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¿Y si no hubiese VAR en la Eurocopa? Una disputa por la patente tecnológica del videoarbitraje dispara la incertidumbre

El Tribunal Unificado de Patentes decidirá si la UEFA puede usar este sistema para el fuera de juego durante la próxima competición de selecciones europeas

Un árbitro revisa una jugada en el VAR en un partido de la Champions
Un árbitro revisa una jugada en el VAR en un partido de la Champions celebrado en 2022.LAURIE DIEFFEMBACQ (AFP/GETTY IMAGES)

El Tribunal Unificado de Patentes (TUP) ha cumplido su primer año de actividad este 1 de junio. Este organismo es el encargado dirimir los litigios que puedan surgir en torno a las patentes unitarias, es decir, aquellas con efectos directos en los 17 países de la Unión Europea que han ratificado el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (dentro de poco 18, con la reciente incorporación de Rumanía). Según el último informe publicado por la propia corte, hasta abril de este año, había recibido 341 asuntos, algunos de gran calado como el que pone contra las cuerdas a la propia UEFA.

El pasado mes de abril la sociedad holandesa Ballinno interpuso una demanda ante la división local de Hamburgo del TUP por infracción, contra la UEFA y Kinexon, su socio tecnológico. La patente en cuestión protege un “método y sistema para detectar una situación de fuera de juego durante un partido de fútbol”, es decir, la aplicación del vidoarbitraje (conocido como VAR) para esta función. Lo más curioso de este asunto, según Pedro Saturio, socio asociado de Elzaburu, es que “el desarrollo de los procedimientos va a coincidir con la celebración de la Eurocopa Alemania 2024″. De hecho, la vista en la que se decidirá si se impone la medida cautelar solicitada para que la UEFA no pueda usar esta invención, es el próximo 3 de junio.

La principal peculiaridad de este tribunal, que resuelve asuntos de millones de euros, es que sus decisiones sobre patentes despliegan sus efectos automáticamente en todos los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes. Un pacto del que España no forma parte. Sin embargo, esto no significa que no haya empresas españolas en los procedimientos ante el TUP. Y es que, este sistema para dirimir conflictos sobre patentes unitarias está a disposición de cualquiera, incluso de fuera de la Unión Europea, tanto es así, que según revela Patricia Koch, socia de Balder, ya lo usan masivamente empresas americanas, chinas o británicas.

Tal y como indica Enric Carbonell, socio de ABG Intellectual Property, son cuatro los casos abiertos ante el TUP en los que una de las partes es una empresa española. En uno de ellos la compañía española Arkyne ha sido demandada por la holandesa Plant-e por infringir una patente sobre un dispositivo y método para convertir energía lumínica en energía eléctrica. La empresa española ha respondido solicitando la nulidad de la patente. En otros dos, las mercantiles españolas, titulares de patentes europeas, han recibido demandas para anularlas. Y, en el último, Ona Patents, con sede en Barcelona, ha demandado a empresas de los grupos Google y Apple. La patente sobre la que versan estas demandas se refiere a una tecnología que permite posicionar objetos en movimiento mediante unas señales de transmisión y la empresa catalana pide una indemnización de seis millones de euros a cada uno de los gigantes tecnológicos. Para Pedro Merino, socio de Baylos, otro caso llamativo es el de Panasonic contra Oppo y Xiaomi sobre patentes esenciales —aquellas necesarias para aplicar una norma o especificación técnica y sobre las que sus titulares deben conceder licencias en condiciones justas, razonables y no discriminatorias— de estándares industriales en telecomunicaciones.

Batallas eléctricas

En términos generales, las patentes relativas a la electricidad son las más discutidas en el TUP. “En demandas por infracción casi doblan al segundo sector más litigado, el de necesidades humanas, que, en cambio, lidera en demandas de nulidad”, precisa Patricia Koch.

Si bien el TUP aún no ha dictado ninguna sentencia de fondo sobre los asuntos que tiene abiertos durante su primer año de actividad, sí que ha emitido resoluciones sobre cuestiones formales o medidas cautelares. Una de las decisiones más controvertidas, resalta Enric Carbonell, fue la del tribunal de apelación del TUP, con sede en Luxemburgo, en la que se limitaba el acceso de terceros ajenos a los procedimientos a las pruebas y los alegatos, especialmente en aquellos que están en curso. “Se esperaba que terceras partes, no implicadas en el procedimiento, pudieran acceder a los alegatos y a las pruebas fácil y gratuitamente incluso antes de que estuviese resuelto, pero ahora hay que presentar una solicitud razonada mediante un representante acreditado lo cual implica necesariamente un coste”, explica.

También llegó al tribunal de apelación un recurso por la imposición de medidas cautelares en el caso 10x Genomics contra NanoString, en el que la primera empresa acusó a la segunda de infringir su patente relativa al análisis de muestras celulares. En un principio, la división local de Múnich del TUP concedió las medidas cautelares solicitadas, impidiendo así que NanoString distribuyera esta tecnología de análisis celular en los 17 países miembros del acuerdo del TUP, pero después el tribunal de apelación las revocó. El motivo, según explica Patricia Koch, “no fue que el tribunal descartara la infracción, sino que consideró que la validez de la patente era más que dudosa y puede que no sobreviviera el ataque de nulidad”.

El TUP también ha decidido que se pueda cambiar el idioma del procedimiento. Lo hizo la división local de La Haya en el caso Plant-e contra Arkyne, a petición de la demandada (empresa de origen español), pasando del holandés al inglés. “La relevancia de esta resolución es que permite litigar en un idioma más internacional y que resulte más familiar para la mayoría de las partes, en vez de en el idioma local de la división”, valora Pedro Saturio.

El coste del proceso

Los expertos coinciden en que litigar ante el Tribunal Unificado de Patentes es una decisión que depende de muchos factores, entre ellos, el económico. “Litigar ante este tribunal es ciertamente costoso”, afirma Pedro Merino, socio de Baylos. La tasa fija para interponer una demanda de infracción de patentes es de 11.000 euros, pero si se quiere interponer una de nulidad, entonces sube hasta los 20.000 euros. Además, en los litigios por infracción que superen los 500.000 euros hay que sumar una tasa variable que se calcula en función de la cuantía del caso, y que puede alcanzar los 325.000 euros.


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