Un anciano de Lleida recupera en los juzgados el piso que donó a su cuidadora
El juez reconoce que la mujer se aprovechó del síndrome de duelo que sufría el hombre por la muerte de su esposa
Ramón Cos., un hombre de Lleida de 85 años, ha recuperado por vía judicial el piso de su propiedad que en julio de 2009 donó a la mujer que lo cuidaba, María Ruth M., de nacionalidad boliviana, que fue juzgada a finales de octubre por estafa y coacciones. La cuidadora, que también intentó apoderarse de los depósitos bancarios del anciano, escrituró la vivienda a nombre de su madre porque ella no tenía los papeles en regla.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida ha estimado la demanda de Ramón Cos, ha declarado la nulidad de la escritura pública de donación de la vivienda y ha acordado la cancelación de la inscripción de la finca a favor de la cuidadora, a la que condena al pago de las costas procesales que ascienden a unos 15.000 euros, según la valoración efectuada por la defensa del demandante.
El anciano todavía vive en el piso, valorado en unos 250.000 euros, gracias a las medidas cautelares acordadas después de que los familiares fueran advertidos por empleados de la entidad bancaria en la que tenía sus cuentas y depósitos de que la demandada había intentado cancelar haciendo pasar por tutora del titular.
Sin permiso de residencia
La sentencia declara probado que la hija de la demandada trabajó como asistente de Ramón Cos y éste, tras la muerte de su esposa donó el piso a la madre de dicha asistente y demandada en este pleito. La razón por la que se hizo la donación a favor de María Ruth M. fue porque su hija no tenía en ese momento ni permiso de residencia ni carnet de identidad.
El juez considera que el demandante no estaba incapacitado y cuando dono el inmueble conocía perfectamente las implicaciones y las consecuencias de ese acto, pero reconoce que padecía lo que se denomina síndrome de duelo por la reciente muerte de su mujer, de lo cual se aprovechó la cuidadora.
En este caso, señala la sentencia, el dolo existe cuando "con palabras o maquinaciones insidiosas" de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. "La demandada y su hija", añade, "idearon un plan para obtener a su favor dinero y otros bienes del patrimonio de Ramón Cos prevaliéndose de la situación de dependencia de éste.
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