El Supremo retoma la macrodemanda por las cláusulas suelo pidiendo a banca y consumidores su opinión sobre el fallo del TJUE
La Sala de lo Civil emplaza a las partes a presentar alegaciones sobre cómo interpretar la sentencia de la justicia europea que avaló esta herramienta como vía de reclamación
El Tribunal Supremo se prepara para resolver los recursos de la banca contra la macrodemanda de Adicae por las cláusulas suelo tras la última sentencia del del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que respaldó el uso de una acción colectiva como herramienta de reclamación. En una providencia dictada el pasado 16 de julio, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala de lo Civil ha emplazado a las partes personadas en este procedimiento —los bancos, la Fiscalía, y los particulares que se sumaron a la iniciativa de la asociación de consumidores— para que informen sobre cómo se debe interpretar el fallo europeo, antes de tomar una decisión sobre la validez de la demanda presentada frente a un centenar de entidades.
La máxima instancia judicial europea, con sede en Luxemburgo, dictó el pasado 4 de julio una sentencia en la que aclaró las dudas del Supremo sobre si es posible hacer el control de transparencia de las cláusulas suelo denunciadas de forma colectiva. El alto tribunal planteó la dificultad para comprobar si dichas estipulaciones incluidas en los contratos hipotecarios, que impidió a miles de consumidores beneficiarse de la caída de los índices de referencia (como el euríbor hace unos años), eran abusivas porque la macrodemanda engloba una multitud de acuerdos que han afectado a “grupos muy heterogéneos de consumidores”. Sin embargo, para el TJUE, la revisión es posible porque simplemente hay que observar el “conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar” seguidas por cada profesional con respecto al consumidor. Es decir, comprobar que existe un “grado de similitud” en todos los acuerdos.
A la espera de conocer la respuesta del TJUE, el Supremo paralizó la resolución de los recursos de los bancos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que confirmó la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid de obligar a las entidades a devolver a sus clientes todo lo que habían abonado de más por las cláusulas suelo. Según estimó la asociación de consumidores, el desembolso total podría ascender a 190 millones de euros. Ahora, con el pronunciamiento de la justicia europea encima de la mesa, el Supremo ha retomado el asunto y ha “dado audiencia” a las distintas partes para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.
Asimismo, ha requerido a los bancos —que están representados por despachos como Uría Menéndez, Pérez-Llorca, Squire Patton Boggs, Cuatrecasas, Pérez de la Cruz-Trillo Garrigues y RocaJunyent— que indiquen si mantienen los recursos planteados y que expongan en “qué términos”. La Sala de lo Civil ha dado 10 días para presentar todas estas alegaciones, pero en verdad el plazo concluye a principios de septiembre, ya que se trata de días hábiles que empiezan a contar desde la notificación de la providencia, lo que hace que se entre en el mes de agosto que es inhábil para los tribunales.
Pendiente de los efectos de la sentencia
Fuentes jurídicas cercanas a los bancos demandados han afirmado que el fallo del TJUE era el “esperado”, ya que, como es habitual, ha seguido el criterio marcado previamente por el abogado general de la Unión Europea, que en este caso fue la jurista Laila Medina, que indicó que no hay nada en la normativa europea que impida revisar la transparencia en los casos de demandas colectivas. Con todo ello, las mismas fuentes señalan que el proceso debe seguir adelante, al tiempo que subrayan que la sentencia del Supremo marcará un antes y un después, no solo por la jurisprudencia que fijará sobre las acciones colectivas de perjudicados, sino por los efectos que pueda tener la resolución en las acciones individuales que están en trámite en los distintos juzgados españoles.
Al respecto, las fuentes consultadas explican que, aunque el TJUE haya dado unas directrices para hacer el control de transparencia, este “no va a ser fácil”, ya que en el procedimiento no consta prueba sobre cuáles fueron las prácticas que llevaron a cabo los empleados de las distintas sucursales de banca que negociaron las hipotecas con los clientes. Esto se debe a que el juzgado de lo mercantil y la Audiencia de Madrid que analizaron previamente la demanda colectiva consideraron que el examen de abusividad se debía hacer en “abstracto”.
Asimismo, hacen hincapié en que la justicia europea advirtió al Supremo de que a la hora de hacer la revisión de transparencia debe tener en cuenta que la percepción (nivel de atención y de información del consumidor medio) de los consumidores sobre las cláusulas suelo puede haber variado a lo largo del tiempo por determinadas circunstancias, como la caída de los tipos de interés de los años 2000 o por su sentencia [del Supremo] de 2013 en la que declaró la ilegalidad de las cláusulas. Así, las fuentes consultadas apuntan que, previsiblemente, la banca se aferrará a este argumento para lograr que la sentencia de la Sala de lo Civil establezca periodos temporales en los que se ponga negro sobre blanco cuándo los consumidores podrían tener más conocimiento sobre la ilegalidad de estas cláusulas y conseguir que la demanda colectiva sea reconocida solo en parte, lo que implicaría un menor desembolso.
En cualquier caso, a la banca le preocupan más los efectos de la sentencia en el futuro que el resultado de la macrodemanda de Adicae, subrayan las fuentes consultadas. Esta llegó a concentrar en su día a miles de afectados, pero la cifra se ha ido reducido conforme muchos demandantes han llegado a acuerdos con sus bancos o han decidido acudir a la justicia de manera individual. De hecho, el Tribunal Supremo ha pedido a la asociación que aporte una “relación actualizada” de los socios que mantienen su interés en el procedimiento, según consta en la providencia. Por eso las entidades centran más su atención en lo que diga el pronunciamiento, ya que si finalmente se establecen lapsos temporales, estos pueden determinar el éxito o el final de muchos de los litigios individuales que todavía siguen en curso.
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