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El Supremo absuelve a Mayte Zaldívar de intromisión en el honor de la Pantoja

El juez considera que "la persona que acepta su carácter público acepta los riesgos que ello conlleva"

El Tribunal Supremo ha absuelto a Mayte Zaldívar, ex mujer del que fuera alcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz, de intromisión en el honor de la cantante Isabel Pantoja por unas declaraciones que realizó a la revista Sorpresa que, según la tonadillera, revelaban detalles de su vida privada e intimidad personal.

Zaldívar y la empresa editora de la revista fueron condenadas en noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar a la tonadillera con 1.500 euros, pese a que en primera instancia un Juzgado de Alcobendas (Madrid) había absuelto a la ex mujer de Muñoz.

Según el juez de Alcobendas, no había lugar a intromisión ilegítima en el derecho al honor Pantoja al tratarse ésta de "un personaje público que ha dado a conocer públicamente su (por entonces) actual relación con el señor Muñoz, por lo que no se puede considerar vulnerada la intimidad por las expresiones proferidas", por Zaldívar.

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Los riesgos de ser un personaje público

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callagham, suscribe este razonamiento y subraya que "respecto al personaje de proyección pública la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva), la de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público) y la de la imagen se excluye (en los casos que prevé la ley, cuando se halla en lugar público).

La proyección de esta doctrina al caso, según el tribunal, lleva a excluir la existencia de intromisión ilegítima en los derechos de Isabel Pantoja, "en la medida que aquellos demuestran tanto su condición de persona de reconocida notoriedad pública por su profesión y por su relación con el señor Muñoz, como que los hechos objeto de seguimiento informativo, aunque concernientes en general a la vida privada de las personas, no cabe considerarlos en este caso como aspectos íntimos o reservados, al haber sido excluidos de esta condición por propia voluntad de la autora".

Mayte Zaldívar.
Mayte Zaldívar.

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