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Anulada por falta de pruebas una condena a 70 años de cárcel por dos asesinatos

El Supremo considera que la investigación está "lejos de despejar las dudas" sobre la autoría del acusado

El Tribunal Supremo ha anulado hoy la condena por los delitos de asesinato, asesinato en concurso con aborto e incendio dictada por la Audiencia Provincial de Málaga contra un hombre en Melilla en diciembre de 2006. El Alto Tribunal considera que la investigación "está muy lejos de despejar las dudas, mas que racionales, sobre la autoría del acusado", Soufian Slahi, y que debe primar la presunción de inocencia. Slahi ha quedado así, absuelto de los cargos. Estaba condenado a 70 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2005. La sentencia que condenó a Slahi en diciembre de 2006, y que ahora ha sido anulada, consideraba que éste había acabado con la vida del matrimonio formado por Naftalí Guanich Benhamu y Tsiporah Azancot Canovas y del feto que ésta llevaba en el vientre, que era ya perfectamente viable, y a continuación había quemado su casa.

El Supremo considera que algunas de las pruebas fueron obtenidas de forma ilícita, y que por tanto carecen en absoluto de valor legal. Así, consideran que la muestra obtenida al practicarle un molde de dentadura estaba encaminada en realidad a obtener subrepticiamente su saliva y analizar sus datos genéticos.

Sobre el relato policial, el Alto Tribunal asegura que tiene "grietas", lo que "no sólo hace desconfiar de su contenido, sino que dejan en un plano secundario al atestado y su valor probatorio".

Pero lo que el Supremo encuentra "más inverosímil" es que en la sentencia pase desapercibido que el acusado, supuestamente cubierto de sangre en las ropas y en las manos, recorriera gran parte de la ciudad de Melilla y atravesara un puesto fronterizo -vive en Marruecos- sin llamar la atención.

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