La yincana de las empresas con créditos ICO para sobrevivir
Los jueces hallan problemas para aplicar las reglas de recobro de los préstamos tras los primeros concursos
Los créditos con aval ICO otorgados por el Gobierno durante la pandemia fueron un balón de oxígeno para muchas empresas, con un ágil sistema de concesión y amplios plazos de carencia que se han ido prolongando, ante las incógnitas que planteaba la situación económica y sanitaria. No obstante, sus beneficiarios deberán ir pensando en empezar a devolverlos, en el mejor de los casos, a partir del próximo 30 de septiembre.
Esa fecha resulta próxima a la fijada para el fin de la moratoria concursal, según la cual, y también con motivo de la covid-19, no hay obligación de solicitar el concurso de acreedores, aunque se esté en situación de insolvencia, hasta pasados dos meses desde el 30 de junio.
En un contexto económico en el que la recuperación pospandemia se ha visto lacrada por la situación geopolítica derivada de la invasión de Ucrania, habrá empresas que no puedan afrontar las cuotas de los créditos ICO. El Gobierno estima que puede perder hasta 4.300 millones de euros, bastante menos de los 10.000 millones que llegó a estimar inicialmente en el Programa de Estabilidad enviado a Bruselas en 2021. Sea como fuere, sí está claro, como indica el abogado Javier Marquina, socio de Prada Gayoso, que “el Estado solo podrá recuperar el 100% de las cantidades concedidas a empresas que sean viables”“el Estado solo podrá recuperar el 100% de las cantidades concedidas a empresas que sean viables”. Si no lo son, explica, “algo va a quedar en el camino, ya que, en el concurso, el acreedor nunca recupera toda su deuda, ni en caso de convenio, ni mucho menos en caso de liquidación”.
Deuda ordinaria
Durante la pandemia, el Gobierno previó un sistema para agilizar el recobro en caso de impago de los créditos ICO por el que encomienda su gestión a las entidades financieras, con reglas especiales si la empresa resultaba insolvente, pensadas para apoyar la continuidad de los negocios. Entre ellas, destaca la consideración de que, si se ejecuta el aval, la totalidad del crédito será “ordinario”, algo inusual en los créditos públicos, para los cuales la mitad suele considerarse deuda privilegiada; lo que permite además que participen en los acuerdos preconcursales y concursales, frente a la regla general que impide su implicación. También se prevé que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se subrogue en la posición del banco por el porcentaje del crédito ICO avalado. Sobre el papel, y mientras las declaraciones de concursos no proliferaban por la moratoria, ni los créditos ICO debían empezar a restituirse por las carencias, el sistema parecía adecuado.
Sin embargo, cuando han aparecido los primeros concursos en los que la empresa insolvente ha sido beneficiaria de créditos ICO, los jueces han identificado problemas para aplicar las reglas de recobro y la posición del aval ICO en el concurso. Como ejemplo, la sentencia de 7 de marzo de Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña, que considera que, puesto que el préstamo no ha vencido, el ministerio no puede subrogarse en el cobro.
En este contexto, Ricardo San Marcos, vicepresidente y director de concursal en Vaciero, destaca el “papel protagonista del crédito ICO para las empresas en concurso cuando haya que empezar a devolver sus principales”. El problema, vaticina el abogado, es que “El Instituto de Crédito Oficial no tiene instrumentos para apoyar esos acuerdos”, de modo que lo que parecía ventaja para ayudar a la supervivencia de las empresas, se convierte en desventaja y, en la práctica, implicará que “todas las empresas irán a liquidación”. La causa, explica, es que “ICO es un aval que se plantea, en préstamos con las entidades financieras, como una cláusula pari passu. Significa que las pérdidas se comparten entre el banco y el ministerio, que solo abonará el aval al final de la operación, perteneciendo la titularidad y la defensa del crédito a la entidad financiera hasta entonces”.
Pero, añade, “quien tiene que tomar las decisiones sobre las operaciones financieras de esos avales es el ministerio y, con arreglo a la ley presupuestaria, todos sus créditos los tiene que gestionar la Agencia Tributaria. De modo que es esta quien se tiene que adherir y votar en cualquier tipo de acuerdo”. Así las cosas, concluye el abogado, “las entidades financieras no van a hacer nada que no autorice el ministerio y este no va a hacer nada porque el crédito tiene su gestión encomendada a la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria nunca se ha movilizado en ningún procedimiento”.
San Marcos entiende que se trata de una “vía muerta” que solo puede resolverse “con voluntad” o con una reforma legislativa que faculte a las entidades financieras, en base a sus propios criterios, “a tomar decisiones sobre la viabilidad de las operaciones que plantean las empresas insolventes, como en su momento hicieron para conceder el préstamo”.
Para Javier Marquina, también es necesario un cambio legislativo que salve el problema de jerarquía normativa que bloquea la participación de los ICO en los concursos: “Creo que, una vez advertido el error, generado seguramente por las prisas al legislar, es muy probable que se modifique”. “No queda otro remedio”, asevera. Este letrado también sugiere, como alternativa, que, en todo caso, mientras sea necesario el voto del ministerio para un hipotético convenio, se tenga un interlocutor claro por parte de la Abogacía del Estado. Se presupone que el banco, por la parte no cubierta por el aval, debe votar en el mismo sentido que el ministerio, pues “tiene que ser una decisión conjunta”. La duda de cómo se vaya a poner en práctica “tendremos que ir viéndola con el paso del tiempo”.
La postura del Instituto
La directora de la Asesoría Jurídica y secretaria del consejo de ICO, Cayetana Lado, destaca que la finalidad de la normativa que prevé la subrogación del ministerio es precisamente facilitar la gestión de los concursos, por tratarse de avales de ejecución progresiva. Sin ella, aclara, “la operativa sería mucho más compleja, con continuas comunicaciones de créditos por cada ejecución parcial del aval”. Lado afirma que, “si bien consideramos que la subrogación cuenta con una base jurídica suficiente, no se puede descartar que pueda haber algún tipo de mención expresa en la ley de reforma concursal, en relación al régimen jurídico de estos avales”.
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