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LAS ELECCIONES VASCAS

El Tribunal Supremo anula la candidatura de Aukera Guztiak a las elecciones vascas

La plataforma podrá recurrir la decisión en un plazo de dos días ante el Constitucional

Los 16 magistrados de la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS) han acordado por unanimidad a última hora de la tarde anular la candidatura de Aukera Guztiak (AG) para las elecciones autonómicas vascas del 17 de abril, las demandas de impugnación presentadas por la Fiscalía y el Gobierno. En su fallo, los magistrados declaran "no conformes a derecho" las candidaturas de AG y anulan los actos de proclamación de estas listas. La plataforma podrá recurrir esta decisión ante el Tribunal Constitucional.

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Según han informado fuentes del alto tribunal, la Sala del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha dictado sobre las ocho de esta tarde una sentencia en la que estima los recursos presentados por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y anula la proclamación de las candidaturas presentadas por la AG a las elecciones vascas que tendrán lugar el próximo 17 de abril. El abogado general del Estado, en representación del Gobierno, pidió el pasado jueves al Supremo la anulación de la candidatura por considerar que ésta es "una creación de ETA" y un instrumento al servicio de la banda terrorista.

La Abogacía del Estado aportó 13 indicios de la presunta vinculación de la candidatura con el entramado ETA-Batasuna, como las conversaciones intervenidas en la cárcel a la dirigente de Batasuna Elisabet Zubiaga con el preso etarra Jorge García Sertucha y las intervenciones telefónicas de las que da cuenta un auto de la Audiencia Nacional. Por su parte, la Fiscalía General consideró probado en el recurso contencioso electoral presentado también el jueves que miembros "muy destacados" del complejo de Batasuna han intervenido en el desarrollo de la estrategia diseñada por la agrupación de electores AG. El recurso presentado por el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Mariano Fernández Bermejo, observaba en el escrito la coincidencia de los planteamientos de ETA y de Batasuna con la de algunos de los promotores de la citada candidatura.

Tres días de deliberaciones

En las alegaciones Aukera aseguraba que sus promotores hicieron público un manifiesto en el que quedaba claro que no tenían "ataduras" ni "compromisos previos con nadie, ni con ETA ni con Batasuna". El manifiesto es, a su juicio, "tan sencillo y democrático que nunca podrá sostenerse que ha sido escrito al dictado o bajo la disciplina de ETA ni para defender los intereses de esta organización". En una nota de prensa emitida esta noche por el Supremo, se señala que el fallo de la sentencia indica que los magistrados han acordado estimar los recursos contencioso-electorales deducidos por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, "impugnando los Acuerdos de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya de fecha 21 de marzo de 2005", por los que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Vasco en relación a AG.

Además, la Sala, llamada Sala del 61, ha acordado declarar no conformes a derecho y anular los actos de proclamación de la citadas candidaturas, y "no hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales". La decisión de la Sala Especial del Supremo, presidida por Francisco José Hernando, se produce después de tres días de deliberaciones de los magistrados, que también han analizado las alegaciones presentadas ayer por AG a las impugnaciones. Ayer, la Sala Especial acordó que no se entregara, por motivos de seguridad, el censo electoral a la candidatura impugnada, tal y como había solicitado la Abogacía del Estado.

El Supremo ya adoptó una decisión similar cuando se impugnaron las listas de Herritarren Zerrenda (HZ) a las elecciones europeas celebradas el 13 de junio del pasado año por su relación con Batasuna. En aquella ocasión, el Alto Tribunal entendió que "la obtención de los datos censales actualizados por los ciudadanos podría conllevar un potencial e importantísimo riesgo para la seguridad de muchos de ellos". El fallo del Supremo puede ser recurrido por AG ante el Tribunal Constitucional en el plazo de dos días naturales a partir de que sea notificada la resolución. El Constitucional tendría que pronunciarse antes del 1 de abril, fecha de comienzo de la campaña electoral en el País Vasco.

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