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Por qué coleccionar arte no es lo mismo que comprar una lavadora

Poseer una composición artística es distinto a adquirir otro producto: conlleva responsabilidades y descuidarlas puede terminar en pleitos con los autores

Visitantes en Arco. Foto: LUIS SEVILLANO | Vídeo: EPV

La feria ARCO echa el cierre este domingo tras cinco días de exposición. Llega el momento de desmontar las obras de arte, algunas cotizadísimas, y empaquetarlas con mimo para iniciar el viaje a su nuevo destino. Este puede ser otra exposición temporal, una galería, un almacén, y si el artista ha sido afortunado, el hogar de un comprador. Quien decida llevarse a casa alguna de las creaciones de los más de mil autores que este año participan en la feria debe saber que una pieza artística no es una lavadora: ser el poseedor de una conlleva una serie de deberes y descuidarlos puede acabar en un lío judicial.

Para entender por qué hay detenerse en la siguiente paradoja: cuando se paga por arte no se adquiere arte. Lo que los compradores de ARCO obtienen a cambio de un precio no es el concepto, que es propiedad inseparable del creador, sino el soporte físico que lo contiene. Dicho de otra forma, si pagamos por un cuadro de Dalí conseguimos la propiedad material del lienzo, pero su autoría, lo que conlleva el derecho moral y el derecho a que esta se mantenga íntegra, seguirá ligado a Salvador y a sus herederos.

Esto tiene relevantes consecuencias legales, que es mejor tener en cuenta antes de adquirir una pieza. En un capítulo de la serie de animación Futurama, su protagonista, que viaja en el tiempo hasta el año 3.000, compra la Mona Lisa y la destruye jugando al tiro al plato con ella; pues bien, con la ley en la mano esto está prohibido. A diferencia de cualquier otra cosa que se adquiera en el mercado, un objeto artístico no se puede destruir o alterar (no, al menos, sin el permiso expreso del artista para hacerlo).

Lejos de ser una anécdota legal, hay precedentes de creadores que acabaron a tortas (judiciales) con sus compradores por alterar su legado sin permiso. El escultor español Martín Chirino fue a juicio contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por cortar en dos su obra escultórica El sueño de los continentes, y guardar los restos en un almacén, alegando que se movía mucho por el viento. La justicia dio la razón al creador, porque la administración mutiló la pieza sin su autorización. Ello, sentenció el tribunal, suponía un ataque a su integridad moral, por lo que fue indemnizado.

También hay que saber que el artista o sus herederos, con los años, pueden exigir acceder a la obra para documentar su estado o para asegurar su existencia. Algo común cuando se aborda la elaboración de un catálogo de arte.

Los creadores también pueden solicitar que se retire su obra de un lugar público porque sus convicciones han cambiado y sienten que su producción ya no les representa. “Imaginemos que un autor crea una obra de contenido político y con el paso de los años sus ideas cambian. Puede exigir que se retire su creación amparándose en su cambio de convicciones”, explica Marta Suárez-Mansilla, abogada directora de la firma Artworld Law y vicepresidenta de la Asociación de Derecho del Arte. A la experta le viene a la cabeza el caso de la artista Tracey Emin, una creadora británica que exigió la retirada de las paredes del número 10 de Downing Street de una composición de neón suya bautizada como More Passion. “Quiero que sea retirada, lo que necesitan [los políticos] es compasión, no pasión”, dijo a la BBC tras conocerse el escándalo del partygate de Boris Johnson. “Los artistas pueden ejercer este derecho, pero no hay que olvidar que pueden existir derechos adquiridos por terceras personas”, apostilla Suárez-Mansilla. Esto implica que, si la obra fue vendida, lo normal es que en estos casos “se compense económicamente a los compradores”.

Otra potestad de los ejecutantes radica en exigir que la obra se exponga en una localización (y solo en esa) porque otra desvirtuaría el mensaje. Belén Álvarez, abogada socia de Gabeiras & Asociados, lo explica con otro antecedente: “Pueden existir condiciones. Un conflicto que tuvo mucha repercusión fue el caso del vasco Andrés Nagel y la escultura conocida como La Patata. Fue creada para ubicarse en una rotonda de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). Pero el Ayuntamiento, con ocasión de un cambio en el plan urbanístico, anunció el traslado de la escultura. Y Nagel ejercitó una acción contra el consistorio porque consideró que se vulneraba su derecho moral. El Supremo le dio la razón”. Sin embargo, la justicia permitió el cambio de ubicación, alegando que el derecho moral no es absoluto y debe ponderarse con los intereses de la comunidad.

Picasso a la fuga

La cuestión se complica si la obra que se traspasa es un bien de interés cultural (BIC), una figura legal creada para proteger piezas de especial valor por su antigüedad, por su valía o por la combinación de ambas.

En estos casos, la ley limita aún más el poder de los propietarios no creadores. “No se puede vender la pieza o sacarla del país sin el permiso del ministerio de Cultura”, apunta Álvarez. Intentarlo puede costar una condena por contrabando. Como la que enfrentó el exbanquero Jaime Botín en 2021, tras una tentativa frustrada para sacar del país y vender el retrato Cabeza de una mujer joven, un Picasso de más de 100 años de antigüedad de condiciones irrepetibles. Por ello fue condenado por un delito de contrabando de bienes culturales a 18 meses de cárcel y al pago 91 millones de euros de multa.

Mejor con contrato y seguro

A pesar de todas las aristas legales presentes en la transmisión de una obra artística, en España no hay una ley ad hoc que regule estas transacciones. Ni siquiera existe la obligación de plasmar la operación en un contrato escrito. Si bien los expertos lo aconsejan. “Aunque es muy recomendable, sobre todo para evitar disputas sobre la autoría, no siempre se hace”, apunta Belén Álvarez, abogada de Gabeiras & Asociados. Para hacerlo todo bien, la experta también recomienda contratar una empresa especializada en el transporte de obras. Y añade: “Es importante tener un seguro que cubra cualquier daño en el trayecto y a veces la propia compañía de transporte especializada ofrece este servicio”.


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