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Ya es obligatoria la tasa de recogida de basuras: ¿quién debe pagarla? ¿el propietario o el inquilino?

Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán aplicar un tributo para sufragar la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Un cubo de basura orgánica.

La polémica tasa de basuras ya es una realidad. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes están obligados desde este jueves a aplicar un tributo para sufragar la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Cada municipio puede implementarla según sus propios criterios y es concretamente esto lo que ha suscitado debate.

El secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), Luis Martínez-Sicluna, calificó la ley como una “regulación defectuosa”, ya que genera diferencias entre unos consistorios y otros. Mientras que la OCU ha pedido que el modelo sea cómodo para los usuarios, “que no tengan que estar comprando bolsas específicas o utilizando sistemas excesivamente complejos”.

Esta ley transpone una directiva europea aprobada en 2018 para alcanzar los objetivos de gestión de residuos urbanos: la UE exige llegar al 55% de reutilización y reciclaje de residuos para 2025, que deberá aumentar hasta el 65% en 2035. Algunos municipios españoles ya cuentan con tasas similares, pero la novedad es que a partir de ahora es obligatoria, cuando se cumplen tres años de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El tributo ahora obligatorio está inspirado en el principio de “quien contamina, paga”, pero la normativa no establece los criterios para aplicarlo, por lo que cada Ayuntamiento puede determinar cómo calcular el importe. Las cuantías que contemplan los municipios que ya aplican esta tasa son muy dispares entre unos y otros, y puede ir de 30 a 120 euros, aunque la media estimada del coste anual ronda actualmente los 80 euros.

Hay diversas formas de calcular el importe. Algunos municipios establecen una tasa fija pero en la mayoría es variable y depende de criterios como el valor catastral, la calle, el número de personas empadronadas o el consumo de agua. También se contempla aplicar tasas diferenciadas para consumidores en riesgo de exclusión social, que tengan en cuenta los ingresos, la condición laboral (desempleados, pensionistas), familiar o personal (familias numerosas, discapacidad...) o incluso la ubicación de la vivienda.

Tampoco hay un criterio fijo sobre los plazos que debe implementar cada ayuntamiento para cobrar el nuevo tributo. En Madrid, por ejemplo, se ha anunciado que los primeros recibos se enviarán a partir de julio.

Quién paga la tasa, ¿propietario o inquilino?

En el caso de que la vivienda esté alquilada, el sujeto pasivo de la tasa es el ocupante de la vivienda, es decir, el inquilino. Es este quien se beneficia del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación. Por lo que en principio tendría que pagarla.

Pero Mariluz Rodríguez, abogada del departamento de Inmueble de Legálitas, aclara que, si el contrato ya está empezado, “no se les va a poder repercutir”. " Si tenemos en cuenta la Ley de arrendamientos urbanos, que dice que para que sea válida la repercusión de un gasto tiene que venir el importe ya en el contrato, va a ser complicado”, explica Rodríguez. Los inquilinos a los que se les exija abonar esta tasa a mitad de contrato, por lo tanto, estarán en su derecho de no aceptarla.

Ahora bien, los contratos que se acepten a partir de la entrada entrada en vigor de la tasa, podrán incluirla. “Los arrendadores deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento correspondiente para que les indique qué importe va a ser y reflejarlo en el contrato”, cuenta Rodriguez y avisa de que, al ser el primer año, podría ser un precio orientativo que más tarde se irá ajustando.

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