La justicia europea pone coto a las cláusulas que Booking imponía a los hoteles para mantener los mismos precios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que dicha restricción no es accesoria y que no es necesaria para que el usuario compare ofertas
La justicia europea ha puesto coto a las cláusulas de paridad que Booking impuso a los hoteles que publicitaban sus ofertas de habitaciones en la plataforma, que impedía fijar precios inferiores en su propia página web o en canales de venta alternativos. En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que estas restricciones no son accesorias y que no son necesarias ni proporcionadas para que los usuarios puedan comparar precios.
Las cláusulas de paridad de precios impide a los hoteles fijar precios inferiores en su propia página web o en canales de venta alternativos a los ofertados en las plataformas de reserva. La Comisión Europea puso fecha de caducidad el pasado mes de mayo a esta conducta seguida durante años por Booking al otorgarle el estatus de “gatekeeper” (guardianes), que también ostentan otras compañías líderes en el mercado digital como Apple, Microsoft, Meta, Alphabet, Amazon y ByteDance. Así, dio un plazo de seis meses a la agencia de viajes para demostrar que se adapta a todas las normas que afectan a su actividad. La compañía eliminó esta política de restricción de precios el pasado 1 de julio.
El asunto ha llegado ahora hasta la máxima instancia judicial a raíz de la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam (Países Bajos) —donde tiene su sede— sobre la legalidad de dichas cláusulas restrictivas. Dicho tribunal estudia la demanda planteada por Booking, como respuesta a la resolución de la justicia alemana, que dio la razón a varios hoteles alemanes acerca de que la paridad de precios empleadas por las plataformas de reserva hotelera eran contrarias al Derecho de la competencia, tal y como había dictaminado en 2015 la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia.
Fuentes de Booking aseguran que las cláusulas de paridad que “históricamente” existían en Alemania, sí “eran necesarias y proporcionadas para la relación entre nuestros socios de alojamiento y Booking.com teniendo en cuenta la competitividad del sector y todas las opciones que existen a disposición de los propietarios de alojamientos”. En este sentido, señalan que están “decepcionados” con el fallo del TJUE, pero recuerdan que es el tribunal de Ámsterdam el que tenga la última palabra y aplique el criterio conocido este jueves a los hechos concretos del caso.
El TJUE admite en su sentencia que el servicio que ofrece plataformas como Booking ha tenido un “efecto neutro, o incluso positivo”, sobre la competencia. Según explica, estos servicios permiten, por una parte, a los consumidores tener acceso a un gran número de ofertas de alojamiento y comparar de manera simple y rápida dichas ofertas según diversos criterios y, por otra parte, a los proveedores de alojamiento adquirir una mayor visibilidad.
Riesgos para plataformas más pequeñas
Sin embargo, rechaza la tesis de Booking al considerar que no se ha demostrado que dichas cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean “objetivamente necesarias” para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella.
A este respecto, el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que la restricción de precios de manera ampliada (en referencia a otros canales donde se oferta el hotel) puede reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, lo que puede suponer un riesgo de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado. Y lo mismo sucede con las cláusulas de paridad restringida (ofertas en el propio alojamiento), indica. Según explica el TJUE, aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al “riesgo de parasitismo”, no parece que sean “objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras”, concluye.
Aunque el TJUE se ha pronunciado sobre un caso alemán, los efectos de esta sentencia se extiende a todos los países en los que ha operado este modelo de reserva, pese a que la compañía ya no aplica las cláusulas de paridad de precios. En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso el pasado julio una histórica multa a Booking por el importe de 413 millones de euros por abuso de su posición de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según explicó el órgano regulador, al menos, desde enero de 2019 hasta julio de 2024, la condiciones comerciales “no equitativas” que Booking fijó a los hoteles españoles que emplean su servicio de intermediación permitió que su cuota de mercado oscilara entre el 70% y el 90% en el periodo investigado.
Por este hecho, la Asociación Española de Directores de Hoteles (AEDH) y el despacho de abogados Eskariam estudian conjuntamente presentar una demanda colectiva por daños y perjuicios contra Booking. Estiman que hay más de 10.000 afectados que podrían reclamar una indemnización, cuyo importe dependería de las condiciones pactadas, la facturación del hotel y el número de años reclamables, entre otros factores. Así las cosas, los efectos del fallo del TJUE serán de especial interés para el desenlace de este futuro pleito.
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