El Rafi, condenado a 19 años de cárcel por el crimen de Bujalance
La defensa recurrirá la pena y mantiene que el disparo no fue intencionado
La sección tercera de la Audiencia de Córdoba ha condenado a Rafael Hidalgo Castro, conocido como El Rafi, a 17 años de cárcel por haber asesinado de un disparo en la cabeza a José Reyes el 9 de noviembre de 2008 en Bujalance (Córdoba) y a dos años y siete meses más por la tenencia ilícita de un arma. El juez condena además a El Rafi a 60 días de multa o 30 días de libertad condicional por una falta cometida en el momento de su detención al empujar a un agente de la Guardia Civil para darse a la fuga.
La pena impuesta por el juez coincide con la petición de la Fiscalía y la acusación particular, que en sus conclusiones finales se adhirió al Ministerio Público. El abogado de la defensa, Francisco Poyatos, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El juez ha dictado sentencia después de que el pasado viernes un jurado popular declarara por unanimidad culpable a El Rafi de haber asesinado a José Reyes de forma consciente y voluntaria y sin que la víctima pudiera defenderse.
El jurado rechazó la tesis argumentada por la defensa y por el propio acusado de que disparó al aire de forma intimidatoria, pero en ningún caso de forma intencionada. Los forenses refutaron esta tesis.
De hecho, la defensa solicitaba una pena de un año de cárcel por homicidio imprudente grave y, subsidiariamente, cinco años por homicidio con la eximente incompleta de drogadicción y trastorno antisocial de la personalidad.
Finalmente, el jurado tan solo reconoció que El Rafi sufre un trastorno antisocial de la personalidad que le provoca una limitación moderada de su voluntad con bajo control de sus impulsos, una situación que ya recogía la fiscal en su escrito de acusación y por la que no solicita la pena máxima de 20 años por asesinato, sino 17.
El jurado consideró probado durante el juicio que el 9 de noviembre de 2008 se inició una discusión entre la víctima y el hermano del acusado en la que José Reyes intentaba apaciguar los ánimos por una disputa previa entre miembros de las dos familias. Sin embargo, este intento de suavizar la disputa no fue aceptado por el hermano de El Rafi, que le zarandeó.
Cuando el acusado se percató de esta situación, entró en su casa, cogió un revolver del calibre 22 y se lo ocultó bajo sus ropas antes de salir a la calle, momento en el que apartó a su hermano de un empujón, agarró a la víctima de su hombro izquierdo y le disparó de forma súbdita con ánimo de causarle la muerte a escasa distancia en la cabeza sin que tuviera tiempo a reaccionar.
El tribunal popular también consideró que José Reyes tenía anulada la posibilidad de defensa, pese a ser atacado de frente, ante lo repentino y sorpresivo del disparo ya que no pudo percibir el revólver más que cuando estaba prácticamente encañonado y con el arma a la altura de la cabeza.
Así, el acusado es culpable de haber causado consciente y voluntariamente la muerte de José Reyes de modo que no pudiera defenderse -pese a ser atacado de frente- ante lo repentino y sorpresivo del disparo y la imposiblidad de percatarse de la utilización del revólver.
Además, el jurado sostuvo que El Rafi quiso asegurar el resultado de la muerte sin riesgo alguno para su persona que pudiera haber procedido de la nula reacción defensiva de la víctima.
Por otra parte, para el jurado no quedó probado que El Rafi fuera consciente de la situación de debilidad en la que se encontraba José Reyes y que le obligaba a usar muletas para caminar, así como que familiares de la víctima estuvieran golpeando a parientes del acusado y que, según su versión, motivó el disparo.
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