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El Constitucional obliga al Supremo a permitir el acceso de cámaras a su sede

La sentencia considera que la prohibición decretada por la Sala de Gobierno del tribunal vulnera el derecho a la libertad de prensa

El Constitucional ha anulado un acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo que prohibía el acceso de cámaras de fotos, de vídeo y de televisión a la sede del tribunal, pues esta decisión vulnera en su opinión el derecho a la libertad de prensa recogido en la Ley Fundamental.

La sentencia de la Sala primera del Constitucional ha resuelto un recurso de amparo presentado por una treintena de periodistas especializados en información de tribunales y por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

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La Sala de Gobierno del alto tribunal acordó establecer la citada prohibición el 5 de octubre de 1995, una decisión que fue corroborada por una sentencia del Supremo en julio de 1999, que consideraba que no afectaba al derecho fundamental a la información porque la publicidad de los juicios se garantiza con el acceso de la prensa escrita, la existencia de una sala de prensa en el Supremo y las medidas que pueda adoptar cada sala en la que haya de celebrarse un juicio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazaba así el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de la Prensa y por 26 periodistas contra el acuerdo de la Sala de Gobierno, argumentando que el derecho a la libertad de prensa "no puede alcanzar el extremo de desvirtuar sustancialmente el desarrollo del acontecimiento sobre el que se está adquiriendo la información".

"Cuando en el acuerdo de la Sala de Gobierno de 5 de octubre de 1995 se hablaba de eliminar toda connotación de espectáculo, así como las tensiones o presiones que puedan alterar la serenidad y reposo convenientes de quienes declaran o informan, poniendo en riesgo su libertad de expresión o derecho de intimidad e imagen, se estaba poniendo de manifiesto una preocupación sobre la posible incidencia negativa de la presencia de los medios audiovisuales en el desenvolvimiento natural de las actuaciones judiciales", decía la sentencia.

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