El Supremo archiva las querellas contra Carod-Rovira por su reunión con miembros de ETA
El Alto Tribunal no encuentra signos de delito en el encuentro que el líder republicano mantuvo en Francia
El Tribunal Supremo ha archivado las querellas presentadas contra el líder de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira por su reunión con miembros de ETA. El Alto Tribunal ha señalado que el encuentro que el dirigente republicano mantuvo en Francia no constituye delito ni de encubrimiento ni de colaboración con banda armada.
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha decidido, al igual que defendía el fiscal, archivar las querellas presentadas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Manos Limpias y el Sindicato España 2000, y la denuncia de un particular.
El Supremo estima que los hechos relatados en las tres querellas y la denuncia no son constitutivos de delito de encubrimiento ni de colaboración con banda armada, "ni de ningún otro ilícito penal".
No hubo colaboración ni encubrimiento
El origen de estas querellas está en la reunión que Carod-Rovira mantuvo con miembros de ETA en el sur de Francia durante los días 3 y 4 de enero. En ese momento, Carod era presidente en funciones de la Generalitat, y la información se conoció a través de una filtración a un diario de tirada nacional.
Según esas informaciones, el dirigente de Esquerra se reunió con José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, Josu Ternera, -huido de la Justicia desde noviembre de 2002. Además, en periódico afirmaba que la finalidad del encuentro era llegar al acuerdo de que no se cometiera atentados en Cataluña a cambio de apoyo en los objetivos de autodeterminación. En este sentido, los querellantes consideraban que estos hechos podían constituir delitos de encubrimiento y colaboración con banda armada.
Sin embargo, el Supremo señala que en cuanto al delito de encubrimiento "no se descubre" en los hechos relatados "ningún acto de ayuda a personas para eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes". En cuanto al delito de colaboración con banda armada, el Alto Tribunal señala que éste consiste en "poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente sin ayuda externa".
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