El Poder Judicial propone que los juicios rápidos se limiten a los delitos menores
El informe de la Comisión de Estudios del CGPJ sugiere que este procedimiento se aplique a delitos con pena inferior a 5 años de cárcel, y no a 9 años, como figura en el texto parlamentario.
La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy por unanimidad un informe sobre la Proposición de Ley de juicios rápidos, que sugiere limitar su aplicación a delitos con pena inferior a 5 años de cárcel, y no a 9 años, como figura en el texto parlamentario, según fuentes del Consejo.
El dictamen, del que ha sido ponente el vocal y catedrático de Derecho Procesal Faustino Gutiérrez-Alviz, propone además restringir los casos de violencia doméstica enjuiciables mediante juicios rápidos a los que presenten menos dificultad para reunir pruebas de forma inmediata.
El informe aprobado hoy por la Comisión de Estudios se elevará al Pleno de la institución, que, previsiblemente el próximo miércoles, dará el visto bueno al informe definitivo. Pese a que el dictamen se ha aprobado por unanimidad, la vocal Montserrat Comas, del sector progresista, ha anunciado un voto particular concurrente, para reflejar su postura en uno o dos aspectos del mismo. La inmensa mayoría de las enmiendas presentadas por Comas han sido aprobadas por la Comisión.
El dictamen aprobado pone de manifiesto la falta de medios materiales para aplicar la reforma, y destaca que el ámbito de aplicación de los juicios rápidos es "excesivo y, en algunos casos, no suficientemente justificado". En este sentido, indica que "parece más adecuado que el ámbito objetivo de los juicios rápidos se limite a la franja de competencias de los actuales juzgados de lo Penal", es decir, la de los delitos con penas menores de cinco años".
Derecho de defensa
El informe cree que es un concepto jurídico indeterminado el recogido en la Proposición referente a "un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencillo", para determinar qué causas por delitos con pena de hasta 9 años de cárcel pueden ser enjuiciados por la vía rápida. Añade que ello puede tener "eventuales consecuencias limitativas del ejercicio de la acción penal y aún del derecho de defensa del imputado".
El dictamen también considera imprecisa la referencia al delito de amenazas cuando alguna de sus modalidades es materia del juicio ante el tribunal del jurado, y echa en falta otros delitos como los de daños y resistencia a los agentes de la autoridad, que en ciertos altercados y desórdenes públicos "son de rápida instrucción y aconsejable enjuiciamiento casi inmediato".
Respecto a la violencia doméstica, estima que en ocasiones hay dificultades técnicas para juzgarla mediante juicios rápidos, por lo que su enjuiciamiento por esta vía debe restringirse a casos en que se prevea que es posible desde el punto de vista fáctico.
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