Garzón pregunta a la Fiscalía si procede suspender las actividades de Batasuna
PP y PSOE presentarán pruebas jurídicas de que Batasuna vulnera la Ley de Partidos
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha enviado un escrito al fiscal general del Estado en el que pregunta si procede suspender de forma provisional las actividades de Batasuna dada su "aparente integración" en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN.
En el auto emitido, Garzón consulta a la Fiscalía "si procede acordar la suspensión provisional de las actividades de EH-HB-Batasuna, dada su aparente integración en el complejo terrorista que lidera ETA-KAS-EKIN como una estructura organizada que cumple la misma finalidad terrorista" que el complejo liderado por la banda terrorista. El magistrado indica al fiscal que le remita un informe con la respuesta en un plazo no superior a tres días. Garzón se basa en un informe de la Unidad Central de Información de la Policía Nacional con fecha de 12-15 de julio.
Garzón ya ha convocado a los responsables legales de Batasuna para el día 23 de agosto a las 10.00 de la mañana para darles audiencia y notificarles la respuesta del fiscal. Entonces podrán realizar las alegaciones que crean oportunas. Dicha citación se llevará a cabo con el apercibimiento de que, caso de incomparecencia, se dará por evacuado el trámite".
La medida de Garzón se inscribe en el mismo proceso por el que decretó la ilegalización de EKIN, Jarrai-Haika-Segi y Gestoras pro Amnistía. Por ello, el magistrado ordena incorporar a la causa los autos por los que declaró la suspensión de actividades de XAKI, la declaración de ilicitud de las organizaciones mencionadas y el que declaró la responsabilidad civil de Batasuna por los daños ocasionados por la kale borroka.
Garzón emprende un camino paralelo al que el Parlamento inició ayer al convocar un pleno extraordinario en el que se debatirá la ilegalización de Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos. El magistrado se basa únicamente en el Código Penal, que faculta al juez para solicitar la "suspensión de actividades de una empresa, fundación, sociedad o asociación" previa audiencia con los titulares o sus representantes legales.
PSOE y PP acogen favorablemente el auto de Garzón
La decisión de Garzón de tramitar la suspensión de la actividad de Batasuna al margen de la Ley de Partidos ya ha obtenido la respuesta de los principales actores del caso.
Tanto el Gobierno como el PSOE entienden que las dos vías que ahora sigue el proceso, la penal iniciada por Garzón y la parlamentaria iniciada ayer en la Diputación Permanente del Congreso no son incompatibles. Fuentes del Gobierno han declarado que en el auto del magistrado de la Audiencia Nacional "hay muchas coincidencias" con lo que el Gobierno piensa sobre la relación entre ETA y Batasuna.
El secretario de Libertades Públicas del PSOE, Juan Fernando López Aguilar, ha saludado la iniciativa del juez de la Audiencia Nacional y considera no interfiere en la vía abierta ayer por el Congreso para pedir la ilegalización de esta formación en aplicación de la Ley de Partidos. "Celebramos estas actuaciones de Garzón porque demuestran que el Estado de Derecho se involucra en distintos frentes contra lo que el terrorismo significa", ha dicho el diputado socialista.
Izquierda Unida cree que el auto de Garzón es la "mejor demostración" de que la legislación penal constituciona vigente es "suficiente" para actuar contra ETA y sus apoyos y de que la Ley de Partidos sería "inútil".
Mientras, el PNV considera que hay "un pugilato para ver quién llega antes a la ilegalización de Batasuna". El portavoz de los nacionalistas vascos en el Congreso, Iñaki Anasagasti, no entiende que sea " precisamente ahora" cuando se dicte el auto, cuando Garzón lleva años investigando, lo que prueba que es una cuestión de opinión pública, a la que se ha preparado debidamente.
Por su parte, el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Luis Requero ha dudado de la posibilidad de suspender las actividades de la coalición abertzale utilizando el Código Penal. Requero ha argumentado que la aplicación del artículo 129 de dicho código, según el cual el juez podrá decretar la "suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años", se refiere exclusivamente a organizaciones de tipo civil o mercantil.
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