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El Supremo confirma que Ricart cumplirá prisión por el triple crimen de Alcàsser hasta enero de 2023

Se le aplica la 'doctrina Parot', que impide su salida de la cárcel este año

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso interpuesto por el único condenado por el triple crimen de Alcàsser, Miguel Ricart, conocido comoEl Rubio, por lo que se confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de fijar el 19 de enero de 2023 como fecha de cumplimiento de la condena, en aplicación de la denominada doctrina Parot. Ricart fue sentenciado a 170 años de cárcel por el rapto, violación y asesinato de las adolescentes Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, ocurrido en noviembre de 1992.

El auto dado a conocer por el Supremo este lunes señala que esta resolución "en modo alguno implica la eliminación de la finalidad de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad" a las que Ricart fue condenado, y añade que es "plenamente conforme a la jurisprudencia" y a la normativa penitenciaria aplicable durante su internamiento. En aplicación de la doctrina Parot, el tribunal concluye que los beneficios penitenciarios y redenciones de pena por trabajo han de ser aplicados sucesivamente a cada una de las condenas impuestas al reo y no partiendo de una (...) cifrada en el límite máximo de cumplimiento fijado por mor del mecanismo de refundición de penas". Es decir, los beneficios se aplican a la totalidad de los años por los que fue condenado, y no al límite de 30 de cumplimiento efectivo.

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De esta forma, la Sala de lo Penal del Supremo confirma la decisión que adoptó la Audiencia de Valencia en abril del pasado año al estimar el recurso de súplica interpuesto inicialmente por la asociación Clara Campoamor, que actuó como acción popular en el juicio contra Ricart. Este recurso se interpuso contra la providencia de 20 de julio de 2006 a través de la cual se había rechazado inicialmente la aplicación de la 'doctrina Parot' y se había fijado como fecha de cumplimiento de condena este mismo año 2011, sin que esta resolución hubiera sido notificada a las acusaciones particulares -los padres de las tres víctimas- y las acciones populares. A este respecto, el Supremo señala que "pese al inicial dictamen de la escueta providencia de 20 de julio de 2006, en la que se confirmó la liquidación de condena primigenia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia aplica acertadamente en vía de recurso de súplica, al que habían de tener legítimo acceso todas las partes personadas en virtud del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la doctrina legal antecedente, ampliamente consolidada".

Miguel Ricart Tárrega fue condenado en sentencia de 5 de septiembre de 1997 como autor de tres delitos de asesinato y cuatro de violación, en concurso ideal con tres raptos, con las agravantes de despoblado y enseñamiento, a 170 años de prisión. La sentencia fue declarada firme el 10 de junio de 1999, después de que el Tribunal Supremo rechazara los recursos de casación interpuestos contra ella.

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