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El Supremo respalda a BBVA en su pelea contra el impuesto andaluz a los depósitos bancarios

El Alto Tribunal niega que el impuesto viole la capacidad económica, pero reconoce la infracción del criterio de igualdad y no discriminación

bbva
Sede del banco BBVA, en Madrid.
Laura Delle Femmine

Nuevo giro en el culebrón que desde hace 20 años rodea el impuesto sobre depósitos bancarios. El Tribunal Supremo acaba de estimar parcialmente un recurso presentado por BBVA hace dos años. El fallo no respalda la queja principal de la entidad, que apostaba por conseguir una rectificación de lo pagado hace ya más de una década alegando, básicamente, que el tributo violaba el principio de capacidad económica. Pero sí reconoce su demanda subsidiaria, pues concluye que el gravamen es contrario al criterio de igualdad y no discriminación entre españoles.

El pleito se remonta al ejercicio de 2012. BBVA había pagado cerca de 50 millones a Andalucía en concepto del impuesto sobre depósitos bancarios, un tributo autonómicos que empezaron a aplicar algunas comunidades y que después fue unificado bajo una única figura estatal por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy. Poco después, Catalunya Banc, que luego sería absorbida por la entidad bilbaína, abonó otros 1,3 millones a la comunidad.

En 2017, BBVA pidió al fisco una rectificación de esas declaraciones-liquidaciones, defendiendo que la ley reguladora del tributo violaba varios principios, tanto constitucionales como de la ley tributaria. En particular, que el gravamen infringía el principio de capacidad económica, ya que la determinación de su base imponible impedía probar la inexistencia de beneficios derivados de los depósitos. También denunció con carácter subsidiario que el gravamen era contrario al principio de igualdad y no discriminación, ya que la se establece una deducción de 200.000 euros en la cuota íntegra solo para las entidades con domicilio social en Andalucía

La hacienda pública se negó a rectificar las liquidaciones y el banco recurrió ante la justicia, en un principio sin éxito: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía volvió a dar la razón a la Administración en 2022, alegando que no se violaba el principio de capacidad económica: “No es un impuesto sobre el resultado de una actividad económica, de ahí que la ganancia o la pérdida sea irrelevante para la tributación”, detallaba en el fallo, alegando que el hecho imponible del gravamen era “la captación de fondos que comporte la obligación de restitución”, y no la actividad empresarial y su beneficio.

La entidad financiera acudió entonces al Supremo, que admitió a trámite el recurso el año pasado. Consideró que constituía interés constitucional “esclarecer” si resultaba contrario “al principio de capacidad económica un impuesto” que “gravando la tenencia de depósitos en entidades de crédito, determina la base imponible mediante un cálculo que impide probar la inexistencia de beneficios de explotación derivados de dichos depósitos”. Finalmente, en su dictamen fechado a finales de mayo y recién publicado, el Alto Tribunal se alinea al TSJ andaluz y niega que se produzca una vulneración de este criterio.

Sin embargo, el Supremo acoge la petición subsidiaria. Alega que el Constitucional obligó en 2022 a Canarias a aplicar a todas las entidades la deducción del 50% de la cuota íntegra que preveía en su impuesto sobre depósitos bancarios, inicialmente contemplada solo para las entidades con domicilio social en la comunidad. También recuerda que la Justicia europea había declarado contrario al derecho de la unión el beneficio fiscal aplicado por Andalucía en esta materia. Por ello, estima parcialmente el recurso y, de acuerdo con la doctrina constitucional y comunitaria, “se reconoce la procedencia de aplicar a la entidad de crédito recurrente la deducción de 200.000 euros en la cuota íntegra del impuesto”.

Largo recorrido en los tribunales

El impuesto sobre depósitos bancarios tiene un largo recorrido judicial. El primer tributo de este tipo lo creó Extremadura hace más de 20 años, pero el Gobierno de José María Aznar lo recurrió ante el Tribunal Constitucional. La pugna terminó en 2012, cuando el Alto Tribunal salió a respaldar el tributo extremeño. Pero la saga no terminó ahí. En 2010, fue Andalucía quien aprobó un tributo parecido, y el Ejecutivo central, esta vez liderado por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, lo paró. Después, otras autonomías intentaron dar luz verde a gravámenes parecidos, pero el Ministerio de Hacienda les cortó las alas.

El departamento liderado entonces por Cristóbal Montoro (PP) creó un tributo estatal con un tipo del 0% sobre los depósitos, que de facto anulaba las tasas autonómicas. Las comunidades, faltas de recursos en plena crisis económicas, exigieron que el tipo se elevara —se fijó en el 0,03% a partir de 2015— y que lo ingresado en su concepto se repartiera entre las comunidades. Extremadura, Andalucía y Canarias, que aprobaron sus respectivas figuras antes de que se diseñara un impuesto nacional, reciben una compensación por haber mantenido durante un tiempo congelados sus gravámenes autonómicos.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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