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El Supremo señala que Jarrai, Haika y Segi “persiguen producir profundo temor a la sociedad”

En la sentencia, hecha pública hoy, el alto tribunal asegura que “complementan” la actividad de la lucha armada de ETA

El Tribunal Supremo en la sentencia sobre Jarrai, Haika y Segi, hecha pública hoy, considera que éstas son una organización terrorista que “persigue producir profundo temor, atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho” y que “complementa la actividad de la lucha armada de ETA”. El pasado 19 de enero se adelantó el fallo.

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Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo estima en parte los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a 24 miembros de dichas organizaciones -ahora el TS absuelve a uno de ellos- por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo.

La resolución subraya que Jarrai, Haika y Segi es "una asociación o una serie de asociaciones, que se han sucedido en el tiempo, no sólo por ilícita/s, -por tener como objeto la comisión de algún delito (común) -como entendió la sala de instancia-, sino también una organización terrorista". Además señala que"lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA, mediante actos de 'kale borroka' numerosos y reiterados (...), actos todos ellos de contenido e intención conminatorios", destaca la sentencia, que añade que su actividad es "diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA".

El 20 de junio de 2005, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ordenó la disolución de Jarrai, Haika y Segi "en tanto asociaciones ilícitas que son", pero aseguró que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas porque, aunque sus actuaciones persigan los mismos fines que ETA, "nunca se enmarcaban en la utilización de armas".

Sobre la "dicotomía" entre organización armada y sus satélites que apuntaba la Audiencia Nacional, el TS señala que "de ningún modo empaña la calificación de 'terrorista', dada la finalidad y contenido" de los actos llevados a cabo por estos últimos.

”Enmascaramiento de sus verdaderos objetivos”

Tampoco "sería obstáculo" el "carácter subordinado" de los últimos respecto de la primera en cuanto a la capacidad de diseñar la política terrorista, añade la sentencia, que indica que la "eventual dedicación" de Jarrai, Haika y Segi a actuaciones legales en el ámbito social juvenil responde a un "enmascaramiento" de sus verdaderos objetivos, así como al uso de todos los "pretextos y banderines de enganche imaginables para penetrar" en la sociedad.

La resolución del Supremo supone elevar a seis años de cárcel las penas que impuso la Audiencia Nacional a veintitrés de los acusados, que fueron de entre dos años y seis meses y tres años y seis meses de prisión, según fueran condenados en calidad de integrantes o de dirigentes.

El Supremo considera que los condenados son "meros integrantes" de la organización terrorista al entender que ninguno de los acusados tenía "las facultades de decisión o mando requeridas para que su implicación resulte encuadrable en el concepto de director o promotor".

El magistrado Andrés Martínez Arrieta explica en su voto particular que en la actuación de estas organizaciones -que "persiguen unas finalidades coincidentes con las de ETA"- confluyen "actividades no vinculadas a la violencia y otras de violencia callejera sin una estructura permanente de apoyo a esta tarea".Por ello, entiende que "no cabe aplicar preceptos como el de banda armada a quienes no han dado el paso de integración", pues, según señala, no es función de un sistema penal democrático el "enjuiciamiento de pronósticos de conducta futura, aunque puedan ser previsibles, sino el de hechos cometidos".

Por su parte, Joaquín Giménez García señala en su voto que por la "naturaleza complementaria" de la actividad de Jarrai, Haika y Segi, por la "exigencia de mantener un concepto muy restringido" de banda armada, por la "inidoneidad" de los medios empleados y por el "respeto al principio de proporcionalidad penal", no puede estimarse que éstas sean organizaciones terroristas.

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