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Suspendido el ingreso en prisión del hombre condenado por la muerte de dos niñas en Córdoba

El tribunal está a la espera de que el Gobierno decida si reduce la condena

El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha dejado en suspenso la sentencia de privación de libertad de Bartolomé García mientras el Gobierno decide sobre su petición de indulto. García fue condenado a dos años y medio de cárcel por la intoxicación y muerte de dos niñas del pueblo cordobés de Posadas.

El condenado pidió un indulto de se seis meses en la pena de cárcel para evitar su ingreso en prisión, ya que se trataría de su primera condena y con la reducción sería de dos años, el máximo permitido por ley para evitar el ingreso en la cárcel. Además solicitó al juzgado, encargado de ejecutar la sentencia de la Audiencia de Córdoba, que suspendiera la ejecución hasta que el Gobierno, a través del Consejo de Ministro, decida si concede o no el indulto. José Arias, padre de las niñas de 5 y 9 años fallecidas por intoxicación en noviembre de 2006, presentó, por su parte, un escrito de oposición a que se dejara en suspenso la ejecución de la sentencia de la Audiencia por dos delitos de homicidio por imprudencia.

Bartolomé García colocó un plaguicida en su fregadero, que contenía fosfuro de aluminio. La sustancia se filtró hasta la casa de su vecino y provocó la muerte por intoxicación de las dos niñas y la hospitalización del matrimonio. La Audiencia de Córdoba, en la sentencia que condena a García considera una imprudencia grave que no sellara el fregadero, como medida de precaución, ya que era plenamente consciente de los riesgos del producto, que él mismo vendía.

La sentencia

La sentencia concluye que "la etiqueta del producto es sumamente expresiva y advierte claramente de que es un gas tóxico por inhalación y por ingestión y que en contacto con el agua libera gases tóxicos por lo que no se le debe echar agua jamás". En el apartado de "aplicaciones autorizadas" dice literalmente "no practicar jamás tratamientos en edificios habitados ni en almacenes colindantes con viviendas".

Es decir, que "el acusado solamente con haber leído la etiqueta (mucho más siendo profesional del ramo), debería haber sabido que no tenía que aplicar bajo ningún concepto el producto en una vivienda adosada a otra vivienda", reza el fallo. Además, al tribunal le resulta significativo que él abandonara o no utilizara las estancias de su vivienda donde había efectuado el tratamiento durante 48 horas como medida de seguridad y que, sin embargo, lamentablemente, no diera aviso alguno a sus vecinos de que había aplicado tal letal sustancia.

Un laberinto judicial

En un principio, García fue condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba por dos delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave por lo que el fiscal había pedido cuatro años de prisión. García presentó un recurso por el que el juzgado que ahora no ha tramitado su ingreso en prisión, absolvió al acusado y lo condenó a dos años y medio por imprudencia leve, con resultado de lesiones, por lo que se le condenó a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 60 euros. Además debía pagar una indemnización a los padres de las menores de 303.020 euros por las lesiones y daños morales, además de abonar las costas procesales.

La acusación particular (los padres de las niñas) interpuso un recurso de apelación contra dicho fallo ante la Audiencia, porque, según subrayó Arias, "se le absolvió de una falta grave y no podíamos estar de acuerdo con ello, porque no puede considerarse, y la Audiencia nos dio la razón, que es una falta leve la acción de una persona que en todo momento sabía lo que estaba haciendo y que, incluso, tenía el producto almacenado en la vivienda sin tener ningún tipo de autorización".

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia cordobesa, que ya es firme, revoca parcialmente la resolución dictada por el citado Juzgado de lo Penal que le absolvía de los delitos y sólo consideraba los hechos como dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones. En su lugar, la Audiencia condena al acusado como autor en concurso ideal, de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos de lesiones imprudentes, con la atenuante de confesión a las autoridades sanitarias.

Evitar que dicha sentencia pudiera suponer "un precedente y sentar jurisprudencia" para casos similares al de sus hijas, fueron también motivos para el recurso presentado por los padres de las niñas de Posadas, que ahora, dado que "la sentencia de la Audiencia es firme", confían en que ésta se ejecute y, con ello, esperan "recuperar la tranquilidad" y que "acabe la situación de angustia y estrés" que están sufriendo, en buena medida por la difícil relación con la familia del procesado, de la que José Arias y Carmen Hidalgo esperan "que ahora sí que reconozcan los hechos".

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