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El Supremo rechaza que la aportación de un cónyuge a sociedades gananciales deba tributar como donación

El fallo del órgano judicial descarta que este tipo de concesiones deban pagar el impuesto por sucesiones y donaciones

Sede del Tribual Supremo y Audiencia Nacional, Madrid.
Sede del Tribual Supremo y Audiencia Nacional, Madrid.Claudio Alvarez

El Tribunal Supremo ha descartado que la aportación de uno de los cónyuges de un matrimonio bajo el régimen de gananciales que invierta a nombre de ambos pueda ser considerada como una donación y deba aplicársele el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En una sentencia fechada el pasado 10 de enero, la sala de lo contencioso anula una sentencia de octubre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TJSA) que desestimó un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de mayo de 2019.

Lo que ha analizado el Supremo es la figura de la sociedad de gananciales en el ordenamiento jurídico español, y las consecuencias que tiene la aportación a la misma de bienes privativos de uno de sus miembros. Es decir, qué tratamiento fiscal debe darse cuando uno de los cónyuges, en un matrimonio bajo el régimen de gananciales, suscribe participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión y si puede aplicarse el impuesto de donaciones, dado que uno de ellos ha recibido una donación del otro.

El Supremo concluye que dicha aportación “no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales”. La Sala recuerda que en una sentencia anterior, de 2019, se abordó la aportación de un bien privativo de un cónyuge a la sociedad de gananciales desde una perspectiva exclusivamente tributaria, “rechazando que se produjera el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones”.

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