Trucos para ajustar la próxima declaración de la renta (dese prisa porque solo le queda un mes para beneficiarse)
La campaña de 2024 incluye cambios que los ahorradores deben valorar con vistas a optimizar su IRPF
Llegarán abril, mayo o junio de 2024 y habrá que hacer, como todos los años, cuentas con Hacienda. En esa próxima declaración de renta, IRPF 2023, habrá que tener en cuenta las novedades aprobadas respecto, por ejemplo, a las reducciones aplicables a los rendimientos netos de trabajo (que aumentan). También las relativas al incremento hasta el 7% (frente al 5% anterior) del porcentaje de reducción por gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada o del 10% para quienes determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva. O adicionalmente, entre otras, la relativa a la posibilidad de aplicarse una nueva deducción del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. En lo que respecta al ahorro y la inversión, hay también novedades importantes que conviene, a decir de los expertos, valorar antes de final de año para, en la medida de lo posible, reducir la próxima factura fiscal.
La primera y más significativa novedad del próximo IRPF tiene que ver con que se han regulado nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27% (antes 26%), y a partir de 300.000 euros, del 28%. Por tanto, tal y como explican desde Abante Asesores, y dado que en la actualidad la ley nos permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, si se tienen plusvalías reales y pérdidas latentes, puede convenir hacer efectivas estas últimas para dejar de tributar por las primeras. No solo se trata de ganancias y pérdidas por venta de acciones, viviendas, fondos de inversión…, sino también de dividendos, seguros o venta de bonos, pues se mantienen los porcentajes de compensación “cruzados” del 25%. En este terreno, recuerdan los expertos, han de cumplirse las normas antiaplicación, que dicen que cuando se compran valores cotizados —acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión— y se venden con pérdidas, no es posible declarar dicha pérdida si se han adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta.
La segunda de las grandes novedades toca de lleno a los planes de pensiones. La nueva normativa establece que la cantidad máxima que se puede aportar al plan de pensiones individual, reduciendo así el volumen de ingresos a declarar y con ello los impuestos a pagar, es de 1.500 euros. La cuestión es que, este año, este importe puede incrementarse en 8.500 euros más si, según el último estudio del REAF- CGE sobre planificación de la Renta 2023, tal incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. En este límite de 8.500 euros es donde la nueva ley introduce algo más de flexibilidad para las aportaciones del trabajador, explican. “Hasta ahora, el trabajador solo podía aportar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. A partir de 2023 el trabajador puede aportar más que la empresa en función de unos coeficientes”, lo que, de alguna manera, vuelve a incentivar fiscalmente las contribuciones a la previsión social.
En el caso de las personas que trabajan por cuenta propia, según explican desde Abante Asesores, estas tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros. A un tipo medio en el IRPF del 40%, dicha cantidad supone un ahorro de impuestos de 2.300 euros.
En lo relativo a planes de pensiones, además de en las aportaciones, también es importante, según los técnicos, pensar en el rescate de los planes de pensiones. Es decir, si se hace este ejercicio o en otro año fiscal, y si se ejecuta en forma de renta o como capital. Respecto a 2023 en concreto, desde Abante Asesores se señala que “las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2023 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021″.
Hay otras operaciones financiero-fiscales que pueden resultar convenientes para tratar de minimizar la próxima factura fiscal. Desde el REAF-CGE se señalan, entre otras, que si se está muy próximo a cumplir los 65 años y se desea vender la vivienda habitual, es mejor esperar a tener dicha edad porque en ese caso la posible plusvalía no tributa. Y, explican, que si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, “tampoco se tributará por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la venta”.
El Colegio de Economistas recuerda igualmente que “si adquirió algún bien antes de 1995 y lo ha transmitido, le conviene hacer números para optimizar la factura fiscal”. ¿La razón? Hay que tener en cuenta que se pueden aplicar los llamados coeficientes de abatimiento, de entre el 11,11% y el 25% según los activos, sobre un valor máximo de 400.000 euros. “De ahí que haya que analizar si interesa reducir la plusvalía de esta venta porque si esta es pequeña y hay otras alternativas futuras, podría ser más conveniente no reducirla y reservar el límite para otra operación posterior”. No hay que olvidar tampoco que las donaciones a fundaciones, asociaciones e incluso partidos políticos dan derecho a deducciones en el IRPF superiores al 10% de su importe, con algunos supuestos de hasta el 85% por los primeros 150 euros.
El caso de la vivienda
Respecto a la vivienda, desde Abante Asesores se hace una última precisión. Si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, es posible deducir un 15% de lo aportado en 2023, sobre un máximo de 9.040 euros, lo que supondría hasta 1.356 euros. De ahí que estos expertos recuerden que “si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo”.
En el caso de las criptomonedas, según explican desde el REAF, “en el momento en que un contribuyente convierte una criptomoneda en euros, bien a través de una operación digital bien a través del pago de una compra con tarjeta de débito en moneda virtual, se produce una alteración en la composición de su patrimonio que genera una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro”. Si se han obtenido beneficios, se ha de tributar por ellos. Eso sí, hay que tener en cuenta, para su cálculo, las comisiones de compra y de venta y que se aplica el método FIFO (primera entrada, primera salida), por lo que el hecho de que los bitcoins se adquieran y transmitan en diferentes casas de cambio o exchanges no altera su homogeneidad fiscal. De ahí la importancia, con vistas a final de año, de controlar todas las operaciones llevadas a cabo para determinar si conviene o no realizar alguna operación adicional para compensar pérdidas o ganancias.
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