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TRIBUNALES

El Parlamento Europeo estudia que un eurodiputado investigue el suplicatorio de Berlusconi

La iniciativa ha sido propuesta por el presidente del PSE, Enrique Barón

La iniciativa ha sido propuesta por el presidente del PSE, Enrique Barón, a la Conferencia de Presidentes de los grupos políticos de la Eurocámara. La decisión, según el PSE, será aplicada en el menor plazo posible, pero de momento se desconoce la nacionalidad e identidad del emisario.

El objeto de la misión según ha explicado el PSE, es acelerar la devolución del suplicatorio al Parlamento Europeo y "recabar información sobre las causas por las que se encuentra retenido desde hace más de ocho meses en Madrid."

Tras este periodo, el Gobierno envió el suplicatorio al Consejo de Estado, para averiguar si la solicitud de levantamiento de inmunidad fue adecuadamente enviada por el Tribunal Supremo a la Eurocámara en agosto de 2000 o si, como afirma Fontaine, existen dudas sobre la autoridad competente" para este trámite que justificasen su devolución a España.

La decisión supone que Fontaine debe designar a un eurodiputado "de su confianza" para efectuar la misión en Madrid. El emisario se entrevistará con un alto representante del Gobierno -probablemente el ministro de Justicia- y con los presidentes de los Tribunales Supremo y Constitucional, así como con el del Consejo de Estado, según el PSE.

Por su parte, el presidente del Grupo Popular Europeo, Gerardo Galeote, ha celebrado que Barón "se haya atenido a la razón jurídica y a la razón de la mayoría, porque es inaceptable que por motivos electorales pretenda ensuciar la imagen de Fontaine, que es una persona con la que nuestro país está en deuda por su actitud y compromiso en la lucha por las libertades en el País Vasco".

Por otra parte, la Conferencia de Presidentes ha aceptado otra solicitud del líder liberal Pat COX, para que la Comisión de Asuntos Constitucionales analice si se ha interpretado adecuadamente los artículos relativos a la tramitación de los suplicatorios de los eurodiputados, en particular los artículos 3, 3.3 y 6, que establece claramente el procedimiento para tramitar una solicitud de levantamiento de inmunidad.

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