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La OCDE urge a los países a acelerar el impuesto mínimo para las multinacionales

El Gobierno aprobó antes de verano la trasposición de la directiva europea que garantiza una tributación mínima del 15%

El secretario general de la OCDE, Mathias Cormann.
El secretario general de la OCDE, Mathias Cormann.Anadolu Agency (Anadolu Agency via Getty Images)
P. S.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) urge a los países a aprobar antes de que termine el año la reforma que desarrolla un impuesto mínimo global a las multinacionales. El plan, cuyo diseño principal se cerró hace ya tres años entre más de 140 países, tendría que haberse culminado a mitad de 2024. Sin embargo, tras meses de retrasos, el organismo ha instado a los responsables políticos a acelerar las negociaciones. “Hay un compromiso del 100% entre los miembros de la OCDE para conseguirlo”, dijo este jueves la directora de impuestos de la OCDE, Manal Corwin, en declaraciones recogidas por Reuters durante un acto en el que varios países en desarrollo se unieron al plan. “La sensación de urgencia es alta y, sin duda, conseguir algo antes de fin de año sería una de mis principales prioridades”, añadió. Algunas regiones, como la Unión Europea, ya han avanzado en esta línea. Sin embargo, gigantes como China, India o Estados Unidos siguen atrasados, por lo que la tributación mínima continúa estancada a nivel global.

El plan funciona mediante dos pilares: el primero, cuyos avances son más lentos, busca redistribuir las bases imponibles de las grandes multinacionales en aquellas jurisdicciones en las que generan negocio, aunque no tengan presencia efectiva en ellas. Su aprobación definitiva todavía no se percibe en el horizonte. El segundo, que es el que está ultimándose, prevé una imposición mínima del 15% sobre las multinacionales para que sus beneficios se graven a esa tasa aunque la empresa opere en países de baja tributación. La Unión Europea ya adoptó ese compromiso el año pasado y el Gobierno de España dio luz verde antes de verano al anteproyecto de ley que incorpora la directiva comunitaria, la cual establece este nivel mínimo de imposición para los grandes grupos empresariales, tanto multinacionales como nacionales, dentro de la Unión Europea. Solo falta que el Congreso valide la trasposición.

Esta medida afectará a aquellas empresas con una cifra de ingresos consolidados igual o superior a los 750 millones de euros. A diferencia del impuesto vigente a nivel nacional, el nuevo marco impositivo no actúa sobre la base imponible, sino sobre el resultado contable ajustado, es decir, una magnitud que, aunque diferente, se asemeja más al beneficio neto, lo que permitirá una mayor recaudación fiscal.

El objetivo principal de la iniciativa es aumentar los ingresos fiscales y frenar la tendencia de desviar beneficios hacia territorios con impuestos más bajos. Este fenómeno ha sido particularmente notorio desde los años noventa, causando importantes pérdidas a las arcas públicas, que cada año dejan de percibir miles de millones de euros. La directiva europea sigue las pautas establecidas por el segundo pilar del proyecto conocido como BEPS, promovido por la OCDE. Este proyecto tiene como fin combatir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios hacia otras jurisdicciones, y en el marco de este programa, en 2021, más de 140 países y jurisdicciones acordaron aplicar un tipo mínimo de imposición del 15% a los grandes grupos empresariales.

La finalidad última de la medida es garantizar que las multinacionales contribuyan, al menos, con ese 15% a las finanzas públicas. Los países tendrán la potestad de intervenir en caso de que una de sus multinacionales se sitúe en un territorio de baja fiscalidad y pague menos impuestos. Para ilustrar el mecanismo, si una empresa española opera en un país donde el impuesto de sociedades es del 10%, Hacienda tendrá el derecho de exigir que se abone la diferencia de cinco puntos porcentuales, de modo que el tipo impositivo efectivo alcance el 15%. Este mismo principio se aplicará en otros países en sentido inverso. Todavía no se ha realizado una previsión exacta de recaudación, ya que las cifras dependerán de las decisiones que adopten los demás Estados miembro. En el caso de España, la norma tiene el potencial de afectar a 126 grupos empresariales con matriz nacional y a 707 multinacionales extranjeras con filiales en territorio español. La normativa contempla varias excepciones que quedan fuera de la misma, como los organismos públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones, entre otros.

Aunque originalmente se preveía que estuviera lista a principios de este año, su aplicación se ha retrasado y finalmente se implantará con efectos retroactivos a partir del ejercicio de 2024. Hace apenas unas semanas, la Comisión Europea advirtió que llevaría a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para transponer la directiva. Otros países, como Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal, también recibieron advertencias similares.

El Gobierno español ya había aprobado anteriormente un tipo mínimo del 15% para el impuesto de sociedades (y del 18% para los sectores de banca y petroleras), pero este se aplica únicamente sobre la base imponible, que es la parte del beneficio que realmente está sujeta a gravamen tras haber descontado ciertos gastos, amortizaciones, deducciones o correcciones. Por ejemplo, las exenciones por la doble imposición de dividendos son un factor que se tiene en cuenta a la hora de calcular el impuesto de sociedades nacional. La novedad ahora radica en que la herramienta adoptada por España, siguiendo la normativa de la OCDE, afecta al resultado contable, y por tanto al beneficio neto, aunque admite algunos ajustes, como los intereses o los créditos fiscales que reducen la cantidad final a pagar.

¿Cómo funcionará en la práctica este nuevo esquema? Según la normativa española, si una multinacional o una gran empresa nacional tiene una tributación efectiva inferior al 15% en alguna de las jurisdicciones en las que opera, se le aplicará un impuesto complementario para asegurar que su carga impositiva total alcance ese mínimo en cada país. Este impuesto complementario se divide en tres tipos: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.

El impuesto complementario nacional se aplicará a las entidades constitutivas del grupo que operen en España y que no alcancen el tipo mínimo del 15%. Su objetivo es que esas empresas lleguen a dicho porcentaje a través de este gravamen adicional, pero si ya superan el 15%, no se verán afectadas. Por otro lado, el impuesto complementario primario se activará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y reciba rentas de filiales ubicadas en el extranjero que tributan por debajo del 15%. En este caso, el impuesto complementario cubrirá la diferencia hasta llegar al tipo mínimo. Finalmente, el impuesto complementario secundario actúa como un mecanismo de cierre. Este se aplicará cuando alguna de las empresas del grupo multinacional obtenga rentas en el extranjero que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia con el gravamen anterior es que el complementario secundario no afecta a la matriz, sino a las filiales del grupo que estén ubicadas en territorio español.

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Sobre la firma

P. S.
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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