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LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

El Supremo confirma que los extranjeros no pueden trabajar como vigilantes privados en España

La decisión revoca otra del TSJ de Madrid que concedió a un peruano el permiso de trabajo al contar con una oferta de una empresa de seguridad

Los extranjeros tienen prohibido trabajar como vigilantes de seguridad privada en España, ya que esta actividad está integrada en el monopolio de la seguridad del Estado. Así la afirma una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocida hoy.

Con su decisión, el Supremo avala el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, de 1992, que exige al personal de seguridad privada tener la nacionalidad española. Por ello, revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1998, que concedió a un ciudadano peruano el permiso de trabajo y residencia al contar con una oferta de una empresa de seguridad privada, llamada Serramar.

El Tribunal Superior madrileño había acordado la nulidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 1993, que denegó el permiso de trabajo al peruano Martín Jaime Flórez Espinosa.

Trabajo para una portería

En su sentencia, el TSJ de Madrid estableció que los ciudadanos peruanos tienen derecho a trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cuenten con permiso laboral. En este caso, entendió que el trabajo obtenido por el ciudadano peruano era para una portería, sin estar acreditado que fuese como vigilante de seguridad privada.

El Supremo estima el recurso contra esa sentencia presentado por el abogado del Estado, ya que el solicitante del permiso de trabajo y la empresa Serramar debieron acreditar que no iba a dedicarse a la seguridad privada, lo que no se produjo.

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