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El próximo Oscar (fiscal) puede ser para usted: sepa cómo lograrlo

El contrato de financiación acelera las inversiones para producir películas con el ahorro tributario mediante deducciones como principal incentivo

Fotograma de la película española ‘La sociedad de la nieve’, que tiene dos nominaciones a los Oscar.Foto: NETFLIX

Este domingo se celebra la gala de los Oscar y una producción española La Sociedad de la nieve tiene dos nominaciones, entre ellas, la de mejor película extranjera. Esto confirma que el cine español tiene cada vez más reconocimiento internacional. Su potencial se traduce en una creciente apuesta por el sector y, en concreto, por reforzar su pata más débil: la financiación.

Existen distintas vías para afrontar el coste de las producciones cinematográficas nacionales. Por un lado, están la financiación pública directa (subvenciones, ayudas o concesión de avales) y la indirecta mediante deducciones fiscales. Y por el otro, la inversión privada por parte de plataformas de contenido, distribuidoras o televisiones, e incluso, de empresas o profesionales independientes, ajenos a la industria, a través de contratos de financiación.

La principal fuente de recursos del cine que se produce en la Unión Europea es la financiación pública. En 2022, según los datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, el 26% de las películas de ficción de la UE se sufragaron con subvenciones directas y un 17% vía incentivos fiscales. Sin embargo, los expertos coinciden en que la inversión privada en producciones audiovisuales está creciendo y no sólo por la irrupción de las plataformas de contenido, sino también, por la introducción en la Ley del Impuesto de Sociedades en enero de 2021 del contrato de financiación. “La inversión privada a través de los incentivos fiscales se convirtió desde 2007 en un pilar de financiación imprescindible y ha experimentado un ascenso muy importante desde la implantación de este contrato”, destaca Rita Ferrer, directora financiera de Singular Law.

El contrato de financiación permite la transmisión de la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales españolas (del 30% por el primer millón gastado y de un 25% por lo restante) a aquellos que participen en su financiación. Por ejemplo, una producción audiovisual que cuesta 400.000 euros genera una deducción de 120.000 euros que la productora puede transmitir a un inversor a cambio de 100.000 euros que destinará a la obra. De esta forma, explica Ismael González, socio de fiscal de Cuatrecasas, el inversor obtiene un ahorro en el pago de su impuesto de sociedades de 120.000 euros, lo que supone una rentabilidad de 20.000 euros ya que ha desembolsado 100.000 para obtener ese crédito fiscal. Por su parte, añade el abogado, “la productora consigue monetizar 100.000 euros para financiar parte de su obra audiovisual”.

Con ello, tal y como aclara Ricardo Muñoz, counsel de fiscal en FILS, el productor devuelve al inversor el importe de la financiación en forma de deducción con una rentabilidad del 20%. “Es un incentivo muy atractivo ya que ofrece una rentabilidad máxima del 20% en un periodo muy corto de tiempo”, destaca Muñoz. Con esta figura, apunta Francisco Iniesto, socio de fiscal en Vaciero, “el inversor reduce su tributación a la vez que favorece de manera indirecta, con el beneplácito y visto bueno del legislador y de Hacienda, a los productores”.

Antes de que se regulara el contrato de financiación, esta cesión de las deducciones de las productoras a los inversores a cambio de financiación se realizaba a través de la constitución de agrupaciones de interés económico (AIE). Un sistema que, aunque se sigue utilizando, ha cedido terreno a los contratos de financiación, fundamentalmente porque, según destaca Marcos González, asociado del departamento fiscal de Cremades & Calvo-Sotelo, tienen una aplicación práctica mucho más sencilla y una mayor implicación de la Administración Pública.

Requisitos

Para que la deducción por producciones cinematográficas se aplique es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que el inversor no adquiera derechos de propiedad intelectual sobre la producción. En segundo lugar, que la productora obtenga los certificados que acrediten el carácter cultural y nacionalidad española de la obra, así como la entrega de una copia a la filmoteca española. Por último, que se suscriba un contrato de financiación entre productora e inversor, y que este último lo presente a la Administración Tributaria antes de que acabe el periodo impositivo en el que tenga derecho a aplicar la deducción.

En cuanto a las condiciones en las que debe realizarse la inversión, la normativa precisa que puede abonarse en cualquier momento de la producción, pero siempre antes de la obtención de los certificados exigidos para obtener la rebaja fiscal. De ahí que, como advierte Ismael González, el riesgo más evidente para el inversor sea que no se llegue a generar la deducción porque el productor no consiga dichos certificados o que su importe final resulte inferior al acordado. “En estos casos, es probable que se haya pactado una obligación de reembolso del productor a favor del financiador”, afirma. Francisco Iniesto avisa sobre otro punto importante para la viabilidad de estas operaciones: comprobar que el financiador tenga la capacidad de inversión suficiente para poder aplicarse la deducción en el ejercicio social. Es decir, que prevea tener grandes beneficios sujetos a tributación. Por su parte, Rita Ferrer recuerda que la ley impone un tope a la cuantía de la inversión que se puede realizar. “Su importe no puede exceder del resultado de multiplicar por 1,20 la deducción generada por la obra”, indica.

La cantidad de requisitos, valoraciones y cálculos necesarios para llevar a cabo este contrato sin riesgo para las partes hace imprescindible el asesoramiento experto. “Los abogados fiscalistas tenemos el deber de dar a conocer este instrumento favoreciendo su uso, así como contribuyendo a la seguridad jurídica de inversores y productores”, concluye Marcos González.

El paraíso canario

Canarias es un motor de producciones audiovisuales, más aún desde que en julio de 2023, la Dirección General de Tributos aclaró que no es necesario que el inversor tenga un establecimiento allí para beneficiarse de la deducción por producciones cinematográficas de esta comunidad (del 54% por el primer millón invertido y del 45% por lo que exceda esa cifra). Para ello, solo es necesario que la productora  tenga su sede o un establecimiento permanente en Canarias. En estos casos, resume Ricardo Muñoz, de FILS, “cualquiera que participe en la financiación realizados en Canarias podrá aplicar la deducción generada por la productora”.

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