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El Supremo obliga al Estado a devolver los terrenos del aeropuerto de Reus a sus ex propietarios

Los 101 afectados por las expropiaciones efectuadas en 1940 y 1952 pedirán la máxima indemnización

El Estado deberá devolver a sus antiguos propietarios los terrenos sobre los que se construyó el aeropuerto de Reus, una instalación originariamente de uso militar que se obtuvo mediante expropiaciones realizadas a partir de 1940 y que ahora el Tribunal Supremo (TS) obliga a revertir. Los abogados de los afectados admitieron que la devolución de los terrenos no se concretará, dado el interés público del aeropuerto de Reus, por lo que reclamaran la máxima indemnización posible para los 101 afectados de aquella expropiación forzosa.

Se trata de unas 300 hectáreas entre Reus y Constantí, por las que el Estado pagó entre 6.000 y 9.000 pesetas por hectárea en las dos tandas de expropiaciones realizadas, en 1940 y en 1952. La cantidad con que el Estado deberá indemnizar a los propietarios se decidirá tras los informes periciales y técnicos todavía pendientes de realizarse.

La devolución se debe al uso actual de los terrenos, expropiados para la construcción de un aeródromo militar que ha devenido un aeropuerto civil. El proceso culminó en julio de 1998, mediante un pacto entre el Ministerio de Defensa y AENA, entidad que gestiona los aeropuertos españoles, en el que restringía el uso del aeropuerto de Reus a la aviación civil.

Los antiguos propietarios de los terrenos recurrieron entonces una expropiación forzosa basada en el uso militar del espacio, finalidad ya inexistente. Los afectados han empleado once años de batalla legal que, hasta la sentencia del TS, sólo había recibido negativas de la Administración y de la Justicia. La Delegación del Gobierno denegó la devolución de los terrenos en 1999 y el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) mantuvo esa decisión en 2005. Los demandantes recurrieron entonces al Supremo, que les ha dado la razón en una sentencia emitida el pasado dos de febrero.

La resolución considera que el uso que en su día justificó la expropiación forzosa ya no existe por lo que estima el derecho de reversión que reclamaban los afectados.

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