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Vientres de alquiler: una boyante y turbia industria que aprovecha las rendijas legales para enriquecerse

Los magistrados de Tribunal Supremo creen que esta práctica es “una explotación para la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”

Una mujer muestra su embarazo.
Una mujer muestra su embarazo.Andy445 (Getty Images/iStockphoto)

Las agencias que intermedian en la gestación por sustitución actúan sin ninguna traba en España. Hacen publicidad de su actividad, pese a que la Ley General de Publicidad considera ilícita la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Esta es la advertencia que ha hecho el Tribunal Supremo en su última sentencia sobre los llamados vientres de alquiler, que consisten en contratar a mujeres para que gesten bebés a cambio normalmente de una compensación económica y de que renuncien a sus derechos como madres.

Además de regular qué les está permitido comer o beber, si se pueden desplazar libremente o tener relaciones sexuales, en ocasiones se atribuye al cliente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con el embarazo en caso de que el feto sufra alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. Para los magistrados, esta práctica entraña “una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”, que no es tratado como una persona, sino como un “objeto”. Sin embargo, basta con hacer una búsqueda en internet para comprobar cómo diferentes agencias se ofrecen a gestionar todos los trámites. “Tenemos nuestra propia base de gestantes del fenotipo europeo, asiático y africano que te permite elegir a tu donante ideal”, dice una empresa mostrando a una mujer joven, atractiva y sonriente. “Te ayudamos a cumplir el sueño de tener un hijo con todas las garantías”, afirma otra junto a la imagen de un precioso recién nacido. Aunque “no es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante”, puntualiza el Supremo.

Estas agencias, que suelen formar parte de una red de empresas que abarca clínicas privadas, despachos de abogados o entidades financieras, se basan en un entramado jurídico para explotar económicamente la capacidad reproductiva de las mujeres. En concreto, cobran entre 50.000 y 200.000 euros por proceso en función del país donde se lleve a cabo, como indica la que se autodenomina “agencia líder en gestación subrogada en España”. Y se estima que en 2025 pueden alcanzar los 27.500 millones de dólares, según recoge un análisis del Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Aunque los contratos de vientres de alquiler en nuestro país, con o sin precio, “son nulos de pleno derecho”, es decir, no producen efectos, las autoridades sí reconocen como hijos de españoles a los bebés nacidos en Estados donde la gestación por sustitución es legal, como Estados Unidos, Canadá, Georgia o Ucrania. Así lo explica Flora Calvo, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y asesora académica en el bufete Winkels Abogados. Para ello, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública exige desde 2010 una “resolución judicial (extranjera) en la que se determine la filiación del nacido”, es decir, en la que conste que la paternidad y/o maternidad del pequeño es de quienes contratan el servicio, precisa Laura Echarri, letrada de Proluco Abogados & Economistas. Si nacieran en España, la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida dice que “la filiación se determina por el parto”, de forma que la madre sería la gestante y no el cliente. Así, las agencias esquivan la ley española contratando los procesos en países donde sí están permitidos.

Más cuestionable es cómo se promocionan, pues la Ley General de Publicidad considera ilícitos “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados”. Una situación que el Ministerio de Igualdad pretende atajar.

Como explica la abogada María Luisa Bautista, el anteproyecto de ley orgánica que modifica la de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, “regula y penaliza la publicidad de las agencias intermediadoras de la gestación subrogada”. En concreto, dice que “las administraciones públicas promoverán la eliminación de cualquier publicidad que tenga por finalidad la mercantilización de la salud reproductiva por parte de terceras personas, por atentar contra la dignidad de las mujeres”. Y “se considerará ilícita la publicidad en medios de comunicación social, que se difundan por cualquier medio o soporte, que tenga como fin la promoción comercial de la gestación por sustitución”.

Esta reforma, sin embargo, no acabará por sí misma con la actividad de las empresas que gestionan los vientres de alquiler, que “se suelen cuidar mucho de desarrollar actividades en España de intermediación propiamente dichas, centrándose en servicios de asesoramiento” sobre una actividad nula de pleno derecho, precisa el abogado Eduardo de León, socio de Araoz & Rueda. Por esta razón no es fácil atribuirles el “delito de alteración de la paternidad” del artículo 221 del Código Penal, que consiste en entregar a terceros un hijo para modificar su filiación mediante una compensación económica. De hecho, en 2019 la Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió diligencias contra una agencia ucrania con sede en España, que también estaba siendo investigada en su país por presuntos delitos de tráfico de personas, falsedad documental o evasión fiscal, sin que se conozcan más avances. La Asociación l’Escola también presentó en 2020 una denuncia ante el Ministerio Público contra seis agencias, pero tampoco han trascendido progresos.


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