32 años sin una Ley de la Corona
Los constitucionalistas recuerdan que la norma fundamental prevé una ley orgánica para regular estas situaciones que las Cortes no han elaborado
La Constitución Española no contempla la posibilidad de que el Rey pueda estar impedido de sus funciones temporalmente. Sólo prevé la contingencia de que el jefe del Estado quedara inhabilitado de sus funciones, lo que implicaría una invalidez más prolongada e intensa. En ese caso, según el artículo 59.2 , la imposibilidad del Rey de cumplir sus funciones debe ser reconocida por las Cortes Generales, que darían paso a la regencia del príncipe heredero, es decir, don Felipe. Expertos constitucionalistas explican qué debería hacerse en estos casos y recuerdan que en los 32 años de vigencia de la norma fundamental no se ha elaborado la ley orgánica sobre la institución que prevé su artículo 57.5.
Luis Aguiar. Catedrático de Constitucional de la Universidad Carlos III. "No hay nada explícitamente previsto en la Constitución para sustituciones de corta duración. Lo único previsto es para situaciones más de largo alcance en los que la regencia correspondería el príncipe. Creo que en los casos en los que la inhabilitación fuera temporal, la sustitución también correspondería al heredero que ejercería la regencia con carácter interino. Debería recogerse además el plazo máximo que podría durar esa regencia provisional, porque si se alargara habría que recurrir a las Cortes para que establecieran la regencia que prevé la Constitución. Quizá esta convalecencia del Rey sirva para tomar conciencia de que la Constitución prevé una ley orgánica de la Corona para regular estas cuestiones y que las Cortes todavía no han elaborado".
Gerardo Ruiz-Rico. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén. "La Constitución no regula de manera detallada aquellas situaciones en las que, por motivos de enfermedad, el Jefe del Estado no esté en condiciones de ejercer sus funciones constitucionales. No obstante, sí que recoge la posibilidad de una eventual inhabilitación, que en todo caso debe ser decidida por las Cortes. De este modo, las funciones podrían ser traspasadas al Príncipe heredero, en las condiciones y duración que determine el Parlamento, que ostenta plena legitimidad y autonomía para resolver el problema de la inhabilitación. La Regencia es la solución que contempla la Constitución para este tipo de situaciones, al margen de que sean más o menos temporales o transitorias. En la actual situación creo que el Rey no se encuentra realmente impedido para ejercer sus funciones como jefe del Estado. En una monarquía parlamentaria, su papel de moderador de las instituciones se limita a rubricar loas actos de otros órganos del Estado, cuyo contenido, además, es decidido por éstos últimos. Se trata de facultades regias de carácter simbólico que no se encuentran en peligro ante la enfermedad y convalecencia del Rey".
Juan José Solozábal. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. "Hay que tener en cuenta que el desempeño de las mayor parte de las funciones constitucionales del Rey, como por ejemplo la sanción de las leyes, no es instantáneo. Para este caso -el de la sanción- tiene un plazo de 15 días. Para estos supuestos, una indisposición temporal no parece que pudiera convertirse en un problema. Pero existen una serie de actuaciones que sí son personalísimas del Monarca y no permiten la delegación, como la propuesta de nombramiento del presidente del Gobierno o la disolución de las Cortes, que exigen refrendo explícito del presidente del Gobierno o del presidente del Congreso. En estos casos no cabría una actuación de quien ocupase la regencia sin que hubiera habido una habilitación concreta para ello del Parlamento. Para casos en que la indisposición temporal del Rey se extendiera por un plazo más amplio se echa en falta la ley orgánica de la Corona que prevé la Constitución. Conviene elaborarla para regular estas situaciones y de paso desarrollar el Título II de la norma fundamental".
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