La Audiencia impone penas mínimas a los miembros de Segi y dice que no son de ETA
El tribunal ordena la disolución de Jarrai, Haika y Segi como asociaciones ilícitas
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas mínimas de entre dos años y medio y tres años y medio de prisión a 24 miembros de Segi, la rama juvenil de Batasuna, y ha absuelto a otros cuatro en una sentencia comunicada hoy en la que asegura que esta organización es ilícita pero no terrorista. El fallo considera que las organizaciones Jarrai, Haika y Segi, aunque tengan los fines de ETA, no son terroristas porque sus actos no "se enmarcaban" en el uso "de armas". Los condenados ya han cumplido este tiempo de condena en prisión preventiva, por lo que no ingresarán en la cárcel.
Así, los magistrados condenan a tres años y medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones "en su condición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros ocho "miembros activos" y absuelve a cuatro más, cuando la Fiscalía -que recurrirá ante el Tribunal Supremo- pidió diez años de cárcel para cada uno por integración en organización terrorista. Todos los procesados -hay otros cinco para los que el fiscal retiró la acusación y que por tanto también han sido absueltos- estaban en libertad por esta causa al haber cumplido el tiempo máximo de prisión preventiva y, dado lo reducido de las penas, ninguno volverá a prisión. En la resolución se dice que Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia del caso Marey para determinar la existencia de una organización terrorista, que son "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos" y "que sea armada".
Así, aún cuando estas organizaciones "tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas". En resumen, concluye que sólo ETA puede ser calificada de terrorista y se basa para hacer esa afirmación en la sentencia de la sala especial del artículo 61 del Supremo por la que se ilegalizó Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos Políticos. "Es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de 'banda armada'", asegura el tribunal, que agrega que aunque a nivel político y social se identifique a ETA y a las organizaciones subordinadas a ella como una misma cosa, estas últimas sólo "complementan en distintos ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica".
"Un complemento a la estrategia de ETA"
Ese concepto de "complementariedad" es determinante a la hora de aplicar o no la condición de "terrorista" a una organización, según la Audiencia, que afirma que debe distinguirse entre lo que llama "el verdadero terror" ejecutado por ETA y los actos ilícitos que lo complementan y que son llevados a cabo por otras organizaciones sociales, políticas o juveniles del MLNV. En esa "actividad complementaria y bajo los designios de ETA", actividad que se admite ilícita y atentatoria contra la seguridad de la colectividad, pero no terrorista, radica según la sentencia la "dicotomía entre la organización armada y sus satélites". Establecido ya que Jarrai, Haika y Segi no son terroristas, el tribunal dice que sí son asociaciones ilícitas porque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas".
La sentencia aclara que la ley exige que esa finalidad "ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros", y concluye que Jarrai, Haika y Segi "buscaban unos fines claros y determinantes, en base también a un patente 'concierto de voluntades'". En el apartado de hechos probados se afirma que "la organización juvenil cronológicamente denominada primero Jarrai, luego Haika y luego Segi formó parte integrante de KAS", y que Jarrai, que se creó en 1978, "siempre desarrolló algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA". Los 16 condenados por un delito de asociación ilícita en su condición de dirigentes son Olatz Dañobeitia, Ugaitz Elizaran, Olatz Carro, Ibon Meñica, Igor Ortega, Amaia Arrieta, Garazi Viteri, Garikoitz Etxebarria, Egoitz López de Lacalle, Aiboa Casares, Iker Frade, Unai González, Asier Iñigo Egizurain, David Lizarralde, Asier Ochoa de Retana y Jon Markel Ormazabal.
Como "miembros activos" de Jarrai, Haika o Segi han sido condenados Aiora Epelde, Gartzen Garayo, Igor Chillón, Xabier Abasolo, Gorka Betolaza, Arkaitz Martínez de Albéniz, Ainara Frade y Xabier Gogenola. Por último, la sala ha absuelto por falta de pruebas a Mikel Ayllón, Patricio Jimbert, Arkaitz Rodríguez y Aitziber Pérez, y debido a la retirada de la acusación por parte del fiscal a Maider Alonso, Unai Beaskoetxea, Sonia Jacinto, Amaia Maestre y Jorge Jesús Urbiola. El tribunal, presidido por Alfonso Guevara, estaba compuesto además por Carlos Ollero, que ha sido el ponente de la sentencia, y por Santiago Pedraz, quien en una reciente resolución sobre el preso etarra José Ignacio de Juana Chaos también afirmó que ni el MLNV ni los colectivos que lo componen son ETA.
Alonso: "El Gobierno respeta el Estado de Derecho"
El ministro del Interior, José Antonio Alonso, se ha limitado a decir sobre la sentencia que el Gobierno respeta las "reglas democráticas del Estado de Derecho". Sin embargo, el líder del PP, Mariano Rajoy, ha opinado que Segi "es una organización terrorista" porque "lo dice la lista europea" que recoge este tipo de organizaciones, aunque ha matizado que respeta lo que diga la Audiencia. Por su parte, el senador del PNV Iñaki Anasagasti ha considerado el juicio un "despropósito de principio a fin".
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