_
_
_
_
_

La juez confirma la multa al dueño de una inmobiliaria por no rotular en catalán

La sentencia dice que no usar el catalán supone "una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores"

El juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Barcelona ha confirmado la multa de 800 euros que impuso la Generalitat a un empresario de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) por rotular su negocio inmobiliario sólo en castellano y desestima el recurso que presentó contra la misma.

En la sentencia se considera que la multa es ajustada a derecho y que si se sancionó al empresario no fue por la utilización del castellano, "como así ha querido dar a entender a lo largo de todo el procedimiento, sino por no haber utilizado cuando menos el idioma catalán". Esta no utilización del catalán supone, a juicio del magistrado, una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores que no se habría producido si el cartel hubiera estado redactado en las dos lenguas o en cualesquiera otras además del catalán.

Más información
Las multas lingüísticas por la ausencia del catalán en los rótulos comerciales llegan a juicio

La administración catalana sancionó con dos multas de 400 euros cada una el año 2006 al propietario de Finques Nevot, Manuel Nevot, por no tener un cartel en catalán en la puerta de su negocio, situado en Vilanova i la Geltrú, y por no disponer de hojas de reclamación en ese idioma. El empresario adquirió notoriedad pública cuando el presidente del PP, Mariano Rajoy, citó el caso de Nevot durante un debate televisado con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

En su recurso, el empresario argumentó que las sanciones vulneraban cinco artículos de la Constitucióna, además de una limitación a la libertad de las personas físicas y jurídicas de elegir la lengua a utilizar y en la libertad de expresión que consagra en un artículo la Comisión Europea y otro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York. La Generalitat, por su parte, consideró correctas y ajustadas a derecho las sanciones impuestas y recordó que no existe ninguna prohibición de rotular en castellano, sino que la normativa prevé el uso del catalán para atender los derechos lingüísticos de los consumidores de Cataluña, aceptando el plurilingüismo.

Respecto a la multa por no disponer de hojas de reclamación en catalán, la juez se extraña de que el reclamante no manifestara hasta nueve meses después de imponerle la sanción que sí disponía de las hojas pero que desconocía dónde estaban guardadas el día que se realizó la inspección.

Nevot anunció durante la presentación del recurso que si la juez de Barcelona no presentaba una cuestión de inconstitucionalidad a la ley de política lingüística, él mismo elevaría un recurso de amparo directmente ante el Tribunal Constitucional y añadió que estaba decidido a acudir al Tribunal de Estrasburgo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_