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Jubilación a los 42 años con 8.116 euros anuales de paga tras 22 de servicio

Los soldados que firmen el nuevo compromiso de larga duración seguirán en activo hasta cumplir la edad de 42 años. En ese momento, se convertirán en reservistas de especial disponibilidad. Su única obligación será "estar dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas" cuando el Consejo de Ministros lo autorice, en situaciones de crisis.

A cambio, cobrarán el llamado "complemento de disponibilidad". Para quienes hayan cumplido 18 años de servicio, este complemento será equivalente al 45% del haber regulador correspondiente al grupo D de los funcionarios. Es decir, para el año 2005, un total de 7.304,49 euros anuales repartidos en 14 pagas de 521,75 euros.

Los que hayan cumplido 22 años de servicio tendrán derecho al 50% del haber regulador del mismo grupo; es decir, en 2005, un total de 8.116,105 euros anuales, en 14 pagas de 579,72 euros.

Los militares que perciban esta paga deberán renunciar al subsidio de desempleo. En el borrador inicial se decía que este complemento sería compatible "con cualquier otra percepción", pero ahora se limita la compatibilidad a las retribuciones "del sector privado", por lo que se presupone la incompatibilidad con percepciones públicas.

La financiación de este complemento saldrá de los presupuestos de Defensa. Al cumplir 65 años, los reservistas se jubilarán y pasarán a cobrar la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

Los militares que renuncien a este complemento y los que causen baja en el Ejército por pérdida de condiciones profesionales o condiciones psicofísicas tendrán derecho a una indemnización en función de los años de servicio, siempre que hayan estado en activo los dos años anteriores.

Quienes estén de baja por accidente o enfermedad laboral cuando expire su contrato tendrán derecho a la protección de la Seguridad Social.

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