Entre pillos anda el juego: la justicia rechaza anular una donación por el mal comportamiento del hijo porque el padre le hizo el regalo para esquivar una deuda
La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que no se puede aplicar la revocación por ingratitud si la donación no fue un acto de liberalidad, sino que tenía el fin de ocultar bienes
Una donación puede revocarse por ingratitud en caso de que quien la reciba cometa algún delito contra el donante, según se regula en el artículo 648 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una reciente sentencia, ha declarado que no siempre se debe anular automáticamente una donación por este motivo y que hay que realizar una interpretación laxa de este precepto, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (acceda a la sentencia aquí).
En el supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas se discute sobre la revocación de una donación realizada por un padre a uno de sus hijos. En 2012 el padre donó a sus tres hijos bienes de su patrimonio con el único fin, como el mismo ha reconocido durante el proceso judicial, de ocultarlos y eludir así la responsabilidad civil (que ascendía a 148.200 euros) a la que tenía que hacer frente tras haber sido condenado por el accidente laboral que le costó la vida a uno de los trabajadores de su empresa. Años más tarde quiso revocar por ingratitud la donación hecha a uno de sus hijos, el cual había cometido un delito leve de coacciones contra él. Concretamente, había cambiado las cerraduras de acceso a los inmuebles que había recibido por la donación en los que su padre realizaba su actividad empresarial y tenía material de oficina y de construcción.
La sentencia de instancia dio la razón al padre y avaló la revocación de la donación por ingratitud basándose en la condena del hijo por un delito leve de coacciones contra su padre. Sin embargo, el tribunal ha rechazado este razonamiento ya que considera que para que haya una revocación por ingratitud es necesario que la donación se haya realizado por mera liberalidad o gratitud, algo que en opinión de los magistrados no se ha dado en este caso. Y es que, la donación no había sido realizada por un acto de gratitud del padre hacia sus hijos por las atenciones y asistencia prestadas, sino como una estrategia para proteger su patrimonio ante la posible reclamación de la responsabilidad civil derivada de la condena penal por el accidente laboral que sufrió un empleado de su empresa.
En consecuencia, el tribunal concluye que, dado que la finalidad pretendida con las donaciones no fue la gratitud hacia los hijos, el padre no puede ampararse en que su hijo ha cometido un delito contra él para revocarla por ingratitud, según lo establecido en el artículo 648 del Código Civil. “No se puede pedir revocar la donación por ingratitud cuando la razón o causa de la donación no fue la gratitud hacia los donatarios, sino eludir la responsabilidad civil derivada del delito al resultar condenado”, insisten los magistrados.
Por último, el tribunal también aprecia un abuso de derecho y fraude de ley en la pretensión del padre de revocar la donación realizada a su hijo. En primer lugar, porque, según los magistrados, actuó de mala fe con ánimo de perjudicar a un tercero al revocar la donación por causa de ingratitud cuando había reconocido la había hecho para sacar bienes de su patrimonio y así no hacer frente a sus responsabilidades civiles y no para dar las gracias a sus hijos por haberle cuidado. Y, en segundo lugar, porque el interés del padre cuando ejercitó el derecho a la revocación amparado por ley no era lícito ya que lo que pretendía con ello no está, según los magistrados, dentro del orden jurídico.
Los abogados que han conseguido esta victoria judicial, Miguel Mendoza y Sergio Choolani, del despacho Miralaw asesoramiento legal y tributario, destacan que esta sentencia pone de manifiesto la importancia de interpretar las normas en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como señala el artículo 3 del Código Civil. “Hay que huir de aplicaciones automáticas y, en su lugar, atender a criterios, lógicos, sociales y teleológicos para evitar circunstancias injustas y de abuso de derecho como pretendía quien realizó la donación”, señalan.
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