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Un tribunal veta a los guardias civiles ir a protestas para reivindicar derechos laborales del cuerpo

Desestima un recurso de una asociación de oficiales por la prohibición del director general a que fueran a una marcha policial en 2008

El Tribunal Superior de Madrid considera que los guardias civiles no tienen derecho a participar en protestas sindicales para reivindicar derechos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Sala de la Contencioso Administrativo asegura que el veto a los agentes del instituto armado a acudir a protestas políticas o sindicales no puede ser genérico. Pero cree que los agentes del instituto armado que acudieron a la manifestación del 18 de octubre de 2008 , convocada por sindicatos policiales, vulneraron la ley de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, porque "es inconcebible" que no lo hicieran en condición de tales, incluso si lo hicieron "de forma anónima".

La resolución rechaza un recurso de Unión de Oficiales de la Guardia Civil contra un escrito del director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, difundido a todas las unidades en la que recordaba a los agentes que no podían acudir a dicha marcha por su carácter sindical y que su presencia podía significar una falta muy grave. La asociación entendía que en su escrito Velázquez había violado el derecho de reunión y manifestación de los guardias y reclamaba 24.000 euros "por los daños morales y económicos" que habría provocado su escrito.

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El tribunal estima que la manifestación del día 18 de octubre "estaba claramente regida por una finalidad sindical" y que el escrito del director general sólo recordó los preceptos generales de la ley, por lo que no hubo infracción alguna. Eso sí, abre la puerta a un nuevo recurso para aquellos guardias que fueron sancionados por ir a la protesta en el caso de que lo hicieran "omitiendo su condición" de agentes.

Pero, antes de desestimar el recurso, entra a fondo en la posibilidad de que los guardias puedan o no ir a manifestaciones. Lo que dice es que la ley de derechos y deberes sólo pretende "preservar la neutralidad de la Guardia Civil como institución" y, por ello, sólo se puede prohibir que vayan a protestas de carácter sindical y político si lo hacen manifestando su condición de miembros del cuerpo. Si no lo hacen, "no hay riesgo para la neutralidad del cuerpo".

El tribunal estima que un guardia puede ir de forma anónima a la protesta que quiera, porque extender la prohibición a cualquier manifestación supondría privarles de ejercitar su derecho de manifestación "en su condición de ciudadanos". "De este modo se les imposibilitaría acudir a casi todas, sino a todas, las manifestaciones, pues evidentemente la inmensa mayoría de estos actos tienen connotaciones sindicales o políticas. En esta hipótesis nos encontraríamos ante una injustificada, por desproporcionada, limitación del derecho".

Pero en la manifestación del 18 de octubre, concurren "unas muy especiales circunstancias". El tribunal alega que "entre los fines de la manifestación se hacía especial mención, entre otros motivos, al malestar patente de los guardias civiles por la falta de diálogo con el Ministerio del Interior" Por tanto, añade, "no nos hallamos entonces ante la eventual participación de los guardias civiles como ciudadanos por intereses inherentes a su condición de tales, sino en la asistencia a una manifestación que, formalmente convocada por terceros, tiene por finalidad reivindicar derechos de naturaleza sindical cuya titularidad se atribuye, entre otros, a los propios guardias civiles".

La Sala de lo Contencioso concluye: "Es inconcebible que la asistencia de un guardia civil a ese acto no lo fuera en su condición de tal y sí en la de simple ciudadano, pues eran sus derechos o intereses corporativos el objeto de la manifestación, de manera que, además, difícilmente puede decirse que esa asistencia, aún cuando fuera aparentemente a título individual, dispusiera de naturaleza anónima",

En suma, el tribunal no veta el que los agentes (sin uniforme) puedan acudir a una protesta política o sindical, sino sólo a las que se reivindiquen cuestiones sindicales relacionadas con el cuerpo porque violan su obligación de neutralidad.

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