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La Fiscalía pide archivar la imputación penal contra el alcalde de Les Borges por la muerte de una menor en fin de año

El ministerio público considera que no se ha acreditado que "se incumpliera la normativa vigente en materia de seguridad"

La Fiscalía de Lleida ha solicitado el sobreseimiento de la causa judicial abierta contra el alcalde de Les Borges Blanques, Miquel Àngel Estradé(ERC) y la concejala de fiestas Gemma Farré, imputados por un homicidio imprudente a raíz de la muerte de una adolescente durante la fiesta de fin de año de 2008, organizada por el consistorio en el polideportivo Francesc Macià de esa localidad. El juzgado que instruye las diligencias del caso imputó a los dos ediles a petición de la patronal del ocio nocturno, la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades Recreativas Musicales (FECASARM), personada como acusación particular al considerar que la fiesta no disponía de licencia y no cumplía las medidas de seguridad obligatorias.

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El suceso se produjo poco antes de las cuatro de la madrugada cuando la menor Montserrat J., que tenía 15 años, estaba sentada en la barandilla que separaba la zona de servicios de la pista de baile del pabellón en el que se celebraba la fiesta y, por causas que se desconocen, cayó de espaldas desde una altura de unos dos metros e impactó con el suelo, dándose un golpe en la cabeza que le causó la muerte días después.

El ministerio público considera en su escrito de archivo que en este caso no se ha acreditado que durante la celebración en la que se produjo el accidente "se incumpliera la normativa vigente en materia de seguridad aplicable a las fiestas populares". Añade que los imputados no pudieron prever la desafortunada caída de la menor, ya que el resultado que finalmente se produjo no deriva de la normal utilización de las instalaciones, sino de una "conducta inadecuada", como lo fue sentarse en la zona superior de la barandilla.

La barandilla desde la que cayó la menor, señala la Fiscalía, no estaba destinada a ser utilizada como asiento y, por tanto, no debería exigirse la previsión de un resultado lesivo que deriva de un uso distinto a aquél que tienen atribuido las instalaciones. Asimismo, señala que la lona de efectos decorativos que impedía ver la pista desde el pasillo en el que se encontraba la menor tampoco fue determinante en la producción del resultado. La lona se encontraba separada de la barandilla unos 20 ó 30 centímetros, de forma que en ningún caso pudo confundirse con una pared. Además, la menor conocía el polideportivo y era consciente de la distancia aproximada existente entre la planta en que se encontraba y la pista.

La Fiscalía concluye que, aún si se considerase que la conducta de quienes organizaron la fiesta había infringido el deber objetivo de cuidado, "dicha imprudencia no podría considerarse desde el punto de vista penal" y la presencia de un mayor número de vigilantes en el recinto no hubiera impedido que la víctima se cayera. Ahora el juez deberá decidir si archiva el caso o señala una fecha para el juicio. La Fiscalía también ha abierto la puerta a que el litigio se resuelva por la vía de la responsabilidad civil.

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