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LAS NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO

El conductor que acumule tres infracciones muy graves perderá el carné durante un año

Las penas de prisión por altas tasas de alcohol y velocidad extrema entrarán en vigor en octubre

La nueva Ley de Seguridad Vial pretende combatir la reincidencia. A partir de hoy, 1 de enero, los conductores que cometan tres infracciones muy graves en dos años verán suspendido su carné de conducir durante un año ininterrumpido. El nuevo Plan Especial de Seguridad Vial para 2004 contempla, además, a partir del 1 de octubre, penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad y suspensión del permiso de conducir de entre uno y cuatro años a los que conduzcan bajo los efectos del alcohol o drogas y con un exceso de velocidad desproporcionado.

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Una buena parte del plan de seguridad se aprobó a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para este año, y consiste en una extensa modificación del régimen de sanciones a los infractores.

- Combatir la reincidencia. Los automovilistas que cometan tres infracciones muy graves en dos años perderán durante un año ininterrumpido el carné de conducir. Hasta ahora, la suspensión era de tres meses y el infractor podía fraccionar la sanción a su conveniencia. Entre las infracciones muy graves se encuentran la conducción temeraria, negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o sustancias estimulantes o sobrepasar en más del 50% la velocidad autorizada, siempre que suponga superar el límite en más de 30 kilómetros por hora. No obstante, el infractor reincidente podrá eludir la revocación del permiso si realiza y supera un curso de reciclaje y reeducación vial.

Otra novedad de la nueva ley es que la reincidencia en la comisión de infracciones graves también será castigada. A quien incurra en tres faltas de este tipo se le suspenderá el permiso de conducir. Entre las faltas graves se incluyen el exceso de velocidad, el saltarse un ceda el paso o una señal de stop, o el efectuar un adelantamiento inadecuado.

- Confiscación del carné. Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las policías locales podrán retirar el permiso de conducir de aquellos conductores que sean sorprendidos pilotando su vehículo sin estar en "condiciones físicas" para ello.

- Permisos y seguros. Llevar un vehículo sin la autorización administrativa correspondiente llevará aparejada la imposibilidad de obtener un permiso o licencia durante un año, además del depósito del vehículo.

- Alcohol y velocidad. El Gobierno introdujo en el Código Penal un endurecimiento de las penas por conducir bajo los efectos del alcohol. Así, según el nuevo texto, que entrará en vigor el 1 de octubre, "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Además, los conductores en los que concurran las conductas de conducir con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad sobre los límites establecidos serán castigados "con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años".

Aquéllos que alteren gravemente la seguridad del tráfico, por ejemplo colocando obstáculos imprevisibles o derramando sustancias deslizantes o inflamables podrán ser castigados con penas de seis meses a dos años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

La víspera de Nochebuena se aprobó el nuevo Reglamento General de Circulación que también incluye una batería de nuevas normas para aumentar la seguridad de conductores, ciclistas y peatones. Entre ellas destacan las siguientes:

- Chaleco reflectante. A partir del 23 de enero, los conductores de autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos de vehículos no agrícolas y personal de acompañamiento de estos vehículos deberán vestir un chaleco reflectante cuando se apeen del vehículo y transiten por la calzada o el arcén. Esta medida se extenderá a partir del 23 de julio al resto de los conductores.

- Los niños, sujetos.El nuevo reglamento obliga a que cualquier persona mayor de tres años y que no supere los 1,50 metros utilice un sistema de sujeción homologado a su peso y a su talla. Hasta los tres años es conveniente situar al niño en los asientos traseros con la silla en posición contraria al sentido de la marcha.

- Ciclistas. Se permite a los ciclistas circular en columna de a dos como máximo. El nuevo reglamento obliga a los ciclistas a utilizar prendas reflectantes cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. El casco se vuelve obligatorio, excepto en los casos en que haga un calor extremo, lo desaconseje el médico o el ciclista vaya cuesta arriba. La tasa máxima de alcoholemia para los ciclistas se sitúa en 0,5 gramos por litro de sangre.

- Carriles especiales. Con la entrada en vigor de la nueva norma de circulación se permite utilizar el alumbrado de largo alcance (de carretera) en los carriles reversibles, de sentido contrario al habitual o adicionales, siempre que sea necesario. Hasta ahora sólo se podía circular con la luz de cruce.

- Túneles y pasos inferiores. Si la situación del tráfico es susceptible de dejarle detenido dentro de un túnel, el conductor está obligado a esperar fuera del mismo detrás del otro vehículo en el carril correspondiente hasta que tenga el paso libre. Queda prohibido el adelantamiento cuando haya un solo carril para cada sentido de la marcha. Cuando no se pretenda adelantar, se debe guardar una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o de cuatro segundos. Para los vehículos de más de 3.500 kilos, esta distancia se eleva a 150 metros o seis segundos.

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