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Atutxa, absuelto de un delito de desobediencia al negarse a disolver a Sozialista Abertzaleak

El Tribunal Superior vasco asegura que Atutxa, Knörr y Bilbao "actuaron desde su condición de parlamentarios y no como simples ciudadanos"

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia absolutoria en el denominado caso Atutxa. En esta causa se juzgaba a los miembros de la Mesa del Parlamento vasco en la pasada legislatura Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (IU-EB) por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak (SA) en la Cámara vasca, como había ordenado el Tribunal Supremo.

El juicio oral contra los citados representantes de PNV, EA y EB en el Parlamento vasco se inició el pasado 25 de octubre y concluyó tres días después. En la vista, la fiscalía no formuló acusación, por lo que únicamante Manos Limpias ejerció la acusación particular y fue la única que pidió penas para el ex presidente de la Cámara de Vitoria y los dos miembros de la Mesa. Hoy esta asociación ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la sentencia es "aberrante, vergonzosa y vergonzante".

Los jueces Pablo Sesma, Javier Murgoitio y Juan Carlos Iturri han tenido en cuenta el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria para absolver a los tres acusados. En su opinión, Atutxa, Knörr y Bilbao no actuaron "como simples ciudadanos, sino en su condición de miembros de la Mesa del Parlamento vasco". Sus actos, por tanto, se enmarcan "en el ejercicio de las funciones propias de su condición parlamentaria", motivados "en una razón precisamente parlamentaria, pretendiéndose preservar con tal conducta la autonomía parlamentaria".

Con este argumento, los jueces se posicionan en contra del criterio de la fiscalía, a pesar de que ésta también había pedido la absolución de los acusados. El Ministerio Fiscal no veía posible aplicar la inviolabilidad parlamentaria "por tratarse de negativa a la cooperación a la labor jurisdiccional", pero los jueces entienden que sí se debe aplicar. La base para esta sentencia está en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía vasco, que apunta que "los miembros del Parlamento vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo", que en el artículo 13 del Reglamento del Parlamento vasco se matiza en que esta inviolabilidad perdurará "aún después de haber cesado en su mandato", como es el caso de Atutxa y Knörr. El Tribunal Constitucional tuvo que analizar la Ley autonómica de 1981 que desarrollaba ese precepto y mantuvo su constitucionalidad aunque diferenciándolo del de inmunidad.

El recurso de amparo de Atutxa

Atutxa presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la apertura de juicio oral precisamente argumentando su inviolabilidad parlamentaria. El Alto Tribunal decidió denegar ese amparo puesto que la cuestión de la inviolabilidad podía ser resuelta, como efectivamente así ha sido, durante el juicio, que se celebró los pasados días 26, 27 y 28 de octubre en el Palacio de Justicia de Bilbao.

El proceso contra ellos se abrió en el año 2003 por no cumplir la orden del Tribunal Supremo que exigía la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak, dado que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de ese año.

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