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El TSJ de Cantabria reduce a tres años la condena a Hormaechea y recomienda su indulto

El Tribunal Constitucional había obligado a repetir el juicio en 1999

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado hoy al ex presidente de la comunidad autónoma Juan Hormaechea a tres años de cárcel y a trece de inhabilitación por un delito de prevaricación y otro de malversación de fondos públicos, una pena menor que la que le impuso en 1994. Además, la sala de lo Civil y Penal recomienda al Gobierno que lo indulte de la pena de cárcel (la mínima por delito de prevaricación) pero que le mantenga la condena por inhabilitación.

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En 1999 el Tribunal Constitucional obligó al TSJC a repetir el juicio, tras anular su anterior fallo (seis años de cárcel y 14 de inhabilitación por prevaricación y malversación) por estimar que uno de sus magistrados, Claudio Movilla, había puesto en entredicho su imparcialidad con unas declaraciones sobre Hormaechea.

La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno (1987-1990), Hormaechea prevaricó al adjudicar directamente y sin publicidad a la empresa Oyprocansa la colocación de los carteles anunciadores de las obras financiadas por la comunidad autónoma y malversó dinero público pagando con él remitidos de prensa en los que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales políticos.

En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno de Hormaechea adjudicó la fabricación y colocación de sus carteles a una empresa que nunca se había dedicado a esas funciones y lo hizo sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar siquiera un expediente.

"Improperios y menosprecios"

En cuanto a la malversación, se considera probado que Hormaechea ordenó que pagara con cargo al presupuesto regional la publicación de remitidos de prensa que contenían "improperios y menosprecios" contra rivales políticos como el secretario general del Partido Regionalista (PRC), Miguel Angel Revilla; el entonces portavoz parlamentario del PSOE, Juan González Bedoya; o el presidente de la Asamblea autonómica en aquellos momentos, Eduardo Obregón.

Para la Sala no es tan importante el contenido "denigratorio" y "eventualmente injurioso" de esos remitidos, como el hecho de que se pagaran con dinero público, cuando no eran publicidad institucional, sino "propaganda política personal y partidista del encausado".

El tribunal defiende que Hormaechea debió haber pagado esos remitidos "con su propio dinero", en lugar de hacer "soportar su coste al erario público", pero no le condena a devolver el dinero malversado (1.087.744 pesetas de 1989) porque el Gobierno de Cantabria no ha formulado hasta ahora una reclamación al respecto.

Se trata de los mismos hechos que el TSJC ya consideró probados en 1994, si bien la condena es menor debido a la reforma del Código Penal aprobada un año más tarde, que rebajó el castigo mínimo aplicable a la malversación de seis a tres años de cárcel. Los magistrados que componen ahora la Sala coinciden con sus antecesores en que el delito cometido por Hormaechea merece la pena mínima.

Además, recuerdan en favor del acusado que el Gobierno de la Nación ya le indultó en 1995 de los seis años de cárcel a los que había sido condenado por este mismo delito, aunque esa medida de gracia también quedara sin efecto por el fallo del Constitucional.

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