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El CGPJ dice que es la ley la que impide una sanción mayor al juez Tirado

La resolución defiende que la actuación del magistrado no fue calificada como falta "muy grave" porque no hay prueba de que los retrasos en el juzgado fueran reiterados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defiende en la resolución que confirma la multa de 1.500 euros impuesta al juez de Sevilla Rafael Tirado, por su actuación en el caso de la niña Mariluz Cortés, que la ley sólo prevé una sanción de multa de 300 a 3.000 euros para las faltas graves. En la resolución, hecha pública hoy, el CGPJ hace hincapié en que el hecho de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regule de esta forma las sanciones es "una decisión del legislador" que -añade- "veda cualquier otra posibilidad que incluso pudiera parecer más adecuada".

En los argumentos de la resolución destaca que la actuación de Tirado no fue calificada como falta "muy grave", como pretendía el fiscal, porque no se ha podido apreciar que la omisión, los retrasos o desatención en el juzgado fueran reiterados.

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El CGPJ multa con 1.500 euros al juez Tirado

Aunque el CGPJ considera que la secretaria judicial también es responsable de la negligencia, y que el juzgado de Tirado soportaba una carga de trabajo superior a la normal, entiende que esas otras irregularidades no eximen de culpa al juez. Así, el Consejo considera que existió una "falta de supervisión" imputable al juez que, junto con otros factores, propició que la ejecución de las penas privativas de libertad se dilatase durante mucho más tiempo del admisible.

Una sanción mayor

La resolución cuenta con tres votos particulares, dos de ellos en los que se defiende una sanción mayor para el juez Rafael Tirado, y un tercero que considera que no cabía sancionar al magistrado.

Uno de estos votos está firmado por seis de los vocales del Consejo, entre ellos su portavoz, Gabriela Bravo, que entienden que Tirado debería haber sido sancionado con dos meses de suspensión por una falta muy grave, ya que la conducta del magistrado "está por debajo de la diligencia mínima exigible legalmente a jueces y magistrados". Para estos seis vocales, el juez Tirado incurrió en una negligencia grave, incumpliendo un deber legal "ineludible e indelegable". Aunque reconoce la "defectuosa tramitación" del caso por parte de la secretaria judicial -también sancionada-, recuerda que no podía ejecutar el ingreso en prisión de Santiago del Valle que ni siquiera había sido dictado por el juez.

Cinco de estos vocales -Gabriela Bravo, José Manuel Gómez Benítez, Ramón Camp i Batalla y Almudena Lastra- han emitido a su vez otro voto particular respecto "a la gravedad de la sanción", en el que defienden que Tirado debía haber sido sancionado con una suspensión de seis meses.

Por el contrario, en otro de los votos particulares, la vocal Concepción Jonquera sostiene que la actuación del juez "no es constitutiva de la infracción disciplinaria por la que se le sanciona", ya que es al secretario judicial al que "corresponde abordar y desarrollar la actuación (...) tendente a llevar a término la decisión judicial".

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