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TRIBUNALES

Un tribunal culpa a ETA del suicidio de un policía a causa del 'síndrome del norte'

La Audiciencia de Sevilla reconoce a la familia el derecho a las indemnizaciones del Estado y de una aseguradora

La Audiencia de Sevilla ha reconocido el derecho a indemnización a la familia de un policía nacional que se suicidó, ya que el agente sufría el llamado síndrome del Norte por haber estado ocho años en el País Vasco y su muerte "no fue un acto de voluntad libre" sino un accidente "ajeno a su intencionalidad".

El policía sevillano A.R.C. se suicidó el 23 de mayo de 1995 y la compañía de seguros negó a la familia la indemnización acordada en su póliza por considerar que se trataba de un "acto completamente voluntario por parte del asegurado, por lo que no entraría dentro del concepto de accidente".

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La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla acepta sin embargo que el agente sufría un "trastorno de estrés postraumático" o síndrome del norte y que su suicidio "no fue un acto de voluntad libre y consciente" sino que "la idea suicida fue desarrollándose en su mente derivada del trauma sufrido en el ejercicio de su profesión como consecuencia de la barbarie terrorista".

Su muerte, por tanto, "constituye uno más de los crímenes de la banda terrorista ETA que ha de añadirse a la lista, ciertamente abultada, de crímenes contra la Humanidad cometidos por dicha organización terrorista", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Fragoso.

Las ayudas del Estado

Fuentes judiciales han explicado que la familia del policía cobrará las 300.000 pesetas que establecía su póliza de seguros por fallecimiento derivado de accidente, y además podrá tener acceso a las ayudas del Estado a las víctimas del terrorismo como consecuencia de esta sentencia, que no es recurrible ante instancias superiores.

Aunque la compañía Ocaso denegó la indemnización porque el suicidio se entiende como un acto intencional, la Audiencia acepta en su sentencia la pericial psiquiátrica aportada por la familia, según la cual el agente "antes de su destino en el País Vasco era una persona extrovertida, afable y con una conducta normal".

Durante su estancia en el País Vasco, entre 1979 y 1988, "se vio sometido a fuertes presiones y estímulos derivados de la actividad terrorista de ETA, viéndose obligado a llevar una vida anormal de precauciones y miedos, soportando asesinatos de compañeros" y otros "estímulos poderosos capaces de producir la enfermedad mental alegada".

Como consecuencia de dicha situación, según el informe pericial, dicha persona "cambió de personalidad, le produjo depresión y presentó los síntomas típicos del referido trastorno". Su muerte, por lo tanto, "entra perfectamente en el concepto de accidente definido como una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado", dice la Audiencia.

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