Trinidad Rollán recurre ante el Supremo su condena por prevarcación
Alega entre otros motivos que el tribunal omitió cualquier referencia a un informe favorable al convenio urbanístico de Torrejón
La defensa de la secretaria de Organización del PSM y ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz Trinidad Rollán ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) el recurso contra la sentencia que la condenó a ocho años de inhabilitación especial para cargo público por un delito de prevaricación cometido en 2001. Así lo han informado fuentes jurídicas, que han señalado que la defensa de Rollán alegará seis motivos para fundamentar su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que la condenó hace dos semanas junto a otras 13 personas -todas ellas concejales en Torrejón en 2001- por aprobar un convenio urbanístico que había sido decretado ilegal.
Entre esos seis argumentos destaca el punto que se refiere a que el tribunal omitiera en su sentencia cualquier referencia a un informe favorable sobre dicho convenio, y que estaba firmado por una abogada municipal de urbanismo. Este informe contradecía al emitido por el secretario del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el que advertía de la "ilegalidad" de ese convenio por no "ajustarse al procedimiento de concurso" y por "el fondo del negocio pactado". Sin embargo, el informe de la abogada concluía con el parecer favorable al acuerdo que el municipio pretendía concertar.
Para la defensa del caso, "extraña sobremanera" que habiéndose probado en el relato de los hechos juzgados la existencia de dos informes jurídicos, en la fundamentación jurídica de la sentencia no haya "ni una referencia siquiera" a la existencia de ese informe positivo.
El abogado de Rollán, Antonio González Ubeda, alega la vulneración de diversos derechos fundamentales. Destaca en su impugnación ante el alto tribunal que se ha vulnerado la presunción de inocencia de su clienta al "no existir actividad probatoria válida y mínima de cargo, en que fundamentar el fallo condenatorio". Entre otros aspectos, el letrado se refiere a quebrantamiento de forma, al haberse denegado diligencias de prueba propuestas en tiempo y forma y que fueran pertinentes en referencia a la pericial del catedrático Jiménez de Cisneros.
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