Rechazado el intento del abogado de Correa de apartar al juez Pedreira del caso Gürtel
El magistrado Suárez Robledano inadmite la demanda de recusación porque "es abusiva y no respeta las reglas de la buena fe"
El juez Antonio Pedreira seguirá como instructor del caso Gürtel. Así queda establecido después de que hoy quedase inadmitida la recusación que había planteado contra él, para apartarle del caso, José Antonio Choclán, el abogado de Francisco Correa, cabecilla de la trama Gürtel. Así lo indica una resolución del magistrado de la Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid José Manuel Suárez Robledano, al que la Sala encomendó analizar este incidente y que ha decidido inadmitir la recusación contra Pedreira por considerar que se incumplen los requisitos legales y que el planteamiento formulado por el abogado de Correa "no respeta las reglas de la buena fe y es abusivo".
El juez Suárez Robledano recuerda que la pretensión del abogado que ha presentado la recusación, José Antonio Choclán, "va dirigida o encaminada a la exclusión del juez ordinario predeterminado legalmente para conocer del asunto o causa en cuestión" y que la ley obliga a que se evite por parte de los abogados el uso de "medios, artificios o cauces inadecuados con la finalidad de obtener la remoción indebida de los jueces ordinarios legalmente llamados por la Ley a resolver los asuntos judicializados".
El abogado de Correa, con la adhesión de otros letrados que representan a políticos imputados por aceptar sobornos de la red Gürtel, quería apartar al juez Pedreira del caso alegando que no era imparcial porque, entre otros argumentos, había desestimado su petición para que decretase la libertad provisional de su cliente, el cabecilla de la red Francisco Correa.
Además, unía esta premisa al hecho de que Pedreira prorrogó las escuchas en las cárcel entre abogados y clientes que decretó el primer instructor del caso, Baltasar Garzón, y que ello es objeto en la actualidad de diligencias previas abiertas por el Tribunal Supremo contra el ex titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional. Por haber prorrogado tales escuchas, aunque con fundamentos diferentes y más nutridos que Garzón, Choclán sostenía que Pedreira era parcial y tenía interés en la causa.
El juez Suárez Robledano tumba todos sus argumentos y señala que las causas invocadas por Choclán, tal como reconoce el mismo abogado en su escrito, "pudieran existir" con anterioridad y que, pese a ello, no han sido alegadas hasta ahora, cuando el instructor de Gürtel ha denegado la libertad provisional de su cliente. Choclán también aludía a las escuchas prorrogadas por Pedreira y que luego fueron parcialmente anuladas.
Suárez Robledano explica: "Lo cierto es que la nulidad [de parte de las grabaciones], aun no concretada y pendiente del incidente de nulidad en curso, de la que deriva el recusante la causa de la apariencia de parcialidad sostenida fue declarada por la Sala de lo Civil y Penal el 25-3-2010 y, aun antes, se achaca nulidad asimismo al auto del Instructor del anterior 20-4-2009, por lo que pudo recusar con mucha anterioridad y, pese a poderlo hacer desde antes del levantamiento parcial del secreto que ha tenido lugar respecto de todas las dichas actuaciones hace varios meses, no planteó la recusación sino por la denegación de la libertad provisional del recusante, de inmediato a ello o a renglón seguido de tal decisión perjudicial para los intereses del recusante".
Suárez Robledano también refuta el otro argumento de Choclán para la recusación basado en la "decisión adoptada por el Instructor designado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo", Alberto Jorge Barreiro, de abrir diligencias al juez Garzón, primer instructor de Gürtel, por supuesta prevaricación al haber ordenado los primeros pinchazos telefónicos en la cárcel entre implicados en la trama y sus abogados. Choclán alega que Pedreira prorrogó esas escuchas, si bien obvia el hecho de que "el asunto del Supremo no es fruto de un recurso de actuaciones dimanantes" de las que instruye Pedreira, explica Suárez Robledano. Y añade: "Ni es superior de ésta Sala en dicho procedimiento, ni puede corregir por ello lo que se decida sobre la nulidad concreta pendiente en atención a lo dispuesto en los artículos 12.2 y 418.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose limitado el Instructor, en el auto denegando la libertad provisional del recusante, que determinó la inmediata presentación de la recusación de la que ahora se trata, a manifestar una opinión directamente relacionada con la decisión ya revocada por la Sala sobre la mera relevancia procesal de la nulidad acordada, referida a las evidencias que deban dejar de considerarse sin ser eliminadas del proceso de instrucción, sin repercusión añadida alguna, salvo, claro está, lo que se debe decidir en el futuro en el incidente de nulidad en curso, cuestión ésta aun pendiente de decisión definitiva tanto en la instrucción como en una posible alzada o apelación".
Según Suárez Robledano, el auto del Supremo en el que decide actuar contra Garzón por supuesta prevaricación al ordenar esas escuchas "no tiene prejudicialidad alguna en la instrucción" de Pedreira "y la imputación efectuada es provisional, sujeta, pues, al derecho constitucional a la presunción de inocencia".
El instructor del incidente de recusación entiende, además, que no cabe atribuir parcialidad al juez Pedreira por el hecho de no conceder la libertad provisional a Correa. "En definitiva, lo que se observa prístinamente es que el instructor (Pedreira) ha actuado con independencia judicial, con libertad de criterio y sin estar mediatizado por presión o interés alguno, directo o indirecto, sin perjuicio de que la garantía de los recursos, básica en el orden penal, pueda corregir, de darse y concurrir, los errores jurídicos basados en dichas consideraciones".
La Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron desestimar la recusación de Pedreira y entienden que se trata de maniobras de las defensas para excluir al juez sin fundamento jurídico alguno.
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