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El TC anula el despido de una embarazada del Ayuntamiento de Bormujos

El contrato de la mujer, trabajadora social en el consistorio sevillano, no fue renovado mientras se encontraba de baja

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una trabajadora, cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por su embarazo. Ha confirmado además la sentencia que declaró nulo su despido, al considerar que fue discriminada por razón de sexo.

Los hechos se remontan al año 2003, cuando la querellante, María Paz Caballero Díaz, prestaba sus servicios como trabajadora social en el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) a través de contratos por obra o servicios determinados a tiempo completo o parcial. El 1 de enero de 2003 firmó su último contrato, de un año de duración. Durante ese año, la trabajadora estuvo de baja en dos ocasiones por problemas relacionados con su embarazo, la segunda de ellas hasta un día antes del parto, que tuvo lugar el 25 de enero de 2004. Para esa fecha, sin embargo, el Ayuntamiento ya le había comunicado que no le iba a renovar el contrato cuando finalizara el 31 de diciembre de 2003 y que en noviembre había contratado a otra persona para cubrir la plaza de trabajadora social.

Más información
Lea la sentencia del TC

Otra persona para el puesto

La mujer denunció los hechos y el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla declaró el despido nulo, lo que obligaba a reincorporarla, al apreciar el juez indicios razonables de discrimiación por razón de sexo. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el Ayuntamiento había justificado "suficintemente" su decisión y que, al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla.

La sentencia del Tribunal Constitucional sostiene, como defendía la mujer, que su no renovación fue un despido motivado por su embarazo y por la situación de incapacidad temporal resultante. Constituye una discriminación por razón de sexo. Además el Constitucional recuerda que si bien la trabajadora había sido contratada para obra o servicios hasta diciembre de 2003, lo cierto es que había venido siendo contratada mediante acuerdos idénticos desde marzo de 2000. Y añade que mientras la mujer estaba de baja por una causa directamente relacionada con su embarazo, el Ayuntamiento contrató a otra persona para realizar la misma actividad y subraya que después de que la trabajadora diera a luz no volvió a ser

contratada, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores.

Dado que el Ayuntamiento sólo justificó su decisión porque el contrato se había extinguido, el Constitucional estima que no se ha acreditado la existencia de una causa fundada y real que permita destruir la apariencia de discriminación "y alcanzar la necesaria convicción de que su decisión fue ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental".

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