620.000 euros de indemnización por el juicio televisivo al 'caso de las niñas de Alcàsser'
Fernando García, el padre de una de las asesinadas, condenado por injurias en un programa de Canal 9
620.000 euros es la cantidad a la que asciende el total de indemnizaciones fijadas por el titular del Juzgado de lo Penal número dos de Valencia en la sentencia sobre injurias y calumnias vertidas en el programa Juí d'Alcàsser de la televisión autonómica valenciana, Canal 9, entre mayo y julio de 1997. Por esas injurias y calumnias se sentaron en el banquillo Fernando García, padre de una de las niñas víctima del triple crimen de Alcàsser; Juan Iganacio Blanco, criminólogo; Ferran Pérez, director del programa, y Amàlia Garrigòs, conductora del espacio televisivo.
Fernando García ha sido condenado al pago de una multa diaria de 18 euros durante 27 meses por un delito continuado de injurias con publicidad contra cuatro miembros de la Guardia Civil, cuatro forenses del caso y contra el entonces fiscal jefe de Valencia, Enrique Beltrán. Esa multa asciende a 14.580 euros. Además, a cada uno de los ofendidos debe indemnizarlos con 30.000 euros. Es decir, 270.000 euros. Juan Ignacio Blanco ha sido condenado a dos años de prisión por dos delitos de calumnias y, además, deberá hacer frente a una multa de 12 euros diarios (durante 22 meses) por injurias graves (lo que se traduce en 7.920 euros). Blanco tendrá también que indemnizar con 350.000 euros a los afectados.
Ni aséptica, ni neutral, ni fría
Los dos profesionales de la comunicación, Ferran Pérez y Amàlia Garrigós, han sido absueltos. Sin embargo, la televisión pública valenciana se lleva no sólo la responsabilidad solidaria de abonar las indemnizaciones, por lo que le correspondería un tercio de éstas, sino algunas consideraciones por parte del magistrado. El juez recuerda que "el programa fue creado especialmente para poder comentar lo sucedido durante el juicio de Alcàsser de una trascendencia social tremenda pues se trató de un crimen terrible de tres adolescentes, con numerosas manifestaciones antes del juicio por parte de los familiares de las víctimas y personas cercanas, que ponían en duda el funcionamiento de Guardia Civil y justicia, ya desde el descubrimiento de los cadáveres de las niñas".
Y agrega: "Por la cadena pública autonómica, se montó un dispositivo especial para la retransmisión del juicio en directo, de donde eran tomadas imágenes y una vez terminado el juicio en sus sesiones matinales, cada día, contrataron un taxi que recogía a los hoy acusados Fernando García y Juan Ignacio Blanco, en las cercanías de la sede judicial, de donde eran trasladados hasta las instalaciones de la citada televisión, donde a diario se ofrecía un especial titulado Juí d'Alcàsser, donde los dos citados acusados en un programa presentado por la también acusada Amàlia Garrigòs y dirigido por Ferran Pérez, realizaban al hilo de lo actuado diariamente en el juicio por las mañanas, el comentario y las acusaciones que han sido determinadas tanto en los hechos probados como en los fundamentos de derecho de esta resolución".
Concluye el magistrado que "el objeto, la mira, la cosa que se pretende conseguir son situaciones personales de combate, lucha y pelea, para alimentar las reacciones mentales moralmente insanas de la audiencia, con el consiguiente aumento de cuota de pantalla, y tales manifestaciones no es preciso que se animen, o se les de aliento o esfuerzo, para dar vigor directamente en el programa, pues con la selección del tema y personaje entrevistado, se efectúa ya una evaluación que puede ser prevista o entra dentro de las previsiones normales sobre la morbosidad del tema a tratar, conllevando necesariamente un gran aumento de audiencia, por lo que, con preguntas aparentemente que no hacen daño, se produce una contestación que es, precisamente, la que se busca, que no es otra que tirar el anzuelo para que dos personas que se han manifestado ya con anterioridad ciertamente agresivas con la palabra, reproduzcan o califiquen determinadas conductas de los médicos forenses, Fiscal, etc...., no pudiendo calificar así de aséptica, ni neutral, ni fría, la conducta del medio de comunicación en la difusión de unas manifestaciones que son las que previsible y necesariamente se van a verter en el sentido de decir con determinado objeto, y por lo común con fin siniestro".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.