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Segunda pena de inhabilitación al ex alcalde de Los Barrios

Sentencia contra Rojas por denegar información a la oposición

El juzgado de lo penal número 4 de Algeciras ha condenado a dos años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público al ex alcalde de Los Barrios, Alonso Rojas (PSOE), por denegar información del Ayuntamiento a la oposición.

Rojas, que en la actualidad es secretario local del PSOE barreño, dimitió en junio del año pasado tras haber sido inhabilitado por impagos, según indicó el laudo judicial, a la empresa Dytras por la construcción de varias depuradoras en el municipio .

Fue sustituido por Ángeles Ariza (PSOE), quien también dimitió la semana pasada a instancias de la ejecutiva regional socialista.

La decisión judicial más reciente responde a una querella interpuesta por el líder de la oposición en el municipio, Jorge Romero (PA), que acusaba al ex regidor de haber denegado "reiteradamente" datos solicitados por los concejales de su partido al Ayuntamiento.

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El querellante denunciaba que había pedido información hasta 37 veces entre el 18 de junio de 2003 y el 23 de mayo de 2005, de las cuales sólo obtuvo respuesta en una ocasión.

El escrito judicial señala que entre los datos solicitados estaban los relativos al uso de la tarjeta electrónica del entonces alcalde, la firma de un convenio de la plaza de toros y contratación laboral.

El juez ha considerado que Rojas ha incurrido por omisión en un delito continuado contra los derechos cívicos, previsto y penado en el artículo 542 del Código Penal.

En su argumentación, el magistrado rechaza la postura de la defensa, que solicitaba la libre absolución alegando, entre otros extremos, que la petición de informes técnicos requería ser avalada al menos por un cuarto del pleno.

Sin embargo, según la sentencia, "no se trataba de informes técnicos", sino de información general.

También subraya que Rojas cometió el delito "en el ejercicio de su cargo" y que la "importancia del bien jurídico protegido" - los derechos cívicos - permite incluir una conducta omisiva consistente en la denegación en la conducta castigada por el Código penal.

El documento destaca además las declaraciones de los testigos, como la efectuada por el secretario general, quien indicó que no podía facilitar la documentación "porque no tenía la autorización de la alcaldía".

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