Trabajo redobla la atención a la salud mental y a la crisis climática en su reforma de la prevención de riesgos laborales
También subraya la perspectiva de género y de edad, así como el derecho a la desconexión digital. El empresario solo podrá asumir la prevención en primera persona con plantillas de diez empleados o menos, en vez de los 25 actuales


El Ministerio de Trabajo pone la salud mental, la crisis climática, la perspectiva de género y la de edad en el centro de la reforma que pretende aplicar a la ley de prevención de riesgos laborales. El departamento que dirige Yolanda Díaz discutió este miércoles con los agentes sociales su propuesta para reformar una ley que ya cumple 30 años. El borrador, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ayuda a que avance una negociación que el ministerio abrió hace más de un año. Fuentes del diálogo social expresan optimismo ante la posibilidad de que las patronales participen en el acuerdo junto a sindicatos y Gobierno, una foto que no se ve desde septiembre del año pasado, con la última parte de la reforma de las pensiones. Con todo, el consenso aún está lejos.
La ley vigente de prevención de riesgos laborales define las condiciones de trabajo como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos”. Ahora se concreta más, con foco en la salud mental, añadiendo “cualquier característica susceptible de afectar tanto al bienestar y la salud física o mental de las personas trabajadoras como al desarrollo del trabajo”. En la misma línea, la actual norma dice que “se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”, mientras que la nueva propuesta de Trabajo alarga esta definición: “Y que sean susceptibles de afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social”.
Asimismo, cuando el texto habla de las características de los centros de trabajo a tener en cuenta, apunta a “las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales”. También refuerza lo que se considera un riesgo inminente, de nuevo mirando a la crisis climática: “En el caso de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, se considerará que existe riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras cuando sea probable racionalmente que se materialice al acceder al centro de trabajo o al transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo”. Ante esos riesgos graves e inminentes, las norma vigente indica que los “trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. Ahora se incluye otro matiz, el derecho a “no acudir” ante este tipo de circunstancias.
La norma añade un nuevo punto en el que define la perspectiva de género en la prevención de riesgos: “La consideración tanto de las diferencias existentes entre hombres y mujeres que puedan producir una exposición desigual a riesgos laborales, como del distinto impacto que tienen o puedan tener dichos riesgos en su salud física y mental de los hombres y las mujeres”. También añade la perspectiva de edad, “que pueda ocasionar una exposición desigual a riesgos laborales”.
El derecho a la protección, insiste la norma, “supone la existencia del correlativo deber de la empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, así como a sus interacciones”. En la ley que aplica ahora este apartado habla de riesgos de forma genérica, sin tal concreción. En el borrador también se menciona “el derecho a la desconexión digital”. Asimismo, indica que en la prevención de riesgos debe tomar en consideración “tanto las perspectivas de género y de edad, como cualquier característica personal”, matices que la norma actual no contempla.
Adaptación y vigilancia
Entre los principios de la acción preventiva, la nueva norma amplía el deber de la empresa de adaptar el trabajo a la persona: “En el proceso de adaptación se tendrán en cuenta las perspectivas de género y de edad y se actuará particularmente sobre los riesgos ergonómicos y psicosociales”. También indica que hay que asegurar que la la evolución tecnológica se aproveche para la “mejorar la acción preventiva” y no para el incremento de los riesgos, “en especial aquellos producidos por la digitalización”, en clara alusión a la desconexión digital.
Tras ausencias prolongadas de un trabajador por motivos de salud, la empresa deberá establecer “un procedimiento de regreso al trabajo que tendrá en cuenta tanto las condiciones de trabajo que hayan podido originar o agravar los daños para su salud como las adaptaciones necesarias en su puesto de trabajo”.
Otro de los aspectos que se ven reforzados es la vigilancia de la salud. Se pasa de una breve línea (“el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”) a un mayor nivel de detalle: “El objetivo de esta vigilancia será conocer el impacto que el trabajo tiene sobre la salud de las personas trabajadoras para orientar la toma de decisiones dirigida a mejorar las condiciones de trabajo. La vigilancia de la salud será tanto individual como colectiva”.
Esta vigilancia, dice el borrador, “comprenderá la realización de pruebas y exámenes sanitarios” y “se llevará a cabo al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud”. Estos exámenes, insiste la nueva norma, “tendrán en cuenta los estados biológicos y aquellas circunstancias personales, tales como el sexo o la edad, que puedan suponer una situación de mayor vulnerabilidad frente a los riesgos laborales”.
De la mano de esta vigilancia de la salud, la empresa y los servicios de prevención “serán informadas de la necesidad de adaptar el puesto de trabajo a la persona en los supuestos en que ello sea necesario, especialmente en el caso de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud”. Respecto a la revisión de los riesgos laborales, el borrador indica que se deberán tener en cuenta “los cambios en las condiciones de trabajo que supongan la aparición de nuevos riesgos, incluidos los derivados del cambio climático, de la digitalización o de las nuevas formas de organización de trabajo tales como el trabajo a distancia”.
Cambios transversales
De aprobarse el borrador, ya no será posible que los empresarios asuman personalmente el deber de prevención cuando las empresas tengan un máximo de 25 trabajadores. Se reduce ese tope y se limita a diez empleados. Con el mismo espíritu, se contrae el límite a partir del cual la empresa deberá contar con al menos dos delegados de prevención: en vez de en plantillas de 50 o más será en las de 31 o más. “Las empresas facilitarán a las personas delegadas de prevención y a los miembros del comité de seguridad y salud una formación adaptada a cada sector de actividad para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades preventivas”, añade la norma.
Desde una perspectiva sanitaria, el texto va mucho más allá que la actual normativa. Plantea la realización de “estudios epidemiológicos que permitan identificar la distribución de patologías laborales en la población trabajadora”, así como “la inclusión de variables laborales en las bases de datos sanitarias, especialmente en el Sistema Nacional de Salud”. La norma también marca el “mantenimiento y refuerzo de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, y la inclusión de contenidos de salud laboral en los programas formativos de los grados de medicina y de enfermería”.
“Al diseñar las medidas preventivas se tendrá en cuenta las diferencias biológicas y antropométricas, aplicando medidas específicas cuando sea necesario, de forma que se garantice una protección eficaz, considerando todos los puestos de trabajo y categorías profesionales”, insiste la norma.
Formación de los trabajadores
En formación a los empleados, la norma vigente dice que se debe repetir periódicamente “si fuere necesario”. La nueva norma profundiza: dice que se debe insistir “cuando sea necesario y, en todo caso, cuando se produzcan daños a la salud de las personas trabajadoras que requieran su actualización o se tengan indicios de que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes”. Esta formación debe ser “presencial” salvo excepciones debidamente acreditadas “y siempre que se garantice el carácter práctico de la formación”. Por otro lado, la norma fortalece el contenido mínimo de los programas de formativos de los encargados de la prevención.
En el apartado dedicado al objetivo de la norma, se añade un punto para apuntalar la adaptación de puestos de trabajo en lo público: “Las Administraciones Públicas promoverán la adaptación de los puestos de trabajo a las capacidades de las personas trabajadoras, tanto en los supuestos de personas trabajadoras con discapacidad, como en los de retorno al trabajo tras haber superado patologías que puedan haber afectado a sus características personales”.
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