La CNMV se pone seria con los derivados y prohíbe la publicidad de los CFD, un producto en el que invierten 60.000 españoles
El supervisor bursátil también limita el apalancamiento máximo de los ahorradores minoristas en futuros y opciones
Los contratos financieros por diferencias (CFD) son una máquina de perder dinero. En función de la entidad que los comercializa, entre el 70% y el 90% de los inversores españoles que invierten en este producto financiero derivado pierde dinero. Por eso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado un paso más en la cruzada que mantiene contra este instrumento desde 2018. En concreto, el supervisor bursátil ha decidido prohibir la publicidad de CFD dirigida a pequeños inversores o al público en general, el patrocinio de eventos y organizaciones, la publicidad de marca y el uso de famosos como gancho de venta.
La resolución de la CNMV también prohíbe determinadas políticas de remuneración a la red comercial como, por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que estos generen en la entidad o a las pérdidas que obtengan. También se restringen otras técnicas de venta como el empleo de técnicas de comercialización agresivas a través de call centers o la celebración de seminarios gratuitos. Según los últimos datos del organismo que preside Rodrigo Buenaventura, en España han 60.000 personas que invierten en CFD.
“Con estas medidas se pretende reforzar la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias en la oferta de CFD que habían impedido que la normativa y las medidas de intervención vigentes hasta la fecha fuesen eficaces”, explican fuentes de la CNMV. Los CFD, o contratos por diferencias, permiten obtener beneficios (o incurrir en pérdidas) con los movimientos en el precio de los valores sin necesidad de tener en propiedad el activo subyacente. Permiten invertir al alza (posiciones largas) e invertir a la baja (posiciones cortas), obteniendo como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio del activo en el momento de apertura y cierre de la posición. Son productos apalancados, ya que permiten operar con menos capital del necesario para realizar la misma operación en Bolsa. Equivalen a comprar o vender a crédito, desembolsando en concepto de garantías desde el 5% de la cotización del activo subyacente.
Otras medidas
Además de los límites publicitarios para los CFD, el comité de la CNMV también ha aprobado medidas específicas de intervención en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados —como futuros y opciones—, cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida es mayor que el importe de la contribución financiera inicial. Estas medidas específicas limitan el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores minoristas que inviertan en estos productos. Además, obligan al proveedor a proporcionarles la denominada “protección de cierre de márgenes”, ya prevista para los CFD y que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.
Las medidas aprobadas por la CNMV entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ambos casos, las novedades normativas serán de aplicación para las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen de la empresa de inversión y de si tiene una sucursal en España. El supervisor destaca que ninguna gran entidad financiera en España comercializa de forma activa CFD y cifra en ocho entidades de menor tamaño a las que les afectan las nuevas medidas.
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