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CASO LIAÑO

El Tribunal de Conflictos deja en manos del Poder Judicial el reintegro de Liaño en la judicatura

El tribunal se muestra a favor del Gobierno en el conflicto planteado con el Supremo sobre la aplicación del indulto al ex juez

De esta forma, el tribunal dirime el conflicto planteado entre el Gobierno y el Supremo sobre la forma de aplicar el indulto que el primero concedió al ex juez a finales de 2000; mientras el Ejecutivo quería que la medida de gracia supusiera su vuelta a la judicatura, el Supremo abogaba por que sólo afectara a la pena de 15 años de inhabilitación a la que Liaño fue condenado.

El Alto Tribunal impuso dicha pena al ex juez por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del caso Sogecable. Posteriormente, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que le indultaba la pena y acordaba su reintegro en la judicatura con la condición de no volver en 25 años a la Audiencia Nacional.

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Antecedentes penales

Según fuentes del Supremo, si el Tribunal de Conflictos daba la razón al Ejecutivo -como así ha ocurrido- el Supremo debería remitir el texto del indulto al Consejo General del Poder Judicial para que éste reintegrase al juez Javier Gómez de Liaño a la carrera judicial.

Sin embargo, la opinión más generalizada es que, incluso en este caso, Liaño tendría que esperar cinco años para cancelar sus antecedentes penales antes de volver a vestir la toga. Ese es el plazo de cancelación de antecedentes desde que queda extinguida la pena para los condenados a penas graves. Liaño fue condenado a 15 años de inhabilitación, pero el indulto no cancela los antecedentes.


TEXTO ÍNTEGRO DEL INDULTO A LIAÑO

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, con los informes del ministerio fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de octubre de 1999, como autor de un delito continuado de prevaricación, a la pena de multa de 18 meses, a razón de 1.000 pesetas diarias, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000. Vengo en indultar a don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, la pena de inhabilitación especial con todas sus consecuencias, lo que supone el reintegro a la carrera judicial, manteniéndose, sin embargo, la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma durante el plazo de 25 años desde la publicación del presente real decreto, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

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