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La justicia europea avala la directiva de salarios mínimos en la UE pero rebaja su alcance

El TJUE confirma la validez de gran parte de esta norma aunque anula una parte nuclear: los criterios básicos para fijar y actualizar esta renta

Ley de amnistia

La directiva europea sobre salarios mínimos seguirá adelante. Así lo ha determinado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que confirma gran parte de esta normativa, que estaba en duda tras ser recurrida por Dinamarca y Suecia al considerar que suponía una injerencia en sus legislaciones laborales. No obstante, el fallo sí rebaja el alcance de la directiva al anular la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios. También se suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática, según apunta este tribunal.

Estas directrices de lo que debería ser un salario mínimo adecuado, que ahora han sido anuladas, estaban siendo firmemente defendidas por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo en la negociación con sindicatos y patronal para trasponer esta directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español.

En concreto, los criterios anulados que Trabajo tendrá ahora más difícil defender en esta negociación se recogen en el artículo 5 de esta directiva y establecen que los encargados de fijar el salario mínimo en cada Estado debían considerar “el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; el nivel general de los salarios brutos, la tasa de crecimiento de los salarios brutos y los niveles y la evolución de la productividad laboral a largo plazo”.

Dichos criterios habían hecho que Trabajo quisiera incluir algunos matices en los requisitos que ya fija el Estatuto de los Trabajadores para establecer el SMI (el IPC, la productividad media, el incremento de la renta nacional y la situación económica general del país). En concreto, Díaz pretende añadir al criterio del IPC la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la productividad también a largo plazo. Además, Trabajo quiere incorporar otros dos criterios nuevos: que el SMI fuera garantía de “un nivel de vida digno”, y que “los aspectos distributivos atiendan especialmente a los salarios más bajos y consideren el impacto del sexo”, indicaba uno de los últimos borradores.

No obstante, esta anulación parcial no va a frenar a Díaz en la transposición de la directiva. Desde Los Ángeles (California), donde está de visita oficial, la ministra de Trabajo ha valorado la decisión del tribunal, según informa María Porcel. “El salario mínimo es la herramienta más eficaz para luchar contra la pobreza laboral en el mundo, pero muy singularmente en Europa, que tiene 90 millones de personas pobres y donde el 25% de las relaciones laborales son precarias”, argumentaba la ministra en unas declaraciones a la prensa en el Consulado de España en la ciudad estadounidense. En su opinión, el salario mínimo es una herramienta fundamental y, unido a la reforma laboral, “ha cambiado todo nuestro país”.

Más allá de esas declaraciones, desde el Ministerio de Trabajo consideran que el TJUE “ha dejado intacto el corazón de la norma”, que, según estas fuentes, es su referencia a que los Estados miembros utilicen valores indicativos para fijar el SMI. Entre ellos, la directiva menciona “los comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional”. Esta referencia aparece en el apartado 4 del artículo 5 de la directiva que no ha sido anulado por la sentencia.

De hecho, en su pronunciamiento oficial Trabajo añade que, frente a la pretensión inicial de Dinamarca y Suecia de tumbar toda la directiva, los citados apartados que han sido anulados “no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma”. Es más, el ministerio español destaca que se mantienen “los aspectos centrales como la relevancia de la negociación colectiva, las definiciones, la fijación por parte de los Estados de un salario mínimo adecuado a un nivel de vida digno, que permita combatir los niveles de pobreza y la convergencia social, la reducción de las brechas”. Por tanto, añaden que la sentencia “se alinea y refuerza el planteamiento impulsado por España a través del Ministerio de Trabajo”.

En esta misma tónica, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha mostrado en un comunicado su satisfacción porque el TJUE no haya anulado el conjunto de esta directiva. Aunque ha instado a la Comisión Europea a presentar “de inmediato” una recomendación para apoyar la aplicación de la directiva por parte de los Estados.

Este pronunciamiento de la Comisión no se ha hecho esperar. A través de un comunicado, el Ejecutivo comunitario ha acogido “con satisfacción” la sentencia del TJUE, “que confirma en gran medida la directiva sobre salarios mínimos adecuados”. Y aunque precisan que “está analizando el impacto de las disposiciones anuladas”, añaden que “proseguirán sus esfuerzos para garantizar la aplicación plena y correcta de la directiva en todos los estados miembros”. Asimismo, la Comisión asegura que la sentencia no afecta a la legislación adoptada ya por los Estados para trasponer la directiva.

El recurso al TJUE

El origen del conflicto se produjo cuando Dinamarca recurrió esta directiva pocas semanas después de su aprobación a finales de 2022 y, al poco tiempo, a este recurso se sumó Suecia. A pesar de que el texto de la directiva se quedaba más bien en el ámbito de las recomendaciones, sendos países la recurrieron al considerar que la UE no podía aprobar regulaciones de cualquier tipo en las que se estableciera algún tipo de condicionante sobre remuneraciones de los trabajadores. Para ello se basaron en que el tratado de funcionamiento de la Unión, en su artículo 153, excluye expresamente esta posibilidad.

En un primer momento, Dinamarca y Suecia encontraron en el abogado general del TJUE a un aliado, ya que se alineó completamente con la denuncia de Copenhague al emitir un dictamen en enero pasado opinando que “la directiva debe anularse en su totalidad” al considerar que, tal y como argumenta el recurso de los Estados denunciantes, no era competencia del legislador comunitario regular los salarios mínimos.

Sin embargo, y en contra de lo que es habitual, la sentencia no ha seguido el mismo sentido que el pronunciamiento del abogado general, quien pidió la anulación total de la directiva. El tribunal europeo ha considerado que dicha exclusión de competencias en materia de retribuciones por parte de la UE “no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación” sino que solo se aplicaría a una “injerencia directa”, algo que el TJUE entiende que solo se produce en el caso de los criterios a seguir para determinar los salarios mínimos y en la parte de la directiva que impide la disminución del salario mínimo legal cuando la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios.

El caso español

A tenor de todo lo que se ha conocido este martes, el Ministerio de Yolanda Díaz modificará poco o nada su hoja de ruta en la negociación que mantiene abierta con empresarios y sindicatos para trasponer la directiva europea al ordenamiento jurídico español. Trabajo pretende sacar adelante un real decreto reglamentario, que no requiere aprobación del Parlamento, que incluya varios cambios en la regulación del SMI. Quiere limitar la posibilidad de que las empresas compensen o absorban los pluses salariales para neutralizar las subidas del salario mínimo y establecer que “la cuantía del SMI será, en todo caso, igual o superior al 60% del salario medio neto en España”, como recogía uno de los últimos borradores.

Sin embargo, la elección del real decreto para hacer estos cambios genera algunas dudas entre los juristas. Es el caso del catedrático de Derecho del Trabajo de la universidad de Sevilla Jesús Cruz Villalón, quien cree que la sentencia “salva los muebles” porque no anula la directiva al completo. Pero, acto seguido, puntualiza que los límites a la absorción y compensación de las subidas del SMI solo podrá hacerse por real decreto reglamentario si lo que hace es aclarar la redacción actual del decreto que regula esta renta. Esto es, si se redactan específicamente los pluses que se pueden absorber y los que no, “porque una prohibición general iría en contra del Estatuto de los Trabajadores, que permite estas compensaciones”. E igualmente, opina que el establecimiento del umbral del 60% del salario medio neto “sería establecer un nuevo criterio nuevo muy concreto, que debería recoger el Estatuto de los Trabajadores” y eso no se puede hacer por un real decreto reglamentario, opina este catedrático. Cruz Villalón destaca, en sentido positivo, que la sentencia mantiene la exigencia a los Estados de que la cobertura de la negociación colectiva supere el 80%.

Por su parte, la patronal CEOE, que ha rechazado desde un primer momento todos los cambios de regulación del SMI que quiere Trabajo, cree que la sentencia no tendrá ningún impacto en la práctica “porque España ya cumple con las recomendaciones de la directiva”. Dicho esto, fuentes empresariales advierten que “la trasposición de la directiva no puede ser aprovechada por el ministerio de Trabajo para introducir cambios de calado, que excedan el contenido de la norma comunitaria”. Es más, consideran que el uso del Real Decreto para hacer estos cambios no podrá salir adelante técnicamente.

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