Auto por el que la Audiencia Nacional mantiene la libertad bajo fianza a Juan María Olano en el caso Gastoras
ROLLO DE SALA N° 41/01
SUMARIO Nº 03/01
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
PIEZA DE SITUACION PERSONAL DE JUAN Mª OLANO OLANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
D. TERESA ALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. FLOR Mª L. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que por escrito de 17 de septiembre de 2007, el Ministerio Fiscal, por las razones que expone en el mismo, se interesó fuera convocada la comparecencia regulada en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar la prisión provisional en la presente causa de JUAN MARÍA OLANO OLANO.
Por Providencia de 18 siguiente, se acordó la unión del referido escrito a la pieza separada de su razón y se señaló para el día 20 de septiembre a las 13 horas, la Vista del artículo 50 de la L.E.Crim., librándose los despachos y notificaciones oportunas constando en Diligencia de ese día 20 que, por e1 Sr. Letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo, personada en la presente causa, manifestó, al no constar unida la notificación a través de su representación procesal, no objetar a que se celebre aquella.
SEGUNDO. Celebrada la mentada comparecencia a la hora y día señalados, por el Ministerio Fiscal se ratificó el escrito unido de 17 de septiembre anterior y oponiéndose a la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado JUAN MARÍA OLANO OLANO la defensa de éste, la Letrada Sra. Izko Aramendia, manifestando él que no tenía nada que decir.
TERCERO. En el presente Rollo registrado al nº 41/01 derivado el Sumario 33/01, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional, JUAN MARÍA OLANO OLANO, junto con otros a quien no afecta esta resolución, tiene decretado Auto de Apertura de Juicio Oral pendiente de señalamiento, por estar acusado por escritos del Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo de un delito de integración en organización terrorista de los art. 515.2° y 516.1° del Código Penal.
CUARTO. JUAN MARÍA OLANO OLANO, permaneció en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por Auto de 17 de noviembre de 2003 a 20 de septiembre de 2005, en que se modificó la medida cautelar por la de prisión eludible mediante la prestación de una fianza de 100.000 euros, que quedó constituida, y con la obligación "apud-acta" de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes, y ante el Tribunal que lo acordó o el que conozca de la causa siempre que fuera llamado, obrando unidas hasta el 31 de agosto de 2006, fecha de autorización para regreso de viaje al extranjero.
QUINTO. Por oficio de 10 de septiembre de 2007 el Juzgado Central de Instrucción n°5 se puso en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en las Diligencias Previas registradas al nº 275/06 por integración en organización terrorista se había acordado en el día de esa fecha la detención de JUAN MARÍA OLANO OLANO.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Por el Ministerio Fiscal, ratificando el escrito presentado de 17 de septiembre del año en curso, interesó se modificara la situación personal de JUAN MARÍA OLANO OLANO por la de prisión provisional comunicada y sin fianza toda vez fue detenido, por los hechos acontecidos el día 3 anterior según relato de atestado de la Policía Autónoma Vasca con referencia 590A0701069 siendo evidente, según expuso, que la situación de libertad bajo fianza no satisface los intereses de la Administración de Justicia pues de permanecer en libertad provisional reincidiría en las actividades que se le imputan, como ya lo ha hecho, y que le resulta indiferente su vinculación y obligaciones procesales, por lo que el riesgo de fuga reaparece a estas alturas del proceso
SEGUNDO. Por la dirección técnica de JUAN MARÍA OLANO se expuso en la Vista celebrada que no ha reincidido en delito de integración en organización terrorista, nada aporta el Ministerio Fiscal sobre esa vinculación, apoyo o relación, y las garantías fijadas han sido suficientes al venir cumpliéndolas, tornándose en un abuso que en dos causas por el mismo delito se acuerde la cautela pedida a más haber sido detenido por un presunto delito de desórdenes públicos y puesto en libertad por un Juzgado de San Sebastián, acordándose la prisión provisional incondicional por un delito de integración en organización terrorista por el J.C.I.n°5.
TERCERO. Comenzando por la alegación atinente al riesgo de fuga del hoy acusado JUAN MARÍA OLANO OLANO, no se dispone de elemento alguno, mínimamente revelador, de esa afirmación del Fiscal toda vez que como se ha recogido en los Antecedentes Fácticos de esta resolución, dicha persona tras permanecer en situación de prisión provisional incondicional entre el 17 de noviembre de 2003 al 20 de septiembre de 2005, ha cumplido las obligaciones personales alternativas menos gravosas que se le impusieron para su puesta en libertad
a la última de las fechas indicadas, no constando maniobra o movimiento alguno por su parte, tendente a sustraerse a un proceso en el que pendiente de celebración del Juicio Oral, es la pena pedida para el mismo de 10 años, sin que la actual detención y puesta a disposición ante un Juzgado de San Sebastián por desórdenes públicos, opere como detonante para su huída, dado su meridiana menor entidad jurídico penal y punitiva, que la causa pendiente en do proceso "Gestoras Pro Amnistía" ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
CUARTO. En lo que respecta a la circunstancia prevista en el apartado 2° del art. 503 de la L.E.Crim., esto es "para evitar el riesgo de que el imputado corneta otros hechos delictivos", hay que partir de los datos de los que dispone este Tribuna1, que de un lado consiste en un oficio del J.C.I. n°5 derivado de las Diligencias Previas n°275/06 por el que participa la detención de JUAN MARÍA OLANO OLANO por integración en organización terrorista y de otro, la manifestación por la defensa de éste de que fue detenido y puesto a disposición judicial en San Sebastián por desórdenes públicos quedando en libertad, añadiéndose que su situación personal actual es la de prisión provisional incondicional por el primero de los delitos referidos decretado por el J.C.I. n°5.
QUINTO. Se desconoce qué hechos delictivos se siguen en el seno de las Diligencias Previas n°275/06 del J.C.I.n°5 y los motivadores de la prisión provisional decretada a JUAN MARÍA OLANO OLANO en las mismas, excepción hecha de su conceptuación de integración en organización terrorista según enuncia el
oficio de ese Juzgado recibido, pues, por idéntica categoría delictual le pende a aquel la celebración de Juicio Oral ante este Tribunal, que no estima necesario variar la medida de libertad provisional a la de prisión pedida, cuando, paralelamente, en base a los hechos actuales fue detenido y puesto a disposición judicial del partido en que acontecieron quedando en libertad, sin que ello guarde conexión ni tenga incidencia en el Sumario n°33/01, sino por afirmarse por el Ministerio Público ubicándolos en el marco de las actividades que le atribuye ilícitas a Gestoras y aún no enjuiciadas, quedando a salvo la ponderación que de esa reiteración delictiva invocada por el mismo se haya efectuado por el J.C.I. n°5 en la repetida causa 275/06, pero que no lleva a reconsiderar la medida cautelar personal para con JUAN MARÍA OLANO OLANO, al no concurrir los presupuestos que el legislador dispuso en el art. 503 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: MANTENER la situación de libertad provisional en la forma y con las cautelas ya acordadas por Auto de 20 de septiembre de 2005 que se mantiene en su integridad en la presente causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a su representación procesal con las indicaciones que establece el artículo 24 .4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente a Juzgado Central de Instrucción n°5 a los efectos de su conocimiento.
Así por este nuestro Auto, lo acuerdan, mandan y firman los limos. Sres. Magistrados reseñados al margen.
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