BORRADOR DEL PRIMER MANDATO-MARCO DE LA CORPORACIÓN RTVE
Preámbulo
La Ley 17/2006, de 5 de junio, ha supuesto una importante reforma del régimen jurídico aplicable a la radio y la televisión de titularidad estatal en España.
La reforma de mayor calado consiste en que el nuevo régimen jurídico garantiza, por primera vez en España, la independencia funcional de la Radio Televisión Estatal respecto del Gobierno de la Nación reforzando, a cambio, la intervención de las Cortes Generales en el control de su actividad. El centro de gravedad de la participación institucional en el funcionamiento de la radiotelevisión pública se traslada así del Gobierno al Parlamento, facilitando, de ese modo, el cumplimiento de los mandatos de neutralidad y objetividad a que su actividad debe obedecer.
La Ley certifica el carácter de servicio público de la radio y la televisión estatal, estableciendo la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia. Así mismo, dota de contenido esa función de servicio público estatal, obligando a una programación de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producción audiovisual española y europea. La Ley encomienda dicha función a la Corporación RTVE y encarga de la prestación directa del servicio público a sus sociedades filiales SME
RNE y SME TVE.
Al tiempo, y para posibilitar el cumplimiento de esa función de servicio público, dota a la Corporación de un mecanismo de financiación estable y sostenido en el marco de una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta en que las aportaciones públicas se encuentren dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la UE.
La Ley atribuye a las Cortes Generales la fijación de los objetivos de servicio público que debe desarrollar la Corporación, para periodos de nueve años, y denomina Mandato-marco al instrumento normativo en el que habrán de plasmarse. El Mandato-marco emanado del Parlamento es, por tanto, la herramienta esencial para la concreción del modelo de Radio Televisión estatal y el cumplimiento de los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación. Ese, y no otro, es el espíritu de la reforma abordada por la Ley 17/2006. De ahí que los contratos programa que, para periodos de tres años, se acordarán entre Gobierno y Corporación, deban en todo caso obedecer a los presupuestos contenidos en el mandato-marco.
El presente mandato-marco parte de una especial situación organizativa, estructural y económica de la radio televisión estatal en España. En el contexto de una trasformación tecnológica de enorme calado y una feroz competencia en el sector audiovisual, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantación de las cadenas temáticas, el Ente público RTVE se enfrentaba a unos niveles de endeudamiento progresivo inasumibles, sin que durante años se adoptara decisión alguna de carácter estructural o estratégica tendente a corregir la situación, haciendo imposible supervivencia. La liquidación del Ente público RTVE y la creación del la Corporación RTVE, el saneamiento económico consecuencia de la Asunción por el Estado de la deuda generada por el Ente, y el redimensionamiento y reestructuración de la plantilla, ahora más adecuada a las necesidades empresariales, dota ahora a la Corporación de un futuro empresarial cierto.
Este mandato-marco no tendría sentido si no sirviera para situar a la Corporación RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales de nuestro país, con una penetración en la ciudadanía que convierta en eficaz su misión capaz y sea capaz de convertirla en referente de la oferta informativa.
CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN, OBJETO, VIGENCIA Y REVISIÓN
Artículo 1. Definición.
El Mandato-marco es el instrumento legal previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para fijar los objetivos de servicio público de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales y velar por su cumplimiento.
Artículo 2. Objeto del Mandato-marco.
El objeto del Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales es concretar los objetivos generales de su función de servicio público definidos en los artículos 2 y 3 de de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
Artículo 3. Aprobación
El Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales es aprobado por las Cortes Generales.
Artículo 4. Vigencia.
El Mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años a contar desde la fecha que fije el propio texto o, en su defecto, desde su aprobación por las Cortes Generales. Transcurrido este plazo se considerará prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.
Artículo 5. Revisión.
El Mandato-marco se someterá a revisión cada tres años si así lo deciden las Cortes Generales.
Para su revisión se seguirán las recomendaciones de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE sobre su alcance, oportunidad y necesidad, previo informe preceptivo de la Autoridad Audiovisual y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Cada revisión, global o parcial, del Mandato-marco deberá tener su traslación al Contratoprograma vigente en el momento de la revisión o en el siguiente, según determine el acuerdo de revisión.
El Mandato-marco será revisado obligatoriamente en cualquier momento de su período de vigencia cuando se produzcan modificaciones normativas en el ordenamiento jurídico español o europeo, en convenios internacionales u otro tipo de eventualidades graves que afecten a la actividad de la Corporación RTVE. Estas revisiones introducirán modificaciones, exclusivamente, en los aspectos referidos. El plazo de adecuación del Mandato-marco no podrá ser superior a los 100 días desde la publicación de la modificación normativa en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 6. Control de su Cumplimiento.
La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades es el órgano parlamentario encargado del control del cumplimiento del Mandato-marco por los gestores de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales.
Para una valoración técnica del grado de cumplimiento del Mandato-marco, la Comisión Mixta de Control Parlamentario solicitará anualmente un informe vinculante a la Autoridad Audiovisual establecida.
Dicha Autoridad podrá dirigirse en todo momento al Parlamento si considera que se están incumpliendo gravemente las obligaciones de servicio público fijadas en la ley y en el presente Mandato-marco.
En caso de que el dictamen de la Comisión Mixta de Control sobre el cumplimiento del Mandatomarco por la Corporación RTVE y sus Sociedades filiales resulte negativo, la Comisión podrá proponer a las Cortes Generales la adopción de las oportunas medidas correctivas, estando facultada para iniciar el trámite de cese de los Consejeros previsto en el artículo 13 de la Ley 17/2006 si estima que, además, se ha incurrido en alguna de las causas previstas en ese mismo articulo.
CAPÍTULO II.- OBJETIVOS GENERALES DE LA FUNCION DE SERVICIO PÚBLICO DE LA
CORPORACIÓN RTVE
Artículo 7. Objetivos Generales de Servicio Público.
La función del servicio público de la Corporación RTVE tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española y difundir su identidad y diversidad cultural.
Asimismo, promoverá la sociedad de la información, fomentará el pluralismo, el debate democrático, el espíritu crítico y la participación de los ciudadanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.
Para el efectivo cumplimiento de esa función de servicio público será imprescindible que la Corporación RTVE alcance en el sector audiovisual una posición relativa que garantice la suficiente penetración en la Audiencia.
Artículo 8. Defensa y Difusión de los Valores Constitucionales.
La Corporación RTVE mantendrá una posición activa en la defensa y difusión de los valores recogidos en nuestra Constitución y se atendrá en la elaboración y difusión de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente y muy especialmente al Título Preliminar y al Título Primero de la Constitución Española.
Artículo 9. Contribución a la Vertebración y la Cohesión Territorial.
La Corporación RTVE asume el objetivo y la obligación, como servicio público, de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de España como país, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones que la integran y que constituyen las Autonomías reconocidas por la Constitución Española.
La Corporación RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Autonomías en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecerá programación territorializada en la que se tendrá en cuenta las lenguas co-oficiales de acuerdo a la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Independencia, Pluralismo, Neutralidad, Imparcialidad y Rigor.
La Corporación RTVE será sujeto activo en defensa de los derechos contemplados en el Artículo 20 de la Constitución Española. La actividad de la Corporación se regirá por los principios de:
a. Independencia. La Corporación RTVE actuará con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado u otras instituciones o entidades.
b. Neutralidad. La Corporación RTVE, en el desarrollo de su actividad, no adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los Valores Constitucionales.
c. Pluralismo. La programación de la Corporación RTVE dará cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad española para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo.
d. Imparcialidad. La Corporación RTVE no tomará partido por ninguna opción en la narración de los hechos, será ecuánime con el tratamiento de las partes y mantendrá una línea de edición tendente a clarificar las causas y los efectos de los acontecimientos.
La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos.
e. Rigor. En sus contenidos, la Corporación RTVE deberá ser extremadamente precisa con la realidad de los hechos que serán suficiente contrastados, a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Cualquier error que pudiera detectarse será admitido y corregido a la mayor brevedad posible, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.
Artículo 11. Defensa de la Pluralidad Social Española.
Los contenidos de RTVE serán reflejo de la pluralidad que define a la sociedad española. Su oferta programática pondrá especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de edad, discapacidad, raza, religión, sexo u orientación sexual y huirá de todo tipo de tópicos y estereotipos referidos a la sociedad española, a cada uno de los segmentos y minorías que la conforman o a la realidad de cada uno de los pueblos que la integran.
El color de la piel, la raza, el país de procedencia, el credo religioso y la opción sexual de una persona o un colectivo sólo será destacado cuando tenga relevancia informativa y, en ningún caso, para estimular un sentimiento de rechazo, lástima, burla u odio en la audiencia. Se evitarán las generalizaciones y se extremará el rigor en la terminología empleada.
Artículo 12. Respeto a los Valores Morales.
La Corporación RTVE no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en España, atenten contra el sentimiento mayoritario sobre decencia y buen gusto o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ámbito, especialmente la doméstica. A efectos de contenidos violentos, los programas informativos se considerarán como un todo y no simplemente como la sucesión de una serie de historias aisladas, valorándose los posibles efectos acumulativos. RTVE informará, de forma clara, a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones; tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción.
Artículo 13. Promoción de los Intereses Españoles en el Panorama Internacional La Corporación RTVE hará llegar a los cinco continentes la realidad actual de España, sus autonomías y regiones y sus ciudadanos así como el legado histórico, cultural y social de nuestro país.
Esta función se realizará también en aquellos idiomas extranjeros que se consideren estratégicamente más apropiados en cada momento para lograr mejor difusión y mayor capacidad de influencia de España a nivel internacional.
Asimismo, la Corporación RTVE aproximará la realidad internacional de los países que conforman los cinco continentes a los ciudadanos españoles.
En el ámbito internacional, RTVE coordinará, en la medida de lo posible, sus acciones con las tareas de promoción y difusión de la realidad y de los intereses españoles desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y cualquier otra institución pública de ámbito nacional o autonómico.
Artículo 14. Respeto a la Intimidad, Honor y Propia Imagen.
La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todos los españoles al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el sujeto del derecho.
RTVE prestará especial atención a la difusión de situaciones dramáticas armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como familiares.
Artículo 15. Compromiso con la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La Corporación RTVE velará por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipa de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverá el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 16. Protección de la Infancia y la Juventud.
La Corporación RTVE velará por los derechos de los menores en relación con la programación que se emite en horario infantil, tanto a nivel de contenidos como de publicidad. RTVE no difundirá, entre las 6 y las 22 horas, contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, psíquico o moral de los menores. RTVE establecerá sistemas de bloqueo paterno para los contenidos no aptos a menores en los sistemas de difusión de sus contenidos donde técnicamente sea posible.
La Corporación RTVE adoptará cautelas adicionales para evitar la posibilidad de que los niños puedan llegar a imitar diversos actos violentos o comportamientos delictivos presentes en los distintos contenidos de su oferta.
Artículo 17. Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Corporación RTVE tendrá especial sensibilidad con los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes mediante la audio-descripción y a las personas con dificultades auditivas a través del subtitulado y el lenguaje de signos.
Artículo 18. Difusión del Español y Lenguas Cooficiales.
La promoción y difusión nacional e internacional del castellano será un objetivo esencial de la Corporación RTVE, así como el apoyo al resto de las Lenguas Cooficiales. La utilización correcta de todas ellas es una exigencia fundamental de la producción de contenidos de RTVE. La Corporación, de forma permanente, actualizará su Manual de Estilo para corregir los errores detectados en su utilización por parte de sus profesionales.
Las emisiones territoriales de RTVE se harán en la lengua cooficial en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma. RTVE ofrecerá progresivamente contenidos en las lenguas cooficiales en Comunidades Autónomas con lengua propia.
Artículo 19. Promoción de la Sociedad de la Información.
Forma parte de la función de servicio público de la Corporación RTVE el desarrollo de la Sociedad de la Información. Por ello, la Corporación RTVE participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollará nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos.
CAPÍTULO III.- OBJETIVOS PROGRAMATICOS DE LA FUNCION DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 20. Objetivos Programáticos de Servicio Público. RTVE producirá y difundirá una programación dirigida a la consecución de los objetivos generales de servicio público establecidos en el presente Mandato-marco y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo y divulgativo. Asimismo, RTVE incluirá en su programación formatos destinados fundamentalmente a la infancia y la juventud y reservará en su parrilla espacios para programas que estimulen la práctica del deporte y promocionen el deporte de base.
RTVE ofertará también una programación que incluya contenidos relacionados con la tercera edad, la integración de los inmigrantes, minorías así como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecología y el medio ambiente, las creencias religiosas, la economía, etc. y todas aquellas que contribuyan a ampliar la prestación de servicio público por parte de la Corporación o a defender los intereses del Estado.
La Corporación RTVE ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto a nivel nacional como internacional.
La Corporación RTVE colaborará en todo tipo de campañas de concienciación ciudadana, a nivel nacional y/o territorial. RTVE aportará tanto sus medios de producción como sus diferentes canales de difusión.
Artículo 21. Adecuación de Horarios respecto de la Audiencia Potencial.
RTVE adecuará los contenidos de sus programaciones a las expectativas horarias de su audiencia potencial, evitando expresamente desfases entre contenidos y audiencia mayoritaria de cada franja horaria. Idéntico criterio se aplicará a la emisión de publicidad y promociones.
RTVE adoptará medidas adicionales de información sobre aquéllos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que solo debe ser adulto. Esta información se adaptará a la especificidad de cada medio.
Artículo 22. Programación de Entretenimiento.
La Corporación RTVE presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de los ciudadanos. Los contenidos de las distintas emisiones que no hallen definidos estrictamente como de servicio público serán explotados comercialmente. Esta programación estará en consonancia con los objetivos que se persiguen, claramente ligados a la financiación de la Corporación, pero no podrán entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la actividad de servicio público de RTVE.
Artículo 23. Cobertura Institucional, Comunicaciones Oficiales y Procesos Electorales.
La Corporación RTVE realizará un pormenorizado seguimiento y cobertura de las actividades oficiales tanto del Jefe del Estado, su Majestad el Rey, del Príncipe de Asturias, del Presidente del Gobierno y de sus Ministros.
Este objetivo se extenderá a la actividad del Congreso de los Diputados y el Senado y a los distintos grupos políticos representados en la Cortes Generales, así como en los distintos Parlamentos territoriales en su ámbito geográfico de emisión. En este sentido, RTVE emitirá en directo los actos oficiales más importantes y significativos y los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria.
Todo ello, sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo
El resto instituciones del Estado, especialmente el poder judicial y sus órganos de gobierno, así como de las actividades de las instituciones europeas, en espacial del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, serán objeto también de cobertura y tratamiento informativo preferente en la programación de la Corporación.
RTVE, salvo casos excepcionales, no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la difusión y distribución de las imágenes y sonidos a otros operadores de radio y televisión que afecten al primer y segundo párrafo de este artículo.
En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 17/2006, la Corporación RTVE programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen, que el Gobierno determine.
Durante los Procesos Electorales y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 17/2006, RTVE acatará toda la legislación electoral vigente así como todas las resoluciones emanadas de las respectivas Juntas Electorales.
Artículo 24. Derecho de Acceso.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos en la programación de RTVE, será regulado y concretado por el Consejo de Administración de la Corporación quien fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio tanto en el ámbito territorial y nacional, una vez oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido por la Autoridad Audiovisual y las leyes.
Artículo 25. El Derecho de Rectificación.
RTVE reconocerá el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar la información difundida por la Corporación de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, según lo los preceptos y procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984 Reguladora del Derecho de Rectificación.
CAPÍTULO IV.- OFERTA DE CONTENIDOS, EMISIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 26. Oferta Radiofónica.
La Sociedad Estatal Mercantil Radio Nacional de España, mediante su marca de identidad RNE, ofertará a los ciudadanos a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados:
a. Un número de canales suficientes que diferencien e identifiquen los contenidos, el público objetivo al que se dirige y los países y territorios que recibirán sus emisiones. Durante la vigencia de este Mandato-marco se mantendrá la actual oferta, que cuenta con cuatro canales de cobertura nacional (un canal generalista, otro "Todo Noticias", otro musical y otro destinado a público joven y alternativo) y uno de cobertura internacional.
La Corporación RTVE, a través de su Consejo de Administración, podrá proponer en las sucesivas revisiones del Mandato-marco las adecuaciones del número de canales a las nuevas realidades socio-políticas y económicas.
b. Una programación que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad española. Los contenidos de proximidad se ofertarán mediante desconexiones territoriales.
c. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. Se estudiarán las fórmulas tecnológicas más adecuadas y eficientes para una presencia internacional en lengua castellana y en las lenguas que estratégicamente se consideren de mayor interés para España.
Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se potenciará la modernización de la oferta y la recuperación del nivel de audiencia radiofónica.
Artículo 27. Oferta de Televisión.
La Sociedad Estatal Mercantil Televisión Española, mediante su marca de identidad TVE, ofertará través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados un número de canales suficientes y una oferta de programación en cada uno de ellos que diferencie:
a. Una oferta generalista con cobertura Nacional a través de dos cadenas (La Primera y La 2) con contenidos tanto de servicio público como comerciales, destinados a la información, formación y entretenimiento. Esta programación se regirá por el principio de calidad y contará con programas informativos, los géneros de ficción nacional e internacional, deportes, TV-Movies, infantil y juvenil, documentales, concurso y variedades, musicales, religiosos y taurinos tal y como se catalogan y registran por la UER.
Esta oferta debe contemplar la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y ser gestionada con criterios de eficiencia y rentabilidad social y económica.
Estos canales ofrecen la posibilidad de desconexiones para los circuitos territoriales que garantizan el acceso a los contenidos de proximidad. Esta oferta se mantendrá en el espectro analógico hasta a 2010. Trascurrida esa fecha, la oferta generalista pasará a formar parte de un múltiplex de TDT.
b. Una oferta Temática con cobertura nacional que, en la actualidad, esta presente con tres canales en dos de los múltiplex de la Televisión Digital Terrestre (24 Horas, Teledeporte, Clan TV) y con dos canales en la emisión por satélite (Docu TVE y Canal Clásico).
A partir del 2010, en TDT ofertará en concreto: un canal dedicado a la información continua las 24 horas que ofrecerá noticias y transmisiones en directo tanto de acontecimientos nacionales como de carácter internacional; un canal que recoja la actualidad deportiva nacional e internacional y un canal dedicado a la programación de contenidos expresamente para el público infantil y juvenil.
La oferta se podrá completar con otros canales dedicados a la emisión de programas documentales, musicales, programas con formatos de duración y contenidos especiales, experimentales y alternativos.
La Corporación RTVE, como impulsora de la Televisión Digital Terrestre, contemplará la posibilidad de difusión de contenidos en Alta Definición producidos de acuerdo los estándares técnicos desarrollados por la UER.
c. Una oferta internacional que reflejará la realidad informativa nacional e internacional en el idioma castellano y en los que estratégicamente se considere de mayor interés para el cumplimiento del servicio público. Esta oferta cubrirá, en emisión vía satélite, las áreas pobladas de América, Europa, África, Asia y Oceanía.
El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. En concreto durante el primer Contrato-programa se implantarán las medidas para estar presente en la tecnológica TV-IP y en los sistemas y dispositivos de movilidad, contemplando la necesidad de producir contenidos específicos acordes con los hábitos de consumo de las personas más jóvenes. La presencia en esto nuevos sistemas estará limitada a aquellos dispositivos que por la aceptación, obtenga una penetración significativa en la sociedad.
La oferta de la Corporación RTVE podrá se modificada a propuesta del Presidente de la Corporación, oído el Consejo Asesor, y por acuerdo del Consejo de Administración en las sucesivas revisiones del Mandato-marco
Artículo 28. Actividad Cultural de la Corporación
La Corporación RTVE promocionará la música, la danza, el teatro, la expresión artística, la literatura y el hábito de la lectura, asumiendo el papel de editora y publicando música, textos, videos y todo tipo de contenido multimedia de contenido tradicional, educativo y de interés cultural. Asimismo, mantendrá el compromiso de la ejecución en vivo de los repertorios de música sinfónica y coral de autores españoles, asociándose a los Circuitos Culturales previstos por el Ministerio de Cultura.
El Consejo de Administración, junto con la elaboración de las líneas de programación, aprobará anualmente el catálogo de publicaciones y los repertorios propuestos por el Presidente de la Corporación para la Orquesta y Coro.
Artículo 29. Obligaciones de Emisión.
La Corporación RTVE está obligada a mantener la emisión de Radio y Televisión con cobertura en todo el territorio Nacional a través de los sistemas tecnológicamente apropiados que, serán establecidos en los planes técnicos nacionales y contemplados en la normativa vigente. Esta emisión debe de hacer llegar el total de las ofertas Radiofónica y Televisiva, así como posibilitar técnicamente las desconexiones previstas en el apartado 2 de este artículo.
Las emisiones con cobertura específicamente territorial se concretarán a través de desconexiones que, en función de la estrategia general de la programación comercial y de servicio público prevista por cada una de las Sociedades Mercantiles de RNE y TVE, emitirán únicamente contenidos de proximidad contemplados en el artículo 26 y 27 de este Mandato-marco; todo ello en función de los recursos destinados a cada Centro de Trabajo y de la especificidad de su área geográfica de influencia.
La Corporación RTVE garantizará la cobertura internacional de la oferta de Radio y Televisión prevista en los artículos 26 y 27 del presente Mandato-marco, vía satélite y por otros soportes tecnológicos, en las áreas más pobladas del continente Americano, Europa, África, Asia y Oceanía. La Corporación RTVE financiará los sistemas tecnológicamente factibles para posibilitar la emisión internacional en español y en las lenguas que estratégicamente se considere de mayor interés para España.
La Corporación RTVE debe de mantener una estrategia de presencia de marca en los sistemas de transporte de señal legalmente previstos para los dispositivos de movilidad en el territorio nacional y conforme a la oferta establecida en el artículo 27.2 de este Mandato-marco. En la cobertura con estos dispositivos, la Corporación RTVE explotará los contenidos comerciales con las mismas limitaciones que mercado establece para la competencia.
Artículo 30. Objetivos de Producción.
La Corporación RTVE, en su función de servicio público, ofertará una programación con contenidos que cubran todos los géneros, en una oferta equilibrada dirigida a todo tipo de públicos.
En la elaboración de esta oferta programática, La Corporación RTVE mantendrá un equilibrio entre su obligación legal de utilizar al máximo sus recursos propios de producción y la de actuar como dinamizadora de la industria audiovisual independiente.
Para determinar la participación de la Corporación RTVE en las cuotas de producción y emisión, se implantará un modelo de evaluación y medición que se ajustará a los siguientes criterios:
a. Los cómputos para establecer los porcentajes de producción interna y externa se determinarán sobre el total de horas de emisión del conjunto de los canales, añadiendo las desconexiones de los circuitos territoriales. Se entenderá por producción interna, las horas que la Corporación RTVE pueda imputar por el consumo de recursos propios en una producción audiovisual. Por producción externa, la que se limita a la compra de derechos sin consumir recursos propios en su producción.
b. Cuatrimestralmente, se calcularán las horas porcentuales de participación de la Corporación RTVE en las producciones audiovisuales en función de la figura jurídica escogida para la contratación de derechos, ya sea producción ajena, producción mixta o coproducción o producción propia. A estos efectos se entenderá por producción ajena, la producción en la que Corporación RTVE no participa en ninguna de las fases de producción y solo posee sobre ella derechos de explotación comercial. Por producción mixta o coproducción, aquella en la que la Corporación RTVE tiene un porcentaje de participación en la explotación de derechos y en la producción. Por producción propia, aquella en la que la Corporación RTVE tiene un porcentaje de participación en la producción y el 100% de los derechos de explotación.
El presente Mandato-marco establece como objetivo de producción alcanzar un mínimo de 2/3 de sus horas de emisión como producción interna.
De ese porcentaje de horas de emisión, el 65% de la producción de la programación de la oferta generalista se hará con recursos propios en cualquiera de los tipos jurídicos definidos en el apartado anterior para la explotación de derechos. En el caso de la oferta temática, este porcentaje subirá, al menos, al 70%.
Estos porcentajes se concretarán del siguiente modo:
a. La Corporación RTVE alcanzará el 100% de la producción propia y de producción interna, de programas informativos y de actualidad, programas de carácter institucional y contenidos de autopromoción, elementos de continuidad y redifusión.
b. En la programación de contenido infantil y juvenil, educativo, político, deportivo, medioambiental, religioso o de protección al consumidor, la producción interna estará presente mayoritariamente, nunca menos del 80%.
c. En los programas de Género Divulgativo, Ficción Serie, magazine, Concurso, Humor, Documental, Entretenimiento Gran formato, Talk show, Ficción dibujos animados, Docu- Show, Concurso Gran formato, Musical, Docu-serie, Reality show, televenta, ficción teatro y toros mantendrá un porcentaje significativo, nunca menos del 60%.
d. La contratación y adquisición de derechos de formatos, o conceptuada como talento, así como la contratación artística, se establecerá por la formula jurídica de producción mixta o coproducción. Esta contratación deberá evaluar los recursos propios, de manera que no existan duplicidades o sobrecostes en la valoración o contratación de los servicios técnicos o de infraestructuras ajenas, manteniendo el criterio de utilización de producir internamente con en el más alto grado de ocupación.
El presente Mandato-marco establece como objetivo que 1/3 de sus horas de emisión sean de producción ajena, de la cual un 5% se computará como producción interna.
La Producción externa alcanzará mayoritariamente a la programación de ficción extranjera largometraje, de ficción extranjera series, documental internacional y grandes eventos internacionales o con derechos internacionales.
Para satisfacer este nivel de demanda interna, la Corporación RTVE establecerá sistemas de organización que permitan evaluar la relación coste/calidad homologable en empresas del sector audiovisual de su ámbito de actuación.
Artículo 31. Contratación de Producciones Nacionales, Europeas e Iberoamericanas
La Corporación RTVE se compromete para sus adquisiciones de contenidos:
1. A respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea. La Corporación RTVE cooperará con los planes de producción y difundirá obras audiovisuales de las cadenas de Ibero América y de otros países que por razones históricas tengan una especial vinculación con España.
2. A seguir las directrices establecidas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE para la contratación de servicios y adquisición de contenidos, programación y producción de obras audiovisuales, para TV, de género no informativo.
3. A mantener el objetivo estratégico en la oferta de contenidos, que permita gestionar la programación comercial con unos valores de audiencia homologables a sus competidores y situando a la Corporación RTVE en posiciones de suficiente penetración en la sociedad hagan efectiva su función de Servicio Público.
La Corporación RTVE podrá adquirir otras fórmulas de obras audiovisuales relacionadas con los conceptos de interactividad, para difundir en otros soportes multimedia explotados por la Corporación.
Artículo 32. Producciones Cinematográficas.
La Corporación RTVE apoyará la creatividad y la producción audiovisual, impulsando la industria cinematográfica española a través de la compra de derechos y/o la coproducción de largometrajes de productores independiente.
La Corporación RTVE adquirirá la propiedad intelectual de las obras cinematográficas, evaluará la solidez industrial de los proyectos a través de una mesa de valoración que los objetive, fomentará su distribución y repercusión nacional e internacional, protegerá las lenguas cooficiales y considerará, junto con la ficción tradicional, el género documental y la animación.
Este apoyo tendrá la consideración de servicio público siempre y cuando vaya ligado a la producción de contenidos para la programación de libre acceso, según la oferta Temática y Multimedia de la Corporación RTVE y con las limitaciones presupuestarias que se deriven del Contrato-programa.
Artículo 33. La Contratación de Derechos de Emisión de Cine Internacional.
Por su especial relevancia en la aceptación de la audiencia y su impacto económico, la Corporación RTVE entiende fundamental la adquisición de contenidos para su programación comercial y competitiva la adquisición de derechos de género cinematográfico de producción internacional. Se adquirirá preferentemente títulos estrenados en España con gran aceptación de público.
Artículo 34. Derechos Deportivos.
En la adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos, la Corporación RTVE buscará preferentemente la contratación de:
1. Competiciones Olímpicas y competiciones de deportes profesionales donde participen las selección nacionales españolas correspondiente o equipos españoles.
2. Competiciones profesionales individuales de elite, nacionales e internacionales, de contrastada aceptación mayoritaria y relevante audiencia, en las que participen
deportistas españoles.
3. Deporte de participación minoritaria, mediante la adquisición de los derechos, en colaboración con las respectivas Federaciones Nacionales, de las competiciones en territorio nacional o internacional donde participen selecciones deportistas españoles.
4. Deporte de Base, difusión de programas de fomento y promoción de deporte base
desarrollados en colaboración con las respectivas Federaciones Territoriales.
Artículo 35. Estructura y Dimensionamiento de la Corporación RTVE
Conjugando los factores tecnológico, organizativo y de gestión de recursos técnicos y humanos,
La Corporación RTVE adecuará su estructura y dimensión para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del presente Mandato-marco. No obstante, durante el Primer Contrato-programa, el
dimensionamiento no debería ser menor del que se deriva del Acuerdo para la Constitución de la
Corporación RTVE suscrito el 12 julio del 2006.
1. La Corporación RTVE contará con una sede central para sus sociedades mercantiles,
dotada de infraestructura tecnológicamente adecuada para emitir y producir los
programas informativos y los programas de producción interna y propia previstos por el
Mandato-marco y que aglutine la gestión conjunta de las actividades y los recursos
financieros y humanos que sean comunes a todas las sociedades de la Corporación
RTVE.
2. La Corporación RTVE, en concordancia con el reflejo de la pluralidad Española y de la
organización territorial del Estado derivado del artículo 2 de la Constitución, mantendrá
una estructura territorial, tanto de radio como de televisión, con capacidad para producir
y emitir programación informativa. Para ello, la Corporación RTVE se dotará de sistemas
tecnológicos de máxima autonomía y eficiencia de recursos, fórmulas organizativas para
compartir infraestructuras, tareas y recursos de las diferentes Sociedades Filiales, en
busca de una mayor eficiencia en el cumplimiento de su función de servicio público.
TVE mantendrá presencia en todas y cada una de las Comunidades Autónomas del
Estado Español con una unidad de emisión y producción de noticias. En las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla contarán con una unidad informativa.
RNE, contará con unidades de emisión y producción de noticias en cada de las ciudades
autónomas y provincias españolas.
3. Durante el Primer Contrato-programa el Centro TVE de Sant Cugat en Barcelona, TVE
Canarias y TVE Paterna en Valencia, desarrollarán los aspectos definidos en los párrafos
2, 3 y 4 del punto 2 del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE.
4. Se mantendrá la presencia en el extranjero a través de una red de corresponsalías,
especialmente en Europa, Norte de África, América Latina, Estados Unidos, Oriente
Medio, Extremo Oriente. En este sentido se mandata a la Corporación RTVE a compartir y
optimizar los medios técnicos y humanos, no solo entre las Sociedades filiales, sino
también la Agencia Estatal de Noticias EFE, con las salvedades que se deriven de los
condicionantes técnicos o de producción.
5. La Corporación implantará para sus trabajadores una política de recursos humanos que
contemple la sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de evaluaciones
del desempeño y planes de carrera, capaces de combinar la funcionalidad impuesta por
el factor tecnológico con la imprescindible aportación de conocimiento y actitudes de los
trabajadores a los procesos productivos. Con este criterio, el Consejo de Administración
fijará en cada Contrato-programa el número de empleos fijos y el porcentaje máximo de
empleo coyuntural para cada uno de los Centro de Trabajo que garantice los objetivos
generales y particulares previstos en ese Contrato-programa.
CAPÍTULO V.- OBLIGACIONES FINANCIERAS
Artículo 36. El Contrato-programa.
La Corporación RTVE actuará con absoluta independencia de cualquier poder político o
económico. Como garantía de esa independencia se adoptarán las medidas y compromisos
presupuestarios que doten a la Corporación RTVE de un modelo de financiación ajustado, estable y
suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Mandato-marco.
El instrumento legalmente previsto para determinar las aportaciones anuales con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado es el Contrato-programa previsto en el artículo 32 de la Ley 17/2006.
El Contrato-programa será suscrito por el Gobierno y la Corporación RTVE antes del 30 de Junio
del último año de vigencia del Contrato-programa anterior. En el se determinarán al menos los siguientes
extremos:
a. Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de
servicio público encomendada por el Estado para un período de tres años.
b. Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la
prestación del servicio público de radio y televisión.
c. Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno
económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato-marco.
d. Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
e. El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su
aplicación.
El Contrato-Programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter
general en la Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva.
La Autoridad Audiovisual deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contratoprograma,
en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia.
Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación,
sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y
resultados anualmente.
El Contrato-programa contemplará las posibles desviaciones de la ejecución del presupuesto de
explotación con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos de
su gestión.
Artículo 37. El Modelo de Gestión.
La responsabilidad de la gestión recaerá en el Consejo de Administración, que se ajustará a las
competencias prevista en la ley 17/2006.
La Corporación RTVE se dotará de un sistema de indicadores de gestión para conocer el estado
de la ejecución presupuestaria en función de los objetivos concretos en inversiones, gestión de
inmovilizados, masas salarial y compras y servicios. El Consejo de Administración podrá pedir la evolución
de de la imputación de gastos y retorno sobre la actividad de la producción interna y la emisión de
programas.
El modelo de gestión implicará la adaptación de un modelo organizativo coherente con la
consecución de objetivos prevista en Mandato-marco y deberá ser desarrollado en todos sus extremos. El
modelo organizativo será optimizado para lograr una racionalización de costes y para adaptarse a los
nuevos procesos de trabajo o áreas de actividad de la empresa.
La actividad contractual con terceros deberá de ajustarse a los principios previstos en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Consejo de Administración aprobará una reglamentación complementaria para el
procedimiento de actuación corporativa en materia de gestión.
Artículo 38. Obligaciones Financieras y Presupuestarias.
La Corporación RTVE bajo el principio de equilibrio presupuestario, elaborará un presupuesto
anual, que contenga las presiones de ingresos y gastos ajustándose al marco presupuestario que el
Consejo de Administración fijará anualmente.
El presupuesto debe contemplar las obligaciones financieras necesarias para la consecución de
los objetivos generales previstos en el presente mandato-marco y la dotación de cada uno de los
objetivos específicos para el desarrollo de su actividad.
Para la elaboración y ejecución del presupuesto la Corporación RTVE se dotará de un
procedimiento que lo contemple como un elemento de planificación y control económico basado en el
sistema de contabilidad analítica, posibilitando la evaluación y actuación sobre posibles desviaciones.
Artículo 39. Financiación Mixta. Limites de la Competencia.
La Ley 17/2006 contempla una financiación mixta. La Corporación RTVE, a través del sistema de
contabilidad analítica, diferenciará los flujos económicos de su presupuesto de explotación en función de
los ingresos por la actividad comercial y los ingresos procedentes de las aportaciones del Estado.
En ningún caso, las aportaciones del estado a la actividad del servicio público prevista en el
artículo 40 de este Mandato-marco podrán satisfacer las necesidades económicas de la oferta comercial
de modo que representen un factor de distorsión objetivamente demostrable en el mercado.
El consejo de Administración podrá establecer de manera específica y detallada la financiación
mixta en las producciones de programas en las que concurran especiales características de oferta
comercial, como soporte de la penetración en la audiencia y las de servicio público.
Artículo 40. Compensación del Estado por prestación del servicio público.
En cumplimiento del artículo 33 de la Ley 17/2006 el Estado compensará a la Corporación RTVE
por la prestación del función servicio público. Esta compensación deberá cubrir únicamente los gastos
ocasionados por el cumplimiento de la obligación de servicio público claramente definida en el presente
Mandato-marco y en el Contrato-programa.
Los parámetros para el cálculo de la compensación por el servicio público prestado se
establecerán en el Contrato-programa y en todo se caso su valoración se ajustará a los precios medios de
los productos audiovisuales en el sector.
Artículo 41. Comercialización y Publicidad. Limites legales:
La Corporación RTVE tiene la plena competencia para explotar comercialmente su oferta de
programación y contenidos en el mercado nacional e internacional con las mismas limitaciones que
afecten y rijan a su competencia.
No obstante, la Corporación RTVE estará obligada a respetar los límites de tiempos de emisión de
publicidad impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y las previstas en Ley
25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva.
El contrato-programa fijará las restricciones adicionales para la emisión publicitaria contempladas
en la Ley. Cualquier limitación publicitaria en la programación de la Corporación RTVE será considerada
como cumplimiento de su función de servicio público y, en consecuencia, será compensa por el Estado.
En esta compensación se valorará la hipotética reducción de ingresos como los gastos suplementarios
originados por la producción y emisión de contenidos sustitutivos.
La Corporación RTVE no podrá ceder ni comercializar a un tercero como cliente único más de 1/3
del soporte publicitario.
Artículo 42. Inversiones.
El contrato-programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales
e inmateriales y, en concreto, en materia de Infraestructura y Tecnología. Las inversiones se ajustarán a
las previsiones definidas en el Contrato-programa para llevar a cabo los objetivos marcados en el
Mandato-marco.
La Corporación RTVE podrá recurrir a lo establecido en artículo 31 de la Ley 17/2006 cuando su
plan estratégico contemple necesidades tecnologías, de reconversión o de trasformación de su actividad
o lanzamiento de nueva actividad.
Artículo 43. Auditoría.
De acuerdo a lo dispuesto en la Legislación Mercantil y en el Titulo VI de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, respectivamente, el Consejo de Administración de la Corporación
RTVE, con el fin de identificar y reducir riesgos en la toma de decisiones, pondrá en marcha medidas
adicionales en el ámbito del control y de la auditoría.
Para ello, el Consejo de Administración garantizará la existencia de una Unidad de Auditoría
Interna para la Corporación RTVE y sus sociedades filiales, que desarrollará sus funciones bajo su
supervisión del Comité de Auditoría emanado del Consejo de Administración.
Será responsabilidad del Comité de Auditoría desarrollar un reglamento específico que garantice
la independencia, objetividad y eficacia de la función de auditoría interna, y establezca las directrices bajo
las que desarrollará sus funciones auditoras.
Artículo 44. Responsabilidad Social Corporativa, Deontología y guía de buenas prácticas.
La Corporación RTVE asumirá la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental ante los ciudadanos y sus propios trabajadores.
Ante los ciudadanos transmitiendo conocimientos, transparencia en su gestión, editando y difundiendo materiales formativos vinculados a su actividad, formando profesionales multimedia de países en desarrollo a través de programas de becas, cediendo gratuitamente recursos de producción para la elaboración de contenidos solidarios, desarrollando políticas medioambientales sostenibles, colaborando en la consolidación de un marco estable para el conjunto de la Industria Audiovisual
Española. .etc.
RTVE dispondrá de un Servicio específico de Atención al Público orientado a informar y captar todas las opiniones y sugerencias de su audiencia relativos a todos los aspectos de su actividad. Este vehículo de comunicación será canalizado a través de la figura del Defensor del Telespectador y del Radioyente de RTVE cuyo funcionamiento y competencias fijará el Consejo de Administración.
Ante sus trabajadores con un compromiso de transparencia en su gestión. La Corporación RTVE elaborará un código deontológico para todos sus profesionales, mandos y directivos así como una guía de buenas prácticas que sirva de base a la excelencia de su gestión y oferta programática.
CAPITULO VI.- INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CORPORACION RTVE
Artículo 46. Multimedia e Interactividad.
La Corporación RTVE pondrá en marcha una plataforma interactiva multimedia que de servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos a la carta e interactivos, con especial interés, en los protocolos de las redes IP, internet convencional y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos específicos en multimedia.
Artículo 47. I+D+i y Nuevas Tecnologías.
La Corporación RTVE contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información y participará en el progreso tecnológico en I+D+i, a través de la creación de una sociedad filial.
El Contrato-programa determinará el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre sus ingresos, ajustándose a la política marcada por la ley presupuestaria en esta materia. El Consejo de
Administración fijará estos objetivos con carácter trianual y los porcentajes que la Corporación RTVE deberá asignar anualmente a I+D+i en: nuevas tecnologías relacionadas con la producción y transmisión de señales de video y audio por cualquier soporte; formatos de programación, tanto de servicio público como comerciales, y contenidos imaginativos e innovadores capaces de estimular la creatividad; la investigación, el estudio y análisis de nuevos métodos de medir, evaluar y representar las audiencias en la nueva era digital con indicadores objetivos de calidad.
La Corporación RTVE podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación y universidades para estar presente en proyectos de desarrollo futuro. La Corporación RTVE creará los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación en I+d+i.
La Corporación RTVE contemplará en su portal multimedia el empleo de tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general. La Corporación RTVE aportará contenidos de servicio público de audio y video que podrán ser reutilizados sin finalidad comercial. La Corporación RTVE dará prioridad al acceso de contenidos de carácter educativo o artístico y excluirá aquellos que sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.
Artículo 48. Digitalización y Nuevos soportes
La Corporación RTVE se asegurará de que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los mismos soportes que su competencia y, específicamente, los digitales. Para reforzar su estrategia de marca, la Corporación RTVE dispondrá de producciones de calidad, adecuadas a cualquier soporte tecnológico de uso objetivamente representativo, de presente y de futuro, que será accesible a todo tipo de audiencias.
Artículo 49. Patrimonio Audiovisual.
La Corporación RTVE tiene la obligación, en el período de vigencia del presente Mandato-marco, de digitalizar, conservar y preservar en condiciones óptimas para su uso el archivo histórico heredado de RTVE. El patrimonio audiovisual sujeto a este articulado no podrá ser abandonado, ni enajenado.
Con este objetivo, y respetando los términos del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE, se podrá crear una Fundación con participación abierta a patronos, públicos y privados, susceptible de aprovechar las potencialidades, tanto tecnológicas como de contenido visual y sonoro, que deben conservarse como patrimonio audiovisual.
Corporación RTVE procurará que esos archivos, ya de dominio público ya sujetos a restricciones, tengan presencia en buscadores y puedan ser visualizados o escuchados a través de las redes telemáticas, fijas y móviles, de acuerdo con las condiciones de uso y accesibilidad que apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 50. Estudios y Capacitación.
La Corporación RTVE se dotará de una Unidad de Estudios y Capacitación - que aprovechando los recursos del actual IORTV- será la responsable de planificar y gestionar las necesidades de capacitación laboral internas, pactadas en el marco de los Convenios Colectivos, para la permanente adecuación de las necesidades funcionales de los empleos y las carreras de desarrollo profesional.
Esta unidad desarrollará los soportes docentes para la implantación, interna y externa, del conocimiento y habilidades resultantes de los desarrollos de I+D+i, previstos en le articulo 47 del actual Mandato-marco.
CAPÍTULO VII.- RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 51. Informes Anuales de Cumplimiento Servicio Público.
La Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Comisión Mixta, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la misma, comparecerá ante la expresada Comisión para celebrar sesión informativa general o para informar sobre un asunto determinado de su respectiva competencia. La iniciativa corresponde a dos Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión o a la quinta parte de sus miembros.
Artículo 52. Convenios con Instituciones del Estado.
La Corporación RTVE podrá poner en marcha con el Gobierno de España, con las Cortes Generales y otras Instituciones del Estado, programas o iniciativas concretas de naturaleza audiovisual, que por su interés cultural o social se estimen convenientes.
Artículo 53. Relaciones con Empresas Públicas de Comunicación
La corporación RTVE deberá buscar Acuerdos Marco y Acuerdos Específicos de colaboración con empresas del sector audiovisual de titularidad pública y en especial con la Agencia EFE. Los acuerdos se basarán en la explotación y contratación conjunta de recursos técnicos, servicios y derechos, siempre que se consiga armonizar la eficacia con la autonomía conceptual y editorial de cada una de las empresas.
Estos acuerdos pueden conllevar el intercambio, con o sin compensación económica, de recursos humanos y materiales, sin que en ningún caso puedan suponer la cesión de la propiedad patrimonial de cada uno de los actores del acuerdo.
Artículo 54. Relaciones con Asociaciones y Entidades Privadas
La Corporación RTVE participará en todos aquellos Organismos Internacionales de radio y televisión en función de sus intereses estratégicos, según los criterios y condiciones que fije el Consejo de Administración. Será prioritaria la participación en la Unión Europea de Radiodifusión (UER/EBU), en la Conferencia permanente de Audiovisual Mediterráneo (COPEAN), en la Organización de Telecomunicaciones Iberoamericanas (OTI), en el Canal Arte y Euronews. La participación en estos Organismos tendrá carácter de servicio público.
La Corporación RTVE, como marca, podrá participar en proyectos de desarrollo tecnológico y operadores de valor añadido con empresas que ejerzan su actividad en el sector de las tecnologías de la información y audiovisual. La participación de la Corporación RTVE se limitará a la aportación de los contenidos y el conocimiento en su papel como productor-difusor de programas audiovisuales.
El Consejo de Administración deberá informar y someter a su aprobación la inclusión y el grado de participación o renuncia en los supuestos previstos en este mismo artículo.
Disposición Transitoria Primera
Hasta la creación de la Autoridad Audiovisual, el informe previsto en el artículo 6, parradosegundo del actual Mandato-marco, será elaborado por la Comisión del Mercado de lasTelecomunicaciones.
Disposición Final Primera
En el ámbito de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales, el Mandato-marco tendrá jerarquíanormativa sobre el Contrato-programa y sobre cualquier otra normativa interna o Plan de Empresa.
Disposición Final Segunda
El presente Mandato-marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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